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lunes, mayo 6, 2024
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Multarán hasta con 620 mil pesos por usar animales para arrastre de vehículos en Baja California

Prestadores de servicios turísticos en Baja California que utilicen como medio de propulsión, tracción o arrastre a animales, como las calandrias, serán sancionados con una multa de entre 2 a seis mil Unidad de Medida y Actualización (equivalentes 207.48 pesos a 620 mil 400 pesos).

Esto luego de que el pleno del Congreso local aprobó por unanimidad modificar las leyes de Movilidad del Estado y de Protección a los Animales Domésticos para prohibir expresamente prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades utilizando como medio de propulsión, tracción o arrastre a animales.


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En el artículo 33 se adicionan ocho obligaciones para las personas propietarias, poseedores o encargadas de animales de monta o labranza, entre las que destaca vigilar que no se usen animales mayores a 15 años, salvo que gocen de salud para el desempeño de la actividad.

Evitar el uso de crías de menores a tres años de edad o de hembras en el periodo próximo al parto, entendiendo por este el último tercio de la gestación.

En la fracción IV del citado numeral se establece como obligación de los propietarios de animales para monta o labranza “brindar alimentación y agua suficientes de acuerdo a sus necesidades, lo cual no podrá ser menor a tres veces al día”; así como descanso después de cada jornada de por lo menos 14 horas.


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Además de vigilar que los animales no transporten materiales que puedan causarle lesiones; y en caso de animales que se utilicen en zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán herrar con el tipo de herraduras y accesorios adecuados, así como el mantenimiento de dicho herraje con la frecuencia que en cada caso sea requerida para garantizar la salud y bienestar del animal.

Proporcionar al animal los tratamientos veterinarios necesarios para que mantenga una condición saludable se lee en la fracción III.

En el artículo 33 se establece que los animales que sean utilizados para monta o labranza no podrán ser galopados, fustigados, o espoleados con exceso, y si caen deberán ser descargados y no golpeados para que se levanten, tampoco podrán ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado; ni por períodos de tiempo que rebasen la resistencia del animal y le causen con ello sufrimiento, enfermedad o muerte.

El dictamen 120 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales aprobado el 9 de febrero pasado es una iniciativa impulsada por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda. Deroga los artículos 37, 38, 39 y 40 Ley de Protección a los Animales Domésticos, y entrará en vigor un día después de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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