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miércoles, mayo 1, 2024
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SCJN aplaza discusión de proyecto que permitiría a Mario Aburto recuperar su libertad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó, el 13 de marzo de 2024, la discusión de un proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, para conocer del recurso revisión que presentó la Fiscalía General de la República (FGR), en contra la decisión de un Tribunal Colegiado, de anular la sentencia de 45 años de prisión de Mario Aburto Martínez, homicida material confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, ex candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, asesinado el 23 de marzo de 1994, en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

Fuentes judiciales, citadas por el diario Milenio, indicaron que, durante una sesión privada, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió más tiempo para estudiar el proyecto de su homóloga. Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN no determinó si el asunto sería discutido el 20 de marzo de 2024, tres días antes de que se cumplieran 30 años del magnicidio de Colosio Murrieta y tiempo en el cual el presunto asesino habría permanecido preso.


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El proyecto de Ríos Farjat proponía no aceptar el recurso de revisión interpuesto por la institución de procuración de justicia, ya que, según la ministra, no reunía cuestiones de constitucionalidad, que debería revisar la SCJN. Mientras que el Ministerio Público de la Federación (MPF), buscaría revertir la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que amparó a Aburto Martínez.

La Primera Sala de la SCJN declaró, el 28 de febrero de 2024, que su presidente, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, estaba impedido para conocer del recurso revisión que presentó la FGR, en contra la decisión de un Tribunal Colegiado, de anular la sentencia de 45 años de prisión de Mario Aburto Martínez, homicida material confeso de Colosio Murrieta.

Por unanimidad, cuatro de los cinco ministros integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional, consideraron que la petición del propio Pardo Rebolledo era fundada, debido a que fue el juez que analizó las pruebas presentadas por el entonces fiscal Pablo Chapa Bezanilla, respecto a la supuesta responsabilidad de Othón Cortés Vázquez, de haber realizado un segundo disparo, en contra del entonces candidato presidencial.


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En 1996, cuando Pardo Rebolledo era un juez federal en el Estado de México, determinó que no había evidencias para acreditar las acusaciones realizadas por la ahora extinta Procuraduría General de la República (PGR), por lo cual ordenó la liberación de Cortés Vázquez.

Ante ello, el recurso de revisión de la FGR tendría que ser turnado a otro ministro, para que elaborara un proyecto de sentencia. Además, la Primera Sala del máximo tribunal constitucional, también estudiaba una reclamación de la defensa del acusado, que consideraba que la Presidencia de la SCJN no debió admitir a trámite el recurso de la FGR.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite, el 5 de diciembre de 2023, el recurso de la Fiscalía General de la República para impugnar el amparo que permitiría a Aburto Martínez, salir de prisión a más tardar el 23 de marzo de 2024, el mismo día que se cumplirían 30 años del magnicidio.

La institución de procuración de justicia cuestionó el amparo concedido a Aburto Martínez, el 5 de octubre de 2023, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que ordenó aplicar al presunto homicida, la pena por homicidio prevista 1994 en el Código Penal de Baja California, que era de hasta 30 años, y no la del Código Penal Federal, como habían hechos las instancias previas del juicio.

Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), turnó el recurso de revisión a su homólogo Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional.

“En este asunto, el tribunal colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el País”, sostuvo la FGR.

Según la institución de procuración de justicia, existieron afectaciones a los artículos 41, 73 y 104 de la Constitución, lo que bastaría para justificar la aplicación del Código Penal Federal al momento de imponer la pena contra Aburto Martínez.

“También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido, por elemental justicia”, sostuvo la FGR, en su impugnación.

El 5 de octubre de 2023, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, con sede en Toluca, invalidó la condena de 45 años de prisión al presunto asesino material del ex candidato presidencial del PRI e instruyó volver a dictar una nueva sentencia por el delito de homicidio, con base al Código Penal de Baja California, vigente en el momento de los hechos. Asimismo, rechazó la petición del Tribunal Colegiado de Apelación, para otorgar 90 días para la ejecutoria.

Según el fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, con sede en Toluca, la sanción prevista en dicha norma estatal para ese ilícito era de 16 a 30 años de prisión. Por lo que si lo sentenciaban a la pena máxima, Aburto Martínez tendría compurgada su condena el 23 de marzo de 2024, ya que fue detenido el mismo día del magnicidio ocurrido en Lomas Taurinas.

“En vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez”, se puede leer en la resolución publicada en la Lista de Acuerdos, del Consejo de la Judicatura Federal.

“Tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término”, agregó la resolución del citado Tribunal.

“Tendría que haber sido aplicado la norma penal vigente en el estado donde aconteció este evento delictivo y por ello creo que por ahora analizadas inclusive todas las cuestiones que fueron planteadas es la concesión que generaría mayor efecto para la queja”, dijo el magistrado Rubén Arturo Sánchez, el 6 de octubre de 2023, al argumentar su voto en la sesión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, con sede en Toluca.

“Se resuelve primero que la justicia ampara y protege al quejoso”, indicaron los magistrados, con la decisión con dos votos a favor y un sufragio particular en contra. Ello durante la sesión donde se resolvió el amparo 104/2021 con expediente 28104596. Aburto Martínez está preso en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 12, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato.

Foto: Captura de pantalla de video, de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI)

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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