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viernes, julio 26, 2024
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Acuerdo conclusivo, opción para desvirtuar señalamientos del fisco sin ir a juicio: Prodecon

El acuerdo conclusivo es un medio para solucionar las controversias del pago de impuestos que surgen entre el contribuyente y las autoridades fiscales, con la posibilidad de no ir a juicio “largo y costoso”, dijo María Teresa Arismendez Murillo, encargada de la delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Baja California.

Para acceder a este mecanismo alternativo es necesario que las controversias sean producto de las facultades de comprobación de la autoridad, ya sea por revisión de gabinete, auditorías o un proceso administrativo en materia aduanera, siempre y cuando éste derive de una visita domiciliaria.

El contribuyente tiene 20 días para solicitar el acuerdo conclusivo luego de haber recibido el acta final o el oficio de observaciones de parte de la autoridad fiscal, alertó la funcionaria federal, quien apuntó que debido a la actividad económica, en la región hay más asuntos de comercio exterior.

“Normalmente lo que se ven son inconsistencias con el anexo 24. Ellos (los contribuyentes) tienen la obligación de llevar un control de inventarios de sus operaciones; y a veces el que no estén debidamente actualizados estos reportes o algún error les trae una consecuencia de que no está acreditado el retorno de mercancía, y eso conlleva un crédito fiscal. Y en materia de comercio exterior son créditos fiscales muy altos”.

En entrevista con NEGOCIOZ, Arismendez Murillo explicó que en los acuerdos conclusivos la Prodecon actúa como intermediario entre la autoridad fiscal y el contribuyente, por lo que no puede asesorar a este último. El tiempo máximo para lograr un consenso son 12 meses, lapso en que se suspenden los plazos del procedimiento de la autoridad que originó el acuerdo conclusivo y el contacto entre las partes sin la presencia de la Prodecon.

El contribuyente tiene el beneficio de poder regularizarse en este procedimiento alternativo, y acceder a la reducción del 100% de las multas por la primera ocasión. Derecho que puede reservarse para hacer efectivo en algún otro acuerdo conclusivo.

María Teresa Arismendez Murillo, delegada de Prodecon

A nivel nacional, se tiene una efectividad del 73%, ya que cuatro mil 358 solicitudes cerraron sin consenso. De los 11 mil 847 acuerdos conclusivos suscritos, hubo un 82% de regularización de la situación fiscal del contribuyente, destacó Arismendez Murillo.

El 35% de los acuerdos con regularización fiscal se hizo por todas las partidas; en 32% el contribuyente logró desvirtuar algunas y se regularizó por otras, sin que quedaran pendientes partidas sin consenso. Mientras que, el 15% desvirtuó parcialmente y se regularizó parcialmente quedando partidas sin consenso.

Del total de acuerdos conclusivos suscritos, sólo en 4% el contribuyente logró desvirtuar totalmente los señalamientos de la autoridad. En el resto, 14% se logró desvirtuar parcialmente lo señalado, pero quedaron partidas sin consenso.

En los casos en que no hay consenso, el contribuyente mantiene su derecho a emprender su defensa en un juicio, una vez terminado el plazo del acuerdo conclusivo, y le sea establecido un crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal. De cualquier modo, el haber llevado el acuerdo conclusivo permite a los contribuyentes que logran desvirtuar una parte (ya sea pequeña, mediana o muy considerable) eliminarla de su crédito fiscal y tener que ofrecer una garantía menor cuando van a litigar, añadió Arismendez Murillo.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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