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martes, octubre 1, 2024
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Ministro Laynez Potisek podría permitir al Pleno del INAI sesionar con sólo cuatro comisionados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó, el 9 de mayo de 2023, a Javier Laynez Potisek, la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), contra el veto del presidente Andrés Manuel López Obrador, del 15 de marzo del mismo año, al nombramiento de los comisionados Rafael Luna Alviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, quienes fueron elegidos, por mayoría calificada en el Senado de la República, el día 1 del mismo mes y año.

Laynez Potisek deberá presentar un proyecto de sentencia a la Segunda Sala de la SCJN -que además de él mismo, está integrada por los ministros Loretta Ortíz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Alberto Gelacio Pérez Dayán-, para que con sólo cuatro de sus siete comisionados, se pudiera tener el quórum legal con el que podría sesionar el Pleno del órgano constitucional autónomo.

El 12 de abril de 2023, la SCJN turnó a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la controversia constitucional presentada por el INAI, contra el veto del presidente Andrés Manuel López Obrador, del 15 de marzo del presente año, al nombramiento de los comisionados Rafael Luna Alviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, quienes fueron elegidos, por mayoría calificada en el Senado de la República, el día 1 del mismo mes y año.

Ortiz Ahlf negó, el 24 de abril de 2023, la solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que con sólo cuatro de sus siete comisionados, pudiera tener el quórum legal con el que podría sesionar el Pleno del órgano constitucional autónomo.

Al pedir la suspensión, ahora rechazada por la ministra Ortiz Ahlf, el órgano constitucional autónomo enfatizó que el quórum de cinco comisionados era un requisito legal, pero no estaba previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para negar la suspensión solicitada por el órgano constitucional autónomo, la ministra Ortiz Ahlf afirmó que la ley era clara en que se requerían cinco comisionados para sesionar, y que el INAI no cuestionó la Constitucionalidad de dicha norma.

“La disposición legal de la que se pretende una interpretación conforme e inclusive más protectora, prescribe de manera contundente, a partir de una única interpretación literal, el quórum del Instituto actor para tener por válidas las sesiones respectivas, por lo que dicho precepto no admite otra forma de desentrañarlo”, indicó la ministra Ortiz Ahlf.

“La interpretación conforme solicitada es posible y viable, bajo el supuesto de que el artículo 33 (de la Ley Federal de Transparencia), precisa un quórum mínimo para sesionar, únicamente en el caso que se encuentren nombrados todos y cada uno de los comisionados integrantes del Pleno. En caso contrario, como aquí sucede, se solicita que la norma en cuestión se interprete en el sentido de permitir sesionar al Pleno del Órgano Garante, con los comisionados actualmente nombrados”, señaló el INAI.

En cuanto al fondo de la controversia, el órgano constitucional autónomo consideró que la objeción de López Obrador al nombramiento de Alarcón Márquez y Luna Alviso, no eliminaba la omisión en que había incurrido el Senado, que sólo requiere el voto de tres quintas partes del Pleno de la Cámara alta del Congreso de la Unión, para hacer las designaciones.

“El mandato constitucional encomendado al Senado de la República, es uno de resultados. Es decir, sólo se colma y se da el debido cumplimiento a la competencia de ejercicio obligatorio, cuando las personas han tomado posesión del encargo”, señalaba la controversia interpuesta por el INAI.

Aunado a lo anterior, Alarcón Márquez promovió un amparo contra la objeción del titular del Poder Ejecutivo Federal y, el 30 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México le concedió una suspensión provisional, para que el Senado no hiciera otro nombramiento que no fuera ella.

La Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) presentaron, el 12 de abril de 2022, cada una por un parte, un recurso de queja en contra de la suspensión provisional concedida, el 29 de marzo del presente año, a Ana Yadira Alarcón Márquez, para que el Senado no llevara a cabo la designación de una comisionada del INAI.

Los escritos fueron presentados por la responsable de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso del Ejecutivo Federal, y por el titular de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación.

El acto impugnado es la suspensión que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió a Alarcón Márquez y que impedía al Senado cubrir una de las dos vacantes que tiene el INAI desde abril de 2022.

Entre los agravios que hizo valer Alarcón Márquez en su demanda de amparo estaba la objeción del presidente Andrés Manuel López Obrador a su designación, pese a que es una atribución del titular del Poder Ejecutivo Federal establecida en la Constitución.

Desde el 1 de abril de 2023, el órgano constitucional autónomo sólo cuenta con cuatro de siete comisionados que integran el Pleno, luego de que un día antes, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas terminó su periodo.

TRIBUNAL FEDERAL ORDENA AL SENADO, NOMBRAR, DE INMEDIATO, A COMISIONADO DE INAI

Por unanimidad, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó, el 9 de mayo de 2023, la suspensión provisional dictada el día 2 del mismo mes y año, por Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado, nombrar de inmediato a los tres comisionados pendientes del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).

Los magistrados Fernando Silva García, Salvador Alvarado López y Martha Llamile Ortiz Brena, declararon infundado un recurso de queja del Senado y coincidieron en que había interés público en completar el quórum del Pleno del INAI, que tiene cuatro de siete comisionados, pero requiere al menos cinco para sesionar.

“Ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía a la transparencia y la protección de datos personales, nacido desde la propia Constitución, como es el INAI”, afirmó el magistrado Silva García.

“Se concede la medida cautelar para el efecto de que la Junta de Coordinación Política [del Senado] cese la omisión reclamada, y con base en el dictamen de las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, por el que se propone el listado de las y los candidatos que reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionado del INAI, acuerde el nombramiento que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores”, indicaron los integrantes del Tribunal Federal.

La juzgadora concedió una suspensión provisional para que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) someta al Pleno de dicha Cámara alta del Congreso de la Unión, el nombramiento del sustituto de Francisco Javier Acuña Llamas, que dejó su cargo como comisionado del INAI, el 1 de abril de 2023.

“Se concede la medida cautelar para el único efecto de que la JUCOPO cese la omisión reclamada y con base en el dictamen de las comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, por el que se propone el listado de las y los candidatos que, con base en los principios de especialización e idoneidad, reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del INAI, acuerde el nombramiento que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación, con la finalidad de ocupar el cargo que deja disponible el comisionado Acuña”, ordenó.

Además, Quintero Rico dio 48 horas a la JUCOPO del Senado de la República, para acreditar que ya cumplió una suspensión definitiva otorgada desde el 3 de marzo de 2023, en la cual se le ordenó llenar las otras dos vacantes de comisionados en el órgano constitucional autónomo.

Los amparos de los que derivan ambas suspensiones fueron promovidos por Francisco Ciscomani Freaner, ex presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y miembro del Consejo Consultivo del INAI, con el apoyo del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

El Congreso de la Unión terminó su periodo de sesiones, por lo que la Junta de Coordinación Política del Senado de la República tendría que convocar a periodo extraordinario para acatar dichas suspensiones, cuyo desacato es un delito federal, por lo que un legislador podría ser amonestado, multado o destituido.

El 15 de marzo de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador vetó el nombramiento de los comisionados Rafael Luna Alviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, quienes fueron elegidos, por mayoría calificada en el Senado de la República, el día 1 del mismo mes y año. Ante ello, la jueza Quintero Rico considera que la suspensión sigue sin haber sido cumplida.

La Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) presentaron, el 12 de abril de 2022, cada una por un parte, un recurso de queja en contra de la suspensión provisional concedida, el 29 de marzo del presente año, por Martín Adolfo Santos Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a Ana Yadira Alarcón Márquez, para que el Senado no llevara a cabo la designación de una comisionada del INAI.

El 12 de abril de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la controversia constitucional presentada por el INAI, contra el veto del presidente Andrés Manuel López Obrador, del 15 de marzo del presente año, al nombramiento de los comisionados Rafael Luna Alviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, quienes fueron elegidos, por mayoría calificada en el Senado de la República, el día 1 del mismo mes y año.

Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó, el 24 de abril de 2023, la solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que con sólo cuatro de sus siete comisionados, pudiera tener el quórum legal con el que podría sesionar el Pleno del órgano constitucional autónomo.

Ante ello, Quintero Rico sostuvo, el 2 de mayo de 2023, que ella ordenó que se designe a los dos comisionados, por lo que dicha suspensión debería tener preferencia. El artículo sexto Constitucional es el que prevé la existencia del INAI como órgano garante, de ahí la urgencia de la jueza de ordenar que se designe a los comisionados, ya que con sólo cuatro en funciones su Pleno no podía sesionar, para lo que se requieren al menos cinco.

“La resolución dictada en el incidente en que se actúa fue emitida el 3 de marzo y notificada el 7 de marzo, esto es, previo a que el [Martín Adolfo Santos Pérez] Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, conociera de la demanda de amparo promovida por Yadira Alarcón, por lo que queda expedito su derecho [del Senado], para plantear el impedimento ante el homólogo federal citado. Lo anterior ya que se encuentra obligada a respetar y cumplir de manera inmediata la resolución que ya se había dictado en esta incidencia”, afirmó la juzgadora.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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