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sábado, febrero 17, 2024
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Prisión preventiva, pena anticipada

“A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad”

-Víctor Hugo


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En nuestro país el encarcelamiento prácticamente automático de las personas a las que no se les ha probado que cometieron algún delito se ha convertido ya en una regla y no en un asunto de excepción. Es una práctica que ocurre en la mayoría de los Estados de nuestro país, aunque Michoacán y Estado de México son dos entidades federativas en donde el uso prácticamente ilegal de la Prisión Preventiva se ha convertido en una regla sistematizada que ocasiona daños graves -y probablemente de manera irreversible- a la imagen de la justicia no sólo en estos Estados sino prácticamente en todo México.

Decíamos que tanto en el Estado de México como en Michoacán el 100 por ciento de las personas recluidas tienen Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, automática, sin justificación, en donde Jueces de Control pocos preparados, sin criterio y al servicio de la Fiscalía -y vaya usted a saber de quién más-, sin entrar al estudio de las causas que se les plantean, se convierten en comparsas de las Fiscalías para hacer realidad el apotegma detener para investigar y no investigar para detener.

Se trata de una situación sumamente grave y crítica porque es una medida que violenta gravemente los derechos fundamentales, como ya lo dictaminó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y porque trae la repercusión para muchas personas inocentes, víctimas del sistema, de las Fiscalías y de algún otro sucio denunciante, que incluso ventilan asuntos civiles o presentan denuncias penales para resolver asuntos de carácter estrictamente civil, y en otros casos de vendettas estrictamente personales. Visto así, la Prisión Preventiva representa un grave retroceso en el Sistema Penal Acusatorio y una incalificable práctica que hace que personas inocentes se encuentren en prisión; tiene además, otro efecto gravísimo: La saturación ya crónica del Sistema Penal.


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De acuerdo a los principios de la Dogmática del Sistema Penal Acusatorio, la Prisión Preventiva debería de aplicarse única y exclusivamente de forma excepcional. Sin embargo, los recientes censos nacionales de los Sistemas Penitenciarios Federal y Estatal 2023 publicados por INEGI (y que, por primera vez midieron la dimensión de las personas que se encuentran encarceladas sólo porque se les impuso como medida cautelar la Prisión Preventiva Oficiosa, es decir “automática”), en materia penitenciaria nos dicen totalmente lo contrario; es además un hecho que todos los litigantes vemos a diario, pero es una injusta práctica avalada por los Colegios de Abogados, quienes no dicen nada al respecto, que dedican su tiempo única y exclusivamente para servir de pasarela a servidores públicos y a pretensos aspirantes en las actividades sucias de la política partidista.

Los referidos censos del año 2022 de INEGI demuestran que el 40 por ciento de las 226,116 personas privadas de su libertad no han recibido una sentencia. Esto es, legalmente, que las Fiscalías, que son los Órganos Constitucionales encargados de la investigación y persecución de los delitos, no han logrado probar que esas 226,116 personas cometieron un delito. No podemos dejar soslayar el caso muy lamentable de las mujeres en condición de cárcel; su situación todavía es más grave, pues sólo el 49.3 por ciento (prácticamente la mitad de ellas) están detenidas sin que exista una condena en contra de las mismas, lo que representa una gravísima situación que el Estado Mexicano estaría obligado a resolver.

¿Qué es lo que ha sucedido? La lentitud insoportable de la pereza y el burocratismo de las Fiscalías. El Sistema de Justicia Acusatorio colapsado prácticamente en todo el país. La negativa de los Jueces de Distrito a conceder los amparos después de los dos años de revisión de la Prisión Preventiva…. O cualquier otro factor, el que Usted quiera, pero que representa un agravio en contra de las personas privadas de su libertad, ya sean hombres o mujeres.

Se dan casos de personas que tienen años esperando una sentencia, otras lamentables situaciones en que la sentencia llega años después y es absolutoria. ¿Y todos los años de prisión del reo, hombre o mujer, cómo pueden compensarlo las autoridades? Lo que es cierto, es que estos miles de personas detenidas, legalmente son inocentes. El Censo de INEGI demostró que el 29.7 por ciento de las mujeres y el 26.7 por ciento de los varones en prisión preventiva llevan más de dos años privados de su libertad sin que jurídicamente se les haya comprobado la comisión de un ilícito.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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