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sábado, febrero 17, 2024
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Mujeres y la legítima defensa

Ambas mujeres mataron a sus abusadores. A Roxana la violaron, a Alina la golpeaban.

En 2019, Alina Narciso, integrada a la Policía Municipal de Tijuana, discutió con su pareja, también un elemento de la corporación, y de los gritos pasaron a los golpes. Ella sintió cómo le quería quitar la vida. Las agresiones físicas subieron de intensidad y, en algún momento de la pelea, Alina se hizo del arma de cargo de su pareja y le disparó, acabando con su vida y salvando la propia.


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El caso pasó por muchas calificaciones públicas. Desde los oficiales de la Municipal, hombres, que en redes sociales pedían justicia para la asesina de su compañero, hasta grupos de feministas que exigían justicia para Alina, la víctima de violencia doméstica que había actuado en consecuencia.

Pero ni en la Fiscalía General del Estado, ni en el Juzgado donde se llevó el proceso de Alina, el caso fue analizado y procesado con perspectiva de género. Lo abordaron como un homicidio más, no como una acción de legítima defensa, pese a que el altercado fue en su casa, que ella logró hacerse del arma de su pareja, de las denuncias de violencia doméstica, los golpes, que el hombre resultó positivo a la ingesta de alcohol y cocaína, y el hecho que fue ella quien llamó a la Policía para atender el caso.

En 2022, Alina Narciso Tehuaxtle fue sentenciada a una pena de 45 años de prisión.Su madre fue su principal activista y, junto a grupos de mujeres, comenzaron una defensa con manifestaciones a la que, tardíamente, se unió tanto la Fiscalía General del Estado como la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, en apoyo a la liberación de la joven ante la excesiva sentencia que además incluía una multa de medio millón de pesos.


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Finalmente, esta semana el caso de Alina llegó a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, en el cual los magistrados determinaron que hubo violaciones en el proceso y la sentencia de 45 años de la mujer que efectivamente actuó en legítima defensa. Determinaron su inmediata liberación y criticaron el actuar del juez que llevó el caso y emitió la sentencia.

El 24 de mayo de 2023, Alina salió libre, al tiempo que en el Congreso de Baja California, aún se encuentra la iniciativa conocida como “Ley Alina”, que pretende “establecer la presunción de legítima defensa cuando la mujer, o alguna persona en su auxilio repela al agresor en casos en que ejerza violencia de género, así como crear la excepción en el exceso de la legítima defensa a la mujer; o su defensor se encuentren en un estado de miedo, terror y/o confusión, ampliando las consideraciones que se deberán tomar en cuenta para la emisión de órdenes de protección, considerar la aplicación de las órdenes de protección a favor de quien en un primer momento en calidad de víctima, pasó por el uso de la legítima defensa, a la persona agresora, con calidad de infractor”.

Sin embargo, Alina estuvo en prisión desde 2019 hasta 2023.

El caso de Roxana Ruiz en el Estado de México no es muy diferente. En 2021, cuando salía de su trabajo, acudió con unas compañeras a tomar algo al final de la jornada y un hombre se unió a ella. La convenció de acompañarla a su hogar y después no se quiso retirar. Adujo una serie de premisas como que se encontraba lejos de su hogar, y terminó por pasar la noche en casa de ella.

Dormida, refiere, la violó. Ella actuó en consecuencia para defenderse y se adentraron en un altercado en el que Roxana terminaría defendiendose como pudo. Tomó una prensa de ropa y con la misma asfixió a su agresor. Asustada y sin saber qué hacer o cómo reaccionar, atinó a deshacerse del cuerpo. Lo metió en un costal y, cuando iba a abandonarlo lejos de su hogar, donde había sido agredida, la Policía la detuvo.

Como Alina, Roxana  alegó legítima defensa, explicó su caso lo mismo que quienes la representaron en el proceso judicial y a los grupos de feministas que le acompañaron en la travesía. Pero un juez determinó que había utilizado “exceso de legítima defensa” y la condenó a seis años con dos meses de prisión. Devastada, la joven tuvo el apoyo de grupos de la sociedad civil, hasta que el sábado 20 de mayo, la Fiscalía General del Estado de México decidió desistir de la acusación.

Después de presiones sociales, la FGEM reculó en su acusación y reconoció que Roxana actuó para “salvar la vida” y que “su conducta estaba exenta de responsabilidad penal porque actuó en legítima defensa”.

Finalmente Roxana Ruiz recuperó su libertad y certidumbre.

En los dos casos, el de Alina y el de Roxana, ambas fueron procesadas y juzgadas sin perspectiva de género, a pesar que desde un inicio argumentaron, y a su manera y capacidades, demostraron haber actuado en legítima defensa, en caso posterior a una violación y en el otro a un altercado con golpes que pretendian acabar con su vida. Sin embargo, fiscalías y Juzgados no han protocolizado la perspectiva de género para aplicarla en casos como los aquí narrados. Es necesario, como en el caso de Baja California, que se presenten iniciativas como la Ley Alina para obligar a las autoridades a actuar en consecuencia y no se tenga que llegar a los casos en que la fiscalía recule o que los magistrados aperciban a un juez a tomar cursos de perspectiva de género.

Autor(a)

Adela Navarro Bello
Adela Navarro Bello
Directora general del semanario ZETA, Consejero de Artículo 19 y del CPJ para las Américas, entre otros reconocimientos, tiene el Maria Moors Cabot 2021 de la Universidad de Columbia.
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