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lunes, febrero 19, 2024
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SCJN invalida, en su totalidad, primer “decretazo” de AMLO, que declaraba obras como de seguridad nacional

Por 6 votos a favor y 5 sufragios en contra, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó, en su totalidad, el 22 de mayo de 2023, el decreto que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió, el 22 de noviembre de 2021, por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones.

El denominado primer “decretazo” también declaraba de interés público y de seguridad nacional, la realización de proyectos y obras aduaneras, fronterizas, hidráulicas, hídricas, así como de medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energéticas, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.


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El decreto presidencial -publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 2021- también instruía a las dependencias y entidades gubernamentales otorgar la autorización provisional para iniciar los proyectos, para con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados (entre ellos la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles).

No obstante, el 18 de mayo de 2023, la mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN discutieron el proyecto presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá y resolvieron la controversia constitucional con el expediente número 217/2021, promovida el 10 de diciembre de 2021, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El Pleno del órgano constitucional autónomo determinó que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.


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“Se concluyó que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño”, indicó el INAI, en su momento.

Votaron a favor de invalidar por completo el primer “decretazo”, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández. Mientras que en contra, sufragaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Durante una sesión pública, el ministro González Alcántara Carrancá señaló que los efectos de la invalidación eran generales, no sólo en materia de transparencia y caerá “entre las partes”, es decir, sobre el INAI y el Poder Ejecutivo Federal, que a su vez está a cargo de las secretarías o dependencias.

“El acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, dicho acuerdo va dirigido hacia las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), las cuales forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo iba a dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Poder Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó González Alcántara Carrancá.

El mismo ministro detalló que el hecho de que el INAI fuera la otra parte de la controversia constitucional, no modificaba la invalidez total. Asimismo, indicó que lo anterior no significaba, que se estuviera dando una tratamiento de norma general al acuerdo estudiado, sino que obedecía a las particularidades del mismo, que se encontraba dirigido a las dependencias y entidades de la APF, las cuales eran, a su vez, partes de la controversia.

En síntesis, el Pleno de la SCJN avaló la propuesta del ministro González Alcántara Carranca de eliminar totalmente el primer acuerdo emitido por el presidente López Obrador, por lo que los ciudadanos podrán solicitar la información que requieran respecto a dichas obras, y ninguna institución podrá negárselas bajo el argumento de que se trata de información de seguridad nacional.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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