Porque así lo ordena la Ley, Luis Francisco Rouvroy y Angélica González Ríos, señalados como presuntos responsables en dos carpetas de homicidio (Se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial. Art.13, CNPP), están en libertad.
La Constitución indica que, tratándose del delito de homicidio, “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, incluso el mes pasado, el Congreso amplió el catálogo de delitos que contemplan el encarcelamiento bajo proceso y removió otros, pero los asesinatos dolosos permanecieron.
Sin embargo, desde que la Corte Interamericana sentenció a México por violentar la Convención Americana de Derechos Humanos en 2022 por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva, porque la justicia en el país no es ni rápida ni expedita, los congreso y las fiscalías iniciaron un enfrentamiento legal con el Poder Judicial que a partir de una serie de amparos generó jurisprudencias que se ponderan por encima de la Constitución, y de facto, desaparecieron la prisión preventiva oficiosa.
En términos prácticos, los jueces atienden a la primera parte del Artículo 19 Constitucional: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad (…) la prisión preventiva -entendida como medida cautelar- tiene el carácter de excepcional y subsidiaria”, instruyen las jurisprudencias.
Para ordenar el encarcelamiento preventivo, la instrucción para el juzgador es “verificar que en el caso concreto exista un riesgo procesal determinado por la probabilidad, basada en evidencia, de que el imputado se sustraerá de la justicia; incidirá en el desarrollo del procedimiento; o bien, afectará a la víctima, a los testigos o a la comunidad en general -sólo cuando esto último tenga repercusión en el propio proceso-, lo cual deberá sustentarlo de manera racional”.
En el caso de Rouvroy, a pesar de que el padre del ex candidato a la diputación federal por el Partido Verde Ecologista de México, Paco Palani Rouvroy Rodríguez, se sustrajo de la justicia por varios meses, cuando la Fiscalía General del Estado, con orden de aprehensión en mano lo buscó mediante cateos en sus domicilios sin ser localizado, por un homicidio cometido el 11 de junio de 2024 con un arma larga tipo AR-15, el juez Felipe Méndez consideró que no había riesgo de fuga, ya que el sujeto se presentó “voluntariamente” el 27 de noviembre, 168 días después de ocurridos los hechos.
Méndez decidió darle cita hasta el 18 de diciembre para ser imputado, y también invalidó una posterior ejecución de la orden de aprehensión. Bajo su criterio, el señalado no representa un riesgo para la familia de la víctima, los testigos y vecinos, a pesar de que el presunto responsable se ha visto involucrado -sin ser juzgado ni sentenciado- en la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, ataque armado contra policías municipales y amenazas armadas contra tecatenses, por pleitos de tierras, de lo cual fue informado.
El juez Jorge Alberto Aranda Díaz, tampoco creyó que fuera peligrosa para testigos y familiares de la víctima, Angélica González, procesada como presunta responsable del homicidio de su ex pareja, el ingeniero José Miguel Huerta Palacios, perpetrado el 27 de octubre de 2024, a pesar de que la fémina llevaba un bate el día que lo buscó hasta localizarlo, convencerlo de subir a un auto y privarlo de la vida a golpes, por eso modificó la medida de prisión preventiva por un monitor y firma catorcenal.
Recientemente, también fue liberado bajo proceso el presunto responsable del homicidio de Mario Narváez, cometido el 11 de noviembre en la colonia Chihuahua. Consultados en la fiscalía, manifestaron que, tratándose de homicidios, no son muchos los presuntos responsables que llevan el proceso en libertad, pero se empiezan a sumar.
Para defenderse en estos casos, las víctimas, testigos y familiares de las víctimas, empieza a ser instruidos para denunciar que se sienten o han sido amenazados, para evitar que los jueces pretendan desconocer, o minimizar su riesgo.
Como manifestó ante la prensa en su momento, Tyler Mattiace, investigador de la organización Human Rights Watch México (HRW), la aplicación automática de la prisión preventiva en ciertos delitos no ha reducido la violencia, pero ha sacado de las calles a homicidas y dado sensación de seguridad a familias de las víctimas.
Nadie está de acuerdo con un sistema inquisitorio e ineficiente que acumula personas encarceladas sin sentencia, pero los criterios aplicados por los jueces requieren mayor claridad, y, cuando no lo sean claros, en lugar de pláticas internas y reuniones interinstitucionales en defensa de los ciudadanos, los jueces también deberán ser cuestionados y denunciados por las fiscalías para también ser sancionados.