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viernes, julio 26, 2024
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Ministros rechazan proyecto de Batres, para revocar suspensión definitiva de extinción de fideicomisos del PJF

Cuatro ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron el proyecto de su homóloga Lenia Batres Guadarrama, que proponía revocar la suspensión definitiva otorgada, el 27 de noviembre de 2023, por Elizabeth Trejo Galán, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra de la extinción de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).

La ministra Batres Guadarrama consideró como excesivo el actuar de la jueza federal al otorgar la suspensión, por lo que “afectó el interés social y el orden público” al impedir que los recursos que se encuentran en los fideicomisos se destinaran a cubrir las afectaciones que provocó el huracán “Otis“.

“La jueza priorizó intereses propios [sobre los] de la población, al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinaran a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero […] Es improcedente conceder una suspensión con efectos generales, en este caso se trata de una extralimitación”, dijo Batres Guadarrama. Sin embargo, los ministros Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de la propuesta.

Aguilar Morales señaló que no hubo afectación al interés social, al negar que los fondos de los fideicomisos se usaran para los damnificados del huracán “Otis“, en Coyuca de Benítez y Acapulco, Guerrero, debido a que el Poder Ejecutivo Federal debía disponer de partidas destinadas a cubrir los desastres naturales.

“Además, procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo”, sostuvo el mismo ministro. No obstante, al ser rechazado el proyecto de Batres Guadarrama, el asunto fue returnado a Aguilar Morales.

Elizabeth Trejo Galán, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, suspendió de forma definitiva, el 27 de noviembre de 2023, en el amparo 2254/2023, usar los recursos de aproximadamente 15 mil 450 millones de pesos, de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), por “emergencia de atención prioritaria”, para apoyar en la reconstrucción de Acapulco, Guerrero, luego del paso del huracán “Otis”.

La juzgadora concedió la suspensión definitiva a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF (JUFED), en contra de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de octubre de 2023-, con la que se pretendía la entrega de aproximadamente 15 mil 450 millones de pesos, contenidos en dichos fideicomisos, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Tesorería de la Federación (TESOFE), correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Hasta este momento, no existen elementos objetivos que permitan considerar que la disposición de los recursos de los fideicomisos paraliza o compromete la actividad de respuesta del Estado para hacer frente a algún compromiso o emergencia de atención prioritaria”, dictó Trejo Galán.

“Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, tiene como consecuencia natural, lógica y jurídica efectos generales, ya que la medida cautelar de efectos concretos para la quejosa también impacta a todos los servidores públicos del PJF, ello porque, en esencia lo que se reclama en el presente asunto”, insistió la jueza.

“[Se ordena a que] no se disponga de los recursos a que hace alusión el Decreto reclamado, en detrimento de los derechos adquiridos de miembros del PJF en materia de trabajo y seguridad social, ligados a sus Condiciones Generales de Trabajo y diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno del CJF. No se concentren los aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y no se destinen por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ningún programa del Plan Nacional de Desarrollo”, dice el fallo de Trejo Galán.

La jueza federal también prohibió al PJF entregar a la Tesorería de la Federación los fondos, recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

“Que no se extingan ni se haga entrega de los fondos, recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la Federación, correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], Consejo de la Judicatura Federal [CJF] y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], involucrados en el Decreto legislativo reclamado”, apuntó la juzgadora.

Por lo anterior, Trejo Galán también instruyó al PJF, abstenerse de tratar con las instituciones que fungieran como fiduciarias, para extinguir los fideicomisos y suscribir los convenios de extinción o terminación de los instrumentos financieros.

Al mismo tiempo, la juzgadora ordenó informar su resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que definiera si ejercería la facultad de atracción que le había solicitado la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF).

“Hágase del conocimiento del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente determinación, en los términos indicados en el último considerando”, refiere la suspensión definitiva de Trejo Galán.

La jueza federal abundó que la suspensión definitiva de los actos reclamados, con lo que se pretendía que las instituciones fiduciarias se abstuvieran de llevar a cabo la extinción o terminación de los fideicomisos, con el objeto que se siguieran ejerciendo todos los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.

“Por su naturaleza, se trata de un acto positivo, por lo que sí permite su paralización. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en que forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado”, precisó Trejo Galán.

Foto: Cuartoscuro

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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