A diferencia de otras violaciones graves a derechos humanos como lo es la tortura, la ejecución extrajudicial no está conceptualizada ni regulada específicamente en un tratado o convención internacional de alcance universal ni regional.
La primera aproximación al concepto es “cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso que lo disponga”.
Sobre el tema, Humberto Henderson, autor del artículo “La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina” señala que es una violación que puede consumarse de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. De acuerdo con Henderson, “las ejecuciones extrajudiciales se distinguen de otras violaciones al derecho a la vida, tales como de las denominadas ejecuciones sumarias, los casos de ejecuciones extrajudiciales múltiples conocidos como masacres, o bien, de las más graves de las violaciones a los derechos humanos como los crímenes de guerra, de lesa humanidad o el genocidio”.