El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó, el 4 de marzo de 2024, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). un proyecto de sentencia en el que proponía anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que ordena la prisión preventiva oficiosa en alrededor de veinte delitos.
Entre ellos, el de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, además del robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
El amparo en revisión era el de un caso en el que se acusaba a un hombre del delito de violación impropia agravada, cometida contra una menor de nueve años de edad, en Baja California. Se requerirían seis votos del Pleno de la SCJN para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiaría al quejoso.
Asimismo, el proyecto de sentencia presentado por Gutiérrez Ortiz Mena, no ordenaría la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debería pronunciarse otra vez, respecto a la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le podría imponer la prisión preventiva justificada, contraria a la oficiosa, que según dicho ministro, “introduce caos y desorden” al sistema constitucional.
“Es indudable que la modalidad oficiosa se distingue por relevar al juez de control de cualquier obligación de razonar y justificar la privación preventiva de la libertad a la luz de las particularidades del caso sometido a su potestad. Y esto obedece a que el Ministerio Público ha quedado exento -por virtud del artículo 19 constitucional- del deber de defender su pretensión ante un órgano decisor independiente y, en particular, ante un miembro del Poder Judicial”, dijo Gutiérrez Ortiz Mena, en su proyecto de sentencia.
“Por diseño constitucional, el Ministerio Público se ahorra la difícil tarea de defender y argumentar su posición con miras a satisfacer un estándar sensible a las peculiaridades del proceso frente a sí. De este modo, por definición, la imposición oficiosa de la prisión preventiva es abiertamente ciega a las condiciones materiales de necesidad que, bajo el estándar ordinario, justificarían la imposición de una medida inequívocamente extrema”, detalló el proyecto de sentencia del ministro.
“Esto es grave por lo siguiente: la modalidad oficiosa se caracteriza por eximir al Ministerio Público del deber de generar un acto privativo capaz de resistir escrutinio judicial, pese a que ese acto representa la interferencia más intensa posible contra la libertad personal. Y con confianza podemos decir que se trata de la interferencia más severa porque es la privación de la libertad sin juicio, sin condena, sin análisis de culpabilidad”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena, en su proyecto de sentencia, que asumió los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos Tzompaxtle Tecpil y otros vs. México, así como de García Rodríguez y otros vs. México, en la que se ordenó al Estado mexicano, erradicar dicha figura, por considerarla inconvencional.
Más temprano, ese mismo día, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por sentirse “internacionalistas” y querer eliminar la prisión preventiva oficiosa de la Constitución.
Durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional, el político tabasqueño consideró que al querer privilegiar los convenios internacionales, se tiraba la carta magna “a la basura”.
“Ahora quieren quitar la prisión preventiva, de repente resultaron internacionalistas los ministros y dicen, es que aunque esté en la Constitución nuestra, en las resoluciones de la CIDH de la [Organización de Estados Americanos] OEA, dice que no debe de existir la prisión preventiva. Y como México tiene establecidos convenios internacionales, la Constitución nuestra a la basura, es una de las cosas que están ahora resolviendo”, señaló el mandatario nacional, quien equiparó decisiones con “situaciones gravísimas”, como la cancelación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
“Dos ministros cancelan la ley eléctrica aprobada por la Cámara de Diputados [del Congreso de la Unión], los senadores, enviada por el Poder Ejecutivo. Sí es importante seguir tratando este asunto porque es como un ambiente, es una práctica que se arraigó, y esto tiene que llevar a una reforma profunda, que incluso tome en cuenta planes de estudio de las escuelas de derecho”, indicó el presidente.
El 22 de febrero de 2024, los 23 mandatarios estatales, militantes o afines al partido Morena y a López Obrador, e integrantes del grupo autodenominado ‘Gobernadoras y Gobernadores de la 4ta Transformación”, publicaron un desplegado para solicitar a la SCJN, que mantuviera la prisión preventiva oficiosa.
“La figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito”, dijeron los mandatarios estatales.
“Es muy importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa”, enfatizaron los gobernadores.
“Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional”, insistieron los gobernadores.
“Finalmente, es pertinente señalar que en la misma, se establece el procedimiento constitucional para modificar o enmendar su contenido, por lo que les pedimos observancia estricta al artículo 135”, finalizaron los 23 mandatarios estatales.
El desplegado fue firmado por: Marina del Pilar Ávila Olmeda (Baja California); Víctor Manuel Castro Cosío (Baja California Sur); Layda Elena Sansores San Román (Campeche); Rutilio Cruz Escandón Cadenas (Chiapas); Martí Batres Guadarrama (Ciudad de México); Indira Vizcaíno Silva (Colima); y, Delfina Gómez Álvarez (Estado de México).
Además de Evelyn Cecia Salgado Pineda (Guerrero); Julio Ramón Menchaca Salazar (Hidalgo); Alfredo Ramírez Bedolla (Michoacán); Cuauhtémoc Blanco Bravo (Morelos); Miguel Ángel Navarro Quintero (Nayarit); Salomón Jara Cruz (Oaxaca); Sergio Salomón Céspedes Peregrina (Puebla); y, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa (Quintana Roo).
Así como José Ricardo Gallardo Cardona (San Luis Potosí); Rubén Rocha Moya (Sinaloa); Alfonso Durazo Montaño (Sonora); Carlos Manuel Merino Campos (Tabasco); Américo Villarreal Anaya (Tamaulipas); Lorena Cuéllar Cisneros (Tlaxcala); Cuitláhuac García Jiménez (Veracruz); y, David Monreal Ávila (Zacatecas).