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viernes, febrero 16, 2024
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Prórroga a juez para dictar nueva sentencia a Mario Aburto

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito con sede en Toluca anuló la condena de 45 años de prisión dictada en 1994 a Mario Aburto Martínez por el homicidio doloso del ex candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta; sin embargo, solicitó una prórroga para emitir una nueva sentencia como lo ordena el amparo directo concedido al presunto asesino el jueves 5 de octubre.

Al plazo de cinco días que determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal para que el tribunal inferior cumpla con el dictado de una nueva sentencia, el Colegiado de Apelación solicitó una prórroga de 90 días hábiles para dar cumplimiento al fallo protector debido a la complejidad del caso y el cúmulo de violaciones procesales que se ordena subsanar.


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En atención a la solicitud, el Tribunal Colegiado Penal, en aras de fijar un plazo razonable estrictamente determinado y dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- en la sentencia de amparo, concedió al Colegiado de Apelación solo 10 días hábiles más para que dicte la nueva resolución sobre la responsabilidad penal de Aburto en el magnicidio ocurrido hace más de 29 años.

“Se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante; en el entendido de que subsiste el apercibimiento con el que se conminó”, determinaron los magistrados.

Como ZETA informó, en votación divida, magistrados del Primer Tribunal Colegiado de referencia concedieron el amparo y protección en favor de Mario Aburto Martínez por el crimen perpetrado en agravio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, en el que ordena dejar sin efectos la sentencia condenatoria de 45 años de prisión dictada en su contra el 22 de diciembre de 1994 en el toca penal 276/1994 y se emita una nueva resolución.


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Lo anterior por haberse detectado diversas violaciones procesales; entre ellas, que debe juzgarse al imputado por el delito de homicidio doloso que señala el Código Penal para el Estado de Baja California y no por el Código Penal Federal como aconteció en el caso. El tipo penal del homicidio en el fuero común bajacaliforniano establecía en la época una pena de 16 a 30 años de prisión; mientras que, la codificación federal contemplaba una condena de hasta 50 años.

El 23 de marzo próximo, misma fecha en que ocurrió el asesinato durante un mitin de campaña del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional en la colonia Lomas taurinas, en Tijuana, Aburto Martínez, considerado autor intelectual y material único, estaría cumpliendo 30 años privado de su libertad, primero en el penal de máxima seguridad Altiplano; después en la extinta prisión federal de Puente Grande; posteriormente en el Cefereso de Huimanguillo, Tabasco; y actualmente en Cefereso 12 de Ocampo, Guanajuato.

Entre las violaciones procesales que se actualizaron, los magistrados citan en su sentencia de amparo que “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”, además de la omisión de efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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