El Cabildo del XXIV Ayuntamiento de Tijuana aprobó realizar reformas al Reglamento de Tránsito y Control Vehicular para que los ciudadanos que tengan infracciones pendientes de pago, puedan pagarlas antes de ser puestos a disposición del juez municipal.
La iniciativa fue propuesta por el regidor Eligio Valencia López, ésta contempla la modificación del inciso “i” del artículo 105 del reglamento municipal, al considerar que lo establecido en él no se adecua al principio de mejora regulatoria continua.
El artículo 105, del que se desprende el inciso “i”, establecía que en el caso de que existan boletas de infracción que no se hayan cancelado o pagado, el agente de tránsito solicitará al conductor que lo acompañe a la delegación correspondiente, con el objeto de ponerlo a disposición del Juez Municipal en turno, para que este resuelva lo conducente sobre el caso.
Con la modificación realizada ahora se establece que antes de ser presentado ante el Juez Municipal, el ciudadano tendrá la posibilidad de pagar sus infracciones pendientes, a través del medio electrónico correspondiente en el momento que se lo solicite la autoridad municipal, y en caso de no acceder, se procederá a ser puesto a disposición.
El edil Eligio Valencia señaló que la reforma obedece a que si se están empleando en la actualidad medios electrónicos que faciliten el pago de las infracciones que en su momento se cometan, también debe existir la posibilidad que dentro del sistema electrónico de pago, se pueda realizar la liquidación de las infracciones que, en su caso, existiesen con anterioridad.
Respecto a la adhesión del artículo 118 BIS, este establece las sanciones a que se harán acreedoras las personas que contravengan las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, contemplando para ello una tabla que contiene el artículo, concepto y grado en donde se mencionan los mínimos y máximos para aplicar en relación con la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El regidor justificó la adhesión del artículo 118 BIS, mencionando que es necesaria, toda vez que establece que para efectos del artículo anterior, la multa que corresponda será determinada de acuerdo a si se trata de la primera, la segunda o la tercera vez que se incurra en la misma falta.