Por 8 votos a favor y 3 sufragios en contra -de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf-, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, el 18 de abril de 2023, como inconstitucional la transferencia operativa, presupuestaria y administrativa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por violar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Se alcanzó la votación para declarar la invalidez de las porciones normativas del proyecto”, anunció la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, respecto al proyecto de su homólogo Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien desde el 11 de abril de 2023, propuso invalidar la reforma publicada el 9 de septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Guardia Nacional forma parte del ramo de la seguridad pública civil.
Además, por 9 votos a favor contra dos sufragios, el Pleno de la SCJN anuló la facultad del titular de la SEDENA de nombrar al titular de la Guardia Nacional, por lo que esa facultad se regresa al presidente de la República, sin intervención del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del Artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la Dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, indicó el proyecto de González Alcántara Carrancá.
El ministro propuso al Pleno de la SCJN invalidar el artículo 29, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a través del cual se faculta a la SEDENA a ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En el proyecto, González Alcántara Carrancá señaló que las Fuerzas Armadas deben supeditarse a las actividades dadas por la Constitución y que tengan exacta conexión con la disciplina militar. “La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional”, indica.
El ministro enfatizó el artículo 129 constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”.
El texto de 214 cuartillas establece que solo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas.
González Alcántara Carrancá recordó que en 2019 hubo un “consenso democrático altamente deliberado” del Congreso de la Unión, para crear la Guardia Nacional y establecer de manera clara y expresa su carácter civil y atribuciones para formular sus programas, políticas y acciones.
Por ello, el ministro rechazó que la transferencia de la GN al Ejército pueda ser justificada con el artículo sexto transitorio del decreto de creación de la Guardia Nacional, en el cual se autoriza a la SEDENA, participar en la conformación y funcionamiento de la nueva institución.
En el proyecto, el ministro acotó que esta participación de la milicia es temporal, ya que claramente se estableció que estaría vigente sólo durante los 5 años siguientes en que el presidente de la República puede disponer de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.
“El traslado analizado no podría enmarcarse, ante tal parámetro, bajo el amparo del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se crea la Guardia Nacional. En él se permite, por un tiempo limitado, la participación de la Sedena en aspectos limitados”, argumentó González Alcántara Carrancá.
“Sin embargo, como ha sido detallado, el Decreto impugnado no incorpora una participación y tampoco lo hace de manera temporal, sino que involucra a distintas dependencias, incluida la de Hacienda y Crédito Público [SHCP], para trasladar el control de la Guardia Nacional al ramo de la Defensa”, agregó el ministro.
Uno de los aspectos impugnados por integrantes del Senado de la República -el 10 de octubre de 2022- fue la coordinación operativa de la GN con la SEDENA y la Secretaría de Marina (SEMAR), debido a que la reforma no establece que sus elementos debieran actuar en igualdad de circunstancias, lo que supondría una subordinación de mando ante el personal castrense.
La propuesta del ministro de la SCJN es mantener en sus términos esta parte de la reforma -publicada el 9 de septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)- porque estima que no contraviene el parámetro de regularidad.
“La eliminación de esa mención (igualdad de circunstancias de los agentes ante militares) no implica afirmar la preminencia o la existencia de alguna jerarquía en su interior. Además, la existencia de este órgano no menoscaba las facultades genéricas con las que cuenta la Secretaría del ramo de la seguridad pública para coordinarse, en materia de Guardia Nacional, con el resto de las dependencias federales, estatales o municipales”, señaló.
“De nueva cuenta, tampoco resulta un indicio de una desnaturalización de la institución analizada el hecho de que en el seno de esa Coordinación convivan secretarios de las tres dependencias mencionadas, pues, en términos del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se crea la Guardia Nacional, se permitió la participación de los ramos de la Defensa Nacional y de Marina, conforme lo dispusiera la ley, por un periodo fijo”, indicó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la acción de inconstitucionalidad tramitada por senadores de la oposición contra el decreto de militarización de la Guardia Nacional, según lo confirmó, el 19 de octubre de 2022, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entonces ministro presidente de la SCJN, el asunto fue turnado a Alcántara Carrancá, quien definiría si admitía o no a trámite la impugnación contra el decreto.
La reforma que ordena incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, publicada el 9 de septiembre de 2022, también fue impugnada a través de más de 50 amparos colectivos, para devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En uno de ellos, Karla María Macías Lovera, titular del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en el estado de Guanajuato, concedió una suspensión provisional a la organización no gubernamental Uniendo Caminos México.
Dicha suspensión dictó mantener a la GN bajo control de la SSPC, como ordena el artículo 21 de la Constitución, y devolver, en su caso, a dicha institución, los recursos que ya hubieran sido enviados a la SEDENA.
Para la jueza, la inconstitucionalidad de la reforma es evidente, ya que el artículo 21 de la Carta Magna, modificado en 2019 para crear la GN, expresamente ordena adscribir dicha institución a la SSPC y tenerla bajo un mando civil.
El activista Ángel Castro Gómez, representante de la ONG, promovió el recurso, el 26 de septiembre de 2002, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, residente en la Ciudad de México.
Entre los actos que reclama es el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.
Además, reclamó que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo IX, en relación al artículo 129. Sin embargo, la medida fue impugnada por la SEDENA, así como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Fiscalía General de la República (FGR).
Sin embargo, el 18 de octubre de 2022, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito declaró fundado por unanimidad un recurso de queja del Gobierno, y revocó la suspensión que otorgó la jueza.
Los magistrados determinaron que Ángel Castro Gómez, el activista defensor de derechos humanos que promovió el amparo, no tiene interés jurídico o legítimo para solicitar la suspensión de esta reforma, sino un mero interés simple, que no está permitido en materia de amparo.
El magistrado Gerardo Mendoza Gutiérrez explicó que Castro Gómez tenía que probar, al menos de manera indiciaria, algún daño de difícil reparación, directo y personal, que pudiera provocar la transferencia de la GN a la Sedena.
“No se puede presumir válida y objetivamente que el decreto que ordena el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena le genere al quejoso un agravio diferenciado, esto es, distinto al que pudiera resentir el resto de la sociedad”, afirmó el magistrado.
Mendoza Gutiérrez sostuvo que suspender la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA afecta al orden público y el interés social en combatir a la delincuencia. Renata Suárez Téllez y Arturo Hernández Torres, los otros magistrados integrantes del Tribunal, también votaron por revocar la suspensión provisional.