Con la intención de dar oportuna continuidad a mis anteriores aportaciones sobre esta obligación que recae para todas las personas juzgadoras de verificar, aunque las partes no lo soliciten, si existen elementos que, por cuestiones de género, impidan impartir justicia de manera completa e igualitaria, retomo el desarrollo de los pasos señalados por la tesis de jurisprudencia: 1ª./J.22/2016 (10ª.), a saber:
1) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.
2) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género.
3) Ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.
4) En caso de detectarse la situación de desventaja buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
5) Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas.
6) Considerar que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Corresponde entonces conocer lo referente al fondo de las controversias, establecido en el cuarto y quinto paso: Buscar una resolución justa e igualitaria y aplicar los estándares de derechos humanos.
Para resolver de manera justa desde un análisis con perspectiva de género y con la mayor protección de derechos humanos, debe prestarse especial atención a las condiciones o características que generan y las afectaciones a la igualdad de cada persona en específico dentro de la controversia.
Lo anterior exige constatar si la normatividad aplicable es neutral o genera un impacto diferenciado, además implica incluir los estándares de derechos humanos aplicables a cada caso. Por lo tanto, las personas juzgadoras deben aplicar los precedentes y normas locales, nacionales e internacionales; además, las resoluciones como observaciones o recomendaciones de los organismos del derecho internacional de los derechos humanos.
Lo que se debe atender mediante la interpretación considerando la forma particular en la que incide el género, para evitar que se elija una interpretación que discrimine. Por lo cual, las personas juzgadoras deben preferir la opción interpretativa que elimine el trato desigual y remedie la situación de inequidad.
Adicionalmente, las personas juzgadoras tienen la obligación, sin que sea solicitado, de verificar la constitucionalidad de las normas jurídicas a través del control constitucional y convencional; por lo cual, considerando que la igualdad es un derecho humano garantizado en nuestra Constitución, cualquier acto u omisión que resulte discriminatorio es inconstitucional. Lo anterior exige que las personas juzgadoras contrasten, interpreten y, en su caso, inapliquen las normas que no son compatibles con la Constitución y, por tanto, aquellas que ocasionan un trato discriminatorio directo u ocasionan un trato discriminatorio indirecto.
Para resolver de manera justa desde la perspectiva de género y con la mayor protección de derechos humanos, el estudio del fondo de los asuntos debe ir acompañado de la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos. En la siguiente aportación corresponderá que cierre el tema con el lenguaje incluyente, no obstante, a lo largo de estas entregas hay un sinfín de conceptos de derechos humanos que podré avocarme a seguir desarrollando de manera accesible con la intención de contribuir a una nueva conciencia social.
Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com