La empresa canadiense Xebra Brands Ltd. informó, el 9 de marzo de 2023, que su subsidiaria Desart MX, SA de CV (“Xebra Mexico”), obtuvo autorización de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para cultivar, procesar, producir y comercializar marihuana con fines industriales, tanto a nivel nacional, como a través de la exportación.
En un comunicado, la compañía destacó que era la primera empresa en México en lograr dicho permiso, que había solicitado desde noviembre de 2018. Xebra Brands Ltd. Asimismo, recordó que el 2 de diciembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a su favor en un litigio respecto a la comercialización de productos de cannabis, y solo se requerían las autorizaciones formales por parte del órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SSa) del Gobierno Federal.
“Esas autorizaciones ya han sido recibidas por Xebra e incluyen condiciones estándar relacionadas con protocolos de seguridad, medidas de seguridad, procesos de fitosanidad, procedimientos de manejo de plagas y disposiciones habituales de inspección y presentación de informes”, apuntó la empresa canadiense.
Según afirmó Xebra Brands Ltd. en el mismo comunicado, no tenía restricciones respecto a dónde podría cultivar cannabis en México, ni sobre el tamaño de las instalaciones de cultivo, o el volumen de las operaciones de procesamiento y fabricación.
Sin embargo, la empresa canadiense detalló en su comunicado, que dichas autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS se aplicarían inicialmente de forma específica, a la comercialización de productos de cannabis con niveles bajos de THC (de menos de 1 por ciento).
“Esto representa un momento importante para el cannabis a nivel mundial, con la primera subvención para actividades comerciales, de procesamiento y cultivo completo a una entidad corporativa en México”, señaló Jay Garnett, director ejecutivo de Xebra Brands Ltd., citado en el comunicado.
“Es solo el comienzo de lo que Xebra ha establecido como base para el crecimiento. El camino ahora está despejado para que Xebra continúe para desbloquear las oportunidades comerciales que existen”, agregó el directivo de la compañía canadiense.
En una entrevista con la agencia británica Reuters a fines de 2021, el presidente de Xebra, Robert Giustra, aseguró que los permisos allanarían el camino para la legalización de la marihuana y colocarían a México como el jugador más importante de esa industria en Norteamérica.
Según recientes informes, citados por Reuters, el mercado global de la marihuana legal podría alcanzar los 73 mil 600 millones de dólares para el año 2027 y México, con sus 126 millones de habitantes, se colocaría como la plaza más grande en términos de población.
El 25 de agosto de 2022, la empresa canadiense ganó, en definitiva, un juicio para obtener el primer permiso en México para sembrar, cosechar, producir y comercializar cannabis con fines industriales, mejor conocida como cáñamo.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa reiteró que era inconstitucional la negativa de permiso de la COFEPRIS, para que la empresa Desart MX, filial de la canadiense Xebra Brands Ltd., pueda establecer su negocio de cáñamo en México.
La concesión del permiso a Xebra ya había sido ordenado desde diciembre de 2021, por la Primera Sala de la SCJN, que amparó a la empresa canadiense contra artículos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal.
El amparo de Xebra aplicaba específicamente para cannabis industrial para el cultivo, procesamiento, manufactura y venta de productos de CBD como tinturas, aceites, cremas, comestibles, bebidas, concentrados, destilados, emulsiones y biomasa. Así como para el uso del cáñamo en la industria del plástico, según detalló la empresa.
SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL PENALIZAR POSESIÓN DE MÁS DE 5 GRAMOS DE CANNABIS
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) declaró, el 11 de mayo del 2022, como inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.
Con dicha decisión del máximo tribunal se modificó una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con diez meses a tres años de cárcel si se excede dicha cantidad.
Asimismo, la Primera Sala de la SCJN estableció que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.
Los ministros que votaron a favor fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat, así como el ponente Juan Luis González Alcántara. Mientras que Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Pardo Rebolledo sufragaron en contra.
La resolución se basó en caso del ciudadano Edgar Díaz Sánchez, detenido en 2018 en posesión de 30.6 gramos de cannabis, por lo que fue acusado de posesión simple de drogas, que el artículo 477 de la LGS castigaba con 10 meses a tres años de prisión, cuando la persona tenía cantidades superiores a las permitidas por la propia Ley para consumo personal.
“La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona”, se indica en la sentencia aprobada.
“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega la sentencia de la Primera Sala de la SCJN.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior [posesión simple], en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, decía el artículo impugnado.
La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que se declaró inconstitucional por parte de la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la SCJN. Sin embargo, ello fue únicamente para la cannabis, pero no para otras drogas.
El fallo del máximo tribunal destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, explica.
“Pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer fines, posiblemente morales, que no le incumben”, afirma la resolución.
El 13 de octubre del 2021, la Primera Sala de la SCJN había discutido una versión inicial del mismo proyecto, que declaraba constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de cannabis, pero tras una discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.
AMLO PLANTEARÍA REFORMA CONSTITUCIONAL SI DESPENALIZACIÓN DE MARIHUANA, “EN VEZ DE AYUDAR, PERJUDICA”
El 29 de junio del 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que si la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana, que ocho de los 11 ministros del Pleno de la SCJN aprobaron un día antes, “en vez de ayudar, perjudica”, plantearía una reforma constitucional para cambiar la regulación.
“Implica respetar la decisión que tomó el Poder Judicial en este caso la Suprema Corte de Justicia, pero al mismo tiempo significa recoger los sentimientos de la gente, los puntos de vista de todos. Y viendo cómo se va desenvolviendo esta medida, qué efectos tiene esta medida en la práctica. Si vemos que en vez de ayudar perjudica, plantearíamos nosotros un cambio”, dijo el mandatario nacional.
“Nosotros ya al llegar al gobierno encontramos en marcha este proceso para legalizar o regularizar lo del consumo de la marihuana, decidimos llevar a cabo una revisión en el Gabinete de Seguridad, no hubo consenso porque hay dos visiones […] Se decidió no intervenir y esperar a que la Suprema Corte resolviera, porque correspondía al Poder Judicial resolver”, aseguró el político tabasqueño.
SCJN DESPENALIZA EL USO LÚDICO DE LA MARIHUANA
El 28 de junio del 2021, con 8 votos a favor y 3 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico de la marihuana y el THC, con lo que avala su despenalización.
Al reunir la mayoría calificada, el Pleno de la SCJN avaló la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato del máximo tribunal, al no emitir una regulación sobre el consumo recreativo del cannabis.
Los ministros avalaron que en la resolución se debía precisar que se eliminan los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, en donde se establecía que el consumo de cannabis únicamente se podía realizar con fines medicinales, lo que impedía el consumo recreativo.
Además, los ministros que conformaban el Pleno de la SCJN, enviaron un exhorto al Congreso de la Unión, para que legislara y regulara el uso lúdico de la marihuana, a fin de generar seguridad jurídica, tanto a los usuarios como a terceros.
Los ministros de la SCJN detallaron que la declaratoria general de inconstitucionalidad se refería únicamente a la prohibición establecida en la Ley General de Salud sobre consumo lúdico de cannabis y THC, no así a otros estupefacientes. Además, esta aprobación no significaba que todo el mercado de cannabis fuera legal, ni que quienes consumían quedaran exentos de limitaciones.
“Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la marihuana”, indicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN.
“Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente Legislativa”, agregó el ministro presidente.
“El día de hoy, este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, enfatizó Zaldívar Lelo de Larrea, también presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El 30 de abril del 2021 venció por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso de la Unión, para que regulara el consumo lúdico de la marihuana. Sin embargo, los legisladores no alcanzaron ningún acuerdo.
El proyecto de este asunto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y proponía eliminar de la Ley General de Salud a la marihuana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas.
El 18 de noviembre del 2020, las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron por mayoría, el dictamen para crear la nueva Ley Federal para la Regulación y Control de la Cannabis, así como modificaciones a la LGS, permitiendo así el uso lúdico de la marihuana en México.
Dicho dictamen, distribuido desde el 10 de noviembre del 2020 y analizado el día viernes 13 de este mismo mes, durante una sesión virtual, sustituía al proyecto de ley que el Pleno de San Lázaro había aprobado en lo general en marzo de ese mismo año.
Luego de varias horas de discusión, tras el rechazo de los senadores del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) -quienes cuestionaron la legalidad de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia-, el punto de acuerdo aprobado pasó al Pleno de la Cámara alta, en donde se puso un adendum.
La propuesta de reforma incluía ampliar de 5 a 28 gramos la portación simple para un consumidor, cantidad con la que se podrían fabricar hasta 35 cigarrillos de cannabis. También se proponía que hubiera un registro de consumidores, entre otras medidas.
El dictamen suprimía los artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal que prohíben el consumo lúdico de la marihuana para cumplir un mandato de la SCJN, que estableció que el Congreso de la Unión debía regular su uso recreativo antes del 30 de abril del 2020, por considerar inconstitucional su prohibición.
Sin embargo, los legisladores pidieron una prórroga por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19) y el plazo definitivo se movió hasta el 15 de diciembre del 2020. A lo largo de esee tiempo, los activistas pro cannabis instalaron un jardín frente a la sede del Senado, realizando el primer cultivo no clandestino de marihuana en el país, con cerca de mil 200 plantas.
OTRAS PROPUESTAS DE LEY Y AMPAROS POR LA CANNABIS
El 1 de octubre del 2019, el grupo legislativo del partido Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicó en la Gaceta Parlamentaria, una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal; así como a la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Además de expedir la Ley General para el Control de Cannabis, con lo que se permitiría el auto cultivo de mariguana, sin la necesidad de licencia o permiso, y la creación de una empresa estatal dedicada a la compra y venta de la sustancia psicoactiva.
A través de Mario Delgado Carrillo, su entonces coordinador parlamentario en San Lázaro, Morena proponía que los ciudadanos puedan poseer, cultivar, cosechar, preparar o procesar hasta seis plantas, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal, permitiéndose también el compartido en el hogar.
Además, con la iniciativa de reformas, se preveía que el consumo y auto cultivo sea realizado por mayores de edad y se prohíbe que el uso se haga en espacios públicos, e incluye aquellos privados donde existe acceso, para así “atender de manera más pacífica y prudente la situación controversial que envuelve al cannabis actualmente en nuestro país”, sostuvo Delgado Carrillo.
Asimismo, para regular la producción y consumo de la mariguana, la iniciativa de reformas preveía la creación de la empresa pública denominada CANNSALUD, la cual estaría autorizada exclusivamente para realizar la adquisición de la sustancia cannabis y sus derivados de los particulares que hayan obtenido los permisos correspondientes para dicho fin.
Esta empresa sería del Estado y de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con una autonomía técnica, operativa y de gestión para la realización de su fin primordial, que es tener el monopolio de la compra al mayoreo del cannabis y sus derivados, para posteriormente ofrecerlos a los franquiciatarios que venderán al menudeo.
La propuesta explicaba que los propósitos fundamentales de la creación de dicha empresa son abaratar y facilitar la verificación sanitaria de los productos; además de registrar y sistematizar la información relativa a la producción, flujos, volumen, calidad y destino del producto.
Asimismo, evitar la integración vertical de la industria a fin de prevenir que los grandes intereses comerciales estén en posición de avasallar o capturar al regulador, como un primer paso para la apertura de un mercado lícito nuevo.
“[…] se propone una empresa pública como intermediario obligado a fin de identificar y contener los riesgos inherentes al establecimiento de un mercado nuevo, cuando existen ya intereses mercantiles internacionales que buscan maximizar sus utilidades por encima de la protección de la salud de las personas”, justificaba la iniciativa.
La CANNSALUD podría realizar la compra de las cosechas de cannabis a cultivadores autorizados; realizar pruebas que determinen los niveles de sustancias accesorias al cannabis y sus derivados adquiridos, así como venderla a los franquiciatarios autorizados.
En la propuesta presentada por Morena también se preveía su venta a la industria farmacéutica para la constitución de medicamentos, además de la realización de actividades de consulta y estadística en materia.
“Con esto no se deja el mercado del cannabis a una regulación autónoma por parte de los particulares, sino que se involucra al Estado como un supervisor constante y controlador de la actividad de esta sustancia dentro de un margen de legalidad que permite garantizar un beneficio para todas y todos”, se señalaba en la iniciativa de reforma.
El 6 de noviembre del 2018, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, senadora por Morena, presentó ante el pleno de la Cámara alta, un proyecto de decreto para expedir la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, que despenalizaría el uso de dicha sustancia, con fines personales, científicos y comerciales.
De ser aprobada, la Ley establecería los mecanismos -licencias o permisos- para cultivar, cosechar, procesar, producir y vender productos de mariguana bajo la vigilancia del Estado mexicano, por un plazo de 5 y 10 años. Además, se establecerían programas de comunicación social para informar a la población sobre los riesgos relativos al consumo de mariguana.
El 7 de junio del 2019, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó en definitiva, el pasado 3 de junio, a Gael García Bernal, para que el Gobierno Federal le autorizara el consumo recreativo de marihuana, luego de que el actor impugnó la prohibición absoluta de dicha droga, prevista en cinco artículos de la LGS.
El tribunal aplicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, vigente desde febrero del 2019, que obligaba conceder dichos amparos, debido a que la prohibición legal seguía vigente porque el Congreso de la Unión no había reformado la LGS.
En octubre del 2018, el recurso de García Bernal había llegado a la Segunda Sala de la SCJN, sin embargo, fue devuelto al Tribunal Colegiado, precisamente porque ya existían más de cinco precedentes de la Primera Sala por el mismo tema.
“Procede conceder el amparo para el efecto de que la Secretaria de Salud expida al quejoso la autorización a que se refieren los artículos 235 y 247, de la LGS, para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas)”, decía el amparo.
La sentencia indicaba, también, que correspondía a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) expedir el permiso, que autorizaba el acceso a semillas y cultivo de la marihuana, pero no los actos de venta o distribución.
En los casos previos que resolvió la SCJN, los quejosos habían solicitado el permiso a COFEPRIS, que lo negó. Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició en febrero del 2019, un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual podría eliminar los cinco artículos de la LGS si el Congreso de la Unión no los reformaba.
García Bernal no solicitó permiso a la COFEPRIS, sino que en su amparo, se ostentó como consumidor de marihuana y consideró que tenía legitimación para cuestionar la constitucionalidad de la LGS, que el histrión calificó de “norma estigmatizante”.
Después, un juez desechó el amparo del actor, sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró que sí debía estudiarse y se sumó a la condena de García Bernal, quien ganó el Globo de Oro por su actuación en la serie ‘Mozart in the Jungle’ y que seis películas protagonizadas por él llegaron a ser nominadas al premio Óscar.
“[La LGS] obedece a un contexto histórico y social, en el que se ha construido el estereotipo de que los usuarios de drogas son peligrosos, enfermos e irresponsables y, en esa tesitura, se les puede considerar como un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo Primero Constitucional”, afirmó en su sentencia, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
RÍOS PITER PODRÁ COMPRAR SEMILLAS DE MARIGUANA; SCJN LE OTORGA AMPARO; A 2 DE SENTAR JURISPRUDENCIA
El 13 de junio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo al ex aspirante presidencial independiente y entonces senador con licencia, Armando Ríos Piter, mismo que le permitía el consumo personal de la mariguana con fines lúdicos y que, por primera vez, autorizaba la compra de semillas de cannabis. Además, con éste sumaban tres los amparos otorgados por la SCJN, por lo que faltarían otros dos para que se sentara jurisprudencia.
El Pleno de la Primera Sala de la SCJN votó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, respecto a la negativa de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, de otorgar la autorización al senador por Guerrero, para el consumo personal lúdico de dicha droga.
La SCJN determinó que los artículos de la Ley General de Salud, que establecían dicha prohibición son inconstitucionales, ya que limitaban “de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad“.
“La Primera Sala Reiteró su precedente en el sentido de que la Ley General de Salud es inconstitucional en lo relativo a que restringe de manera desproporcionada el consumo de mariguana”, detalló Luz Helena Orozco y Villa, secretaria de Estudio y Cuenta de la SCJN.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que dicho fallo no autorizaba al beneficiario a realizar actos de comercio, suministro o cualquiera otro para la enajenación o distribución de la sustancia, ya que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “no debe perjudicar a terceros”. Asimismo, Ríos Piter tampoco podría fumar la cannabis frente a menores de edad o en lugares públicos donde hubiera terceros que no lo autorizaran
Con este fallo sumaban tres los concedidos por la SCJN en este mismo sentido: uno, otorgado el 11 de abril de 2018, al abogado Ulrich Richter Morales, al considerar la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibieron de manera absoluta el consumo de dicha droga.
Así como otro, a cuatro integrantes de una organización llamada SMART. Sin embargo, estos no se ampararon para que se les permitiera la compra de semillas, tal como sí lo hizo el legislador guerrerense.
Los ministros de la Primera Sala de la SCJN coincidieron que la prohibición absoluta para la adquisición de dichas semillas “afecta de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, y que la compra no producía, per se, una afectación a la salud, por lo que era inconstitucional.
“Efectivamente, a diferencia del amparo 237/2014, en esta demanda de amparo la Primera Sala sí se pronunció -porque así venía planteado por el quejoso-, la prohibición absoluta sobre la adquisición de la semilla de cannabis. Y en este precedente, por primera ocasión, ya se sostiene que es desproporcionado que la ley no permita la adquisición de la semilla”, comentó Orozco y Villa.
La Suprema Corte de Justicia de la Unión también concluyó que correspondía a la COFEPRIS determinar los lineamientos y modalidades para que Ríos Piter adquiriera la semilla de cannabis.