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lunes, septiembre 30, 2024
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La conflictividad social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Casa de la Cultura Jurídica, convocó al Curso denominado “Nueva Introducción a la Conflictividad Social”.

La capacitación es un esfuerzo de la escuela de formación judicial y ello lleva implícito que está, -inicialmente-, dirigido a los juzgadores, con la finalidad de ofrecerles la visión de una nueva introducción a la conflictividad social y su importante rol.

Teniendo como expositor a Diego López Medina, la fluida disertación lleva de la mano al beneficiario del curso, el cual se distribuye mediante episodios:

*Los primeros 5 son para entender las transformaciones, rutas e impacto psicosocial de los conflictos.

*Los segundos 5 son los principales métodos de gestión en, así como perfiles de conflictividad social.

*El resto presenta rutas específicas que utiliza la ciudadanía, adoptando una posición negativa, negociación social difusa y mecanismos estatales, exponiendo un calidoscopio de rutas, lo que permite ver la diferencia entre la gestión social y la gestión estatal.

Se expone que conflictividad que no es tratada ni gestionada, deriva en mayor hostilidad social. Al respecto, los abogados pueden contribuir a la reducción de la hostilidad social.

Se trata de proveer a la sociedad mecanismos y métodos de resolución de conflictos, lo que evita mayores ingresos de casos al Poder Judicial.

En México hay aproximadamente dos millones de denuncias y querellas, de las cuales sólo uno de cada cuatro casos se denuncia ante autoridades.

Para entender la conflictividad social, hay que ir de la mano con la Sociología y Psicología (Psicología del conflicto), para poder desarrollar gestión social, que en gran parte depende de la calidad de la gestión estatal, misma que activa una atmósfera general que impacta en como la sociedad resuelve sus conflictos.

En 1981, Felstiner, Abel y Sarat (F, A & S) realizaron un estudio del tema a partir de la Sociología y Psicología Social: “The Emergence and Transformation of Disputes: Naming, Blaming, Claiming” (Law & Society Review. 1980).

El primer momento se presenta cuando las personas se sienten dañadas en la interacción social; “nombran” (naming) al daño, “reconociendo que han sufrido daño”.

El segundo momento ocurre cuando se culpa (blaming) o responsabiliza a alguien. El momento es independiente del anterior, pero pueden ocurrir simultáneamente.

Finalmente, se pasa a la etapa de “reclamarle” a alguien (claiming). También es independiente, pero puede ocurrir al mismo tiempo. Esta tercera etapa suele suceder antes de llegar a la gestión judicial.

Eventualmente puede llegarse a una cuarta etapa, para buscar una solución o compensación. (doing something):

*Si el reclamo no tiene éxito, se llega a la disputa o reclamo judicial.

*Si la situación no se solucionó en ninguna etapa anterior, se convierte en un conflicto.

Los abogados suelen ser catalizadores, ayudando a que las personas pasen a hacer algo (doing).

Todo es cuestión de atender la Conflictividad Social.

Alberto Sandoval ha sido educador de adultos, profesor de bachillerato, catedrático universitario, servidor público, conferencista, deportista y activista ciudadano.

Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: http://albsandoval.blogspot.com/

Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

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Alberto Sandoval
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