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Si SCJN invalida “plan B”, violaría división de poderes y sustituiría al Congreso, advierte Presidencia

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) advirtió, el 8 de mayo de 2023, que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida el llamado “plan B” electoral, estaría sustituyendo al Congreso de la Unión y violaría la división de poderes.

“Al negar la petición realizada por la CJEF para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), la SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos: uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”, indicó la institución cuya titular es María Estela Ríos González.


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“En el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, el ministro instructor propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (plan B), al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual es falso”, señaló, en un comunicado, la CJEF.

“De la lectura al proyecto se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”, indicó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

“En el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución”, insistió la CJEF.


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“Cabe resaltar que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto”, abundó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

“También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el ‘plan B’ en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN”, dijo la CJEF.

“Basta dar lectura a las versiones estenográficas de las sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como a las respectivas gacetas parlamentarias de los días 6 y 15 de diciembre de 2022, y 22 de febrero de 2023, para demostrar que, contrario a lo que se afirma en el proyecto de sentencia, no se afectó en forma alguna el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores”, pidió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, enfatizó.

“Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad”, señaló.

“En este sentido, se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”, finalizó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MINISTRO ADMITE CINCO IMPUGNACIONES MÁS CONTRA SEGUNDA PARTE DE ‘PLAN B’ ELECTORAL; SUMAN OCHO

Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite, el 5 de mayo de 2023, cinco demandas de controversias constitucionales que interpusieron diputados y senadores de oposición, así como por los presidentes nacionales de los partidos Acción Nacional (PAN) y del Revolucionario Institucional (PRI), Marlo Cortés Mendoza y Alejandro Moreno Cárdenas, respectivamente, además de Gonzalo Sánchez de Tagle, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ello contra el decreto publicado los primeros minutos del 2 de marzo de 2023, por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Según los registros públicos de la SCN, el ministro Javier Laynez también determinó negar la suspensión solicitada por estos cinco promoventes, debido a que ya había sido concedida la medida cautelar al Instituto Nacional Electoral (INE).

“Infórmeseles que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, toda vez que […] mediante acuerdo de 24 de marzo de 2023 dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, el ministro instructor decretó ya la suspensión de los efectos del decreto”, indicó la resolución del ministro de la SCJN.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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