9.6 C
Tijuana
jueves, noviembre 21, 2024
Publicidad

Paola Roldán Espinosa: el derecho a una muerte digna (Segunda parte)

“La vida de los muertos está en la memoria de los vivos”.

-Cicerón.

Con siete a favor y dos en contra se decidió declarar la constitucionalidad de esta figura legal que permite a los médicos que, al practicar la eutanasia, no sean sancionados penalmente. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que no quieran hacerlo, pero si un médico no lo quiere realizar, inmediatamente tiene que trasladarse a otro médico que este en situación de ayudar al paciente.

Tendremos que recordar que en agosto de 2023, Paola Roldan Espinosa, una mujer de 42 años, llamó a la puerta de la Suprema Corte en su país para solicitar la legalización de su muerte. En aquel entonces Paola ya cumplía con tres años desde que se enteró del fatal diagnóstico: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa que afecta y destruye las células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios; ésta es una enfermedad progresiva que empeora con el tiempo y en la mayoría de los casos la muerte llegará por una insuficiencia respiratoria. Así empezó la lucha por la despenalización de la eutanasia.

En gran medida, la Corte acogió la solicitud de Paola, permitiendo que bajo dos parámetros se pueda acceder a la muerte digna: que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado, y en caso que no pueda hacerlo, sea a través de su representante; ésta es la base para un procedimiento de eutanasia activa que deberá aplicarse a un padecimiento de intenso sufrimiento, proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Publicidad

Anuncio

__

Esta importante decisión de la corte reconoce el derecho de muchos pacientes y amplía el margen de libertad para las personas que puedan decidir bajo esas condiciones, ya que no se ven obligadas a sufrir graves dolores por periodos prolongados.

Paola Roldan pidió abrir el debate de la eutanasia en la República del Ecuador y para ello, afirmó: “Si no he hecho nada a escondidas en mi vida, ¿Por qué tendría que morir así? Este es un derecho que me corresponde”.

Las lecciones del caso de Paola Roldan en el debate sobre la eutanasia y los derechos humanos es el reconocimiento a la llamada eutanasia activa, entendida ésta como el conjunto de medios encaminados a poner fin a la vida y la posibilidad de tomar decisiones sobre el tratamiento médico al final de la vida. La cuestión de la despenalización de la eutanasia se observa hacia una mayoría de regulación de cuidados paliativos, el rechazo al tratamiento terapéutico, el acceso al suicidio medicamente asistido y otras opciones más de tratamiento al final de la vida.

En el ámbito del derecho internacional, los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas han señalado que la despenalización de la eutanasia no es per se incompatible con el derecho a la vida. Por el contrario, han planteado que, en caso de permitirse, es indispensable que existan salvaguardas legales e institucionales sólidas para prevenir los abusos en el recurso de la eutanasia, incluyendo con éste, controles previos, medios de transparencia y otras garantías procesales, especialmente pensando en poblaciones que han sido históricamente discriminadas.

Así, la tendencia en los países que permiten la eutanasia han sido mecanismos que aseguren los procedimientos y que estos se realicen sin demora, siempre y cuando se tenga el consentimiento informado de las personas. Para llegar a esta conclusión, la Corte de Ecuador tuvo que analizar la cuestión a partir de los derechos consagrados en la Constitución Ecuatoriana: La vida digna y el libre desarrollo de la personalidad, y en la cual deben de observarse y garantizarse una calidad mínima de circunstancia que rodean a las personas, a fin de que esta pueda diseñar y perseguir su plan de vida y desarrollar sus capacidades individuales dentro de un ambiente de dignidad.

En este punto la Corte ha subrayado que el dolor intenso derivado de enfermedades o lesiones graves e incurables acaba con cualquier proyecto de vida. Vivir no es un deber, vivir no es una obligación; y en estas condiciones la decisión de la persona enferma se encuentra plenamente justificada en atención a la satisfacción de lograr una vida digna.

Finalmente, esta cuestión debe de llevar a otros países a la urgente necesidad de legalizar la eutanasia en aquellos países en que el enfermo terminal está condenado a vivir en contra de su voluntad, lo que es un acto indigno e inhumano.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

- Publicidad -

Autor(a)

- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas

-Publicidad -