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sábado, febrero 17, 2024
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Prisión preventiva, pena anticipada (Segunda parte)

“Cuando se castiga a un inocente nace un malvado”.

-Víctor Hugo


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Del total de la población penitenciaria sin sentencia, los datos demuestran que a nivel porcentaje es del 55.7 por ciento; esto es, poco más de la mitad de todos ellos.

En contraste, sólo hay un 23.9 por ciento a los que realmente se les probó que podrían representar un riesgo para el proceso o para las víctimas, y por ello, el Juez decidió muy complacientemente, como lo hacen todos los Jueces de la República Mexicana, ponerles una Prisión Preventiva “Justificada”. En el porcentaje restante no se especificó el tipo de prisión.

El problema -y muy grave y crítico- que existe en nuestro país es que la Prisión Preventiva es la regla, ya sea a petición de los Fiscales, o inclusive, como erróneamente lo señala la Constitución Prisión Preventiva Oficiosa dictada por el Juez, caso en el cual los Jueces se convierten en coadyuvantes de los Fiscales y no como órganos autónomos y auténticos de la justicia en México.


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Es tan grave el problema de la justicia en México que existen dos Estados, Michoacán y el Estado de México, en donde el 100 por ciento de las personas presas sin sentencia tienen Prisión Preventiva Oficiosa.

Hay que ser claros, aunque esto incomode a los Fiscales de los Estados y a los Fiscales en general de toda la República, en las Entidades Federativas ya mencionadas y en muchas otras; de las cuales Baja California tampoco es la excepción: las Fiscalías no trabajan para justificar el encarcelamiento de ninguna persona, y sólo solicitan la aplicación automática de dicha medida.

Otro caso verdaderamente dramático es el del Estado de San Luis Potosí, en donde prácticamente el 92 por ciento de la población penitenciaria se encuentra sin sentencia, pero está detenida con una medida de prisión preventiva oficiosa, mientras que tan sólo un 8.3 por ciento tienen prisiones justificadas. Por arriba del 80 por ciento en cuanto a prisiones automáticas, también se encuentran Nayarit, Guerrero, Tlaxcala y Guanajuato.

Mientras tanto, en el Estado de Sinaloa el 79.9 por ciento de la población penitenciaria se encuentra sin sentencia, pero tiene una Prisión Preventiva Oficiosa, mientras que sólo el 20 por ciento cuenta con un encarcelamiento justificado. Por otra parte, en el Estado de Hidalgo el porcentaje es del 74 por ciento, mientras en el Estado de Veracruz el 71 por ciento corresponde a un encarcelamiento de tipo justificado.

Cabe destacar que todos los Estados del país sólo hay dos casos excepcionales en donde las Prisiones Preventivas Justificadas sobrepasan a las dictadas de oficio: Baja California en donde todas las personas están encarceladas sin condena tienen Prisión Preventiva Justificada, es decir, donde se comprobó ante el Juez que lo más conveniente era recluirlos mientras se desarrolla su proceso. Y como los Jueces de Control de Garantías en Baja California son extraordinariamente benignos ante las endebles y carentes peticiones de los Fiscales, se obsequian siguiendo el principio, que el adagio popular conoce como: “ un vaso de agua y una Prisión Preventiva, a nadie se le niega”.

Es necesario recordar que el uso cada vez más recurrente del encarcelamiento de personas en México de forma oficiosa ya fue criticado y condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que se trataba de una medida abusiva y violatoria a todos los distintos convenios internacionales en materia de protección a las Garantías Individuales y a la Presunción de Inocencia.

Como consecuencia de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México eliminar dicha figura y detener su aplicación siguiendo dicho lineamiento.

El 14 de julio del presente año 2023, el Poder Judicial de la Federación aprobó la primera Jurisprudencia, que establece que las personas sobre las cuales pesa esta medida cautelar tienen derecho a que la misma sea revisada, y de ser procedente, eliminada a través de la imposición del Juicio de Amparo.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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