Sedena promedia 400 quejas anuales. El 39% de los detenidos son víctimas de abusos y sus civiles abatidos superan los 200 por año; SCJN y Congreso están obligados a regular expresamente su actuar
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 24 de enero de 2023, que los artículos 19 y Quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2019, no eran inconstitucionales como reclamó ese año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez.
El articulado en mención indica que Ejército y Marina ya no debe notificar a las agencias de seguridad civiles cuando realice una detención, como antes estaban obligados.
Agrega que al hacer una captura deberá brindar “la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley”, lo que, al parecer, se refiere al Artículo 17, que ordena:
“Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad”, y pudiendo incluir a “los integrantes de la las Fuerzas Armadas” en el párrafo, no lo hicieron.
Algo que los legisladores sí consideraron en la Ley Nacional de Uso de Fuerza, Artículo 3, ordenando: “Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas”, ahí está clarito.
Sin embargo, para el registro de detenciones, prefirieron obviarlo, aunque es sabido que, en otras leyes, las atribuciones y jerarquías de los militares se prestan a confusiones, por ejemplo:
Dada la fragilidad humana, no debe haber descuidos que ofrezcan facilidades a la milicia de caer en la tentación de cometer delitos, porque cuando la ocasión se presenta, la voluntad más robusta, como la de los militares y marinos, puede caer.
Las cosas valiosas, como el derecho humano a la libertad, deben resguardar con leyes que establezcan obligaciones y responsabilidades expresas.
Aunque ciertamente ese dichoso Artículo 19 es constitucional, porque la Carta Magna no obliga a los militares a ese tipo de informes, también es cierto que los ministros decidieron no exhortar a los diputados para incluir una reforma que obligue de manera expresa a la Fuerza Armada Mexicana a realizar el registro de inmediato cuando ejecuten detenciones, como lo planteaba la CNDH.
Si bien, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos las quejas contra la Fuerza Armada mexicana disminuyeron, es un hecho que las violaciones continúan.
El Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos informó que la CNDH registró, en 2018, el último año del sexenio pasado, 382 quejas contra Sedena y 224 contra la Marina.
Y con el actual gobierno:
2019: Sedena, 482 quejas
2020: Sedena, 359 quejas y 350 Guardia Nacional
2021: Sedena, 436 quejas y 504 Guardia Nacional
2022: Sedena sumó 428 y 577 la Guardia Nacional.
Los expedientes de 2019 a 2022, incluyen 64 desapariciones forzadas y 69 muertes, pero en este caso no detalla cuáles están relacionadas con el sector salud y cuántas con las instituciones de seguridad.
Dentro del Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana CDMX, enfocado en el monitoreo de procesos de militarización de la seguridad pública en México, el colaborador Samuel Storr presentó en enero de 2023 un reporte en de las practicas del Ejército, basado en la Encuesta de Población Privada de la Libertad 2021 (ENPOL) del INEGI.
En lo que respecta al “porcentaje de personas privadas de la libertad que reportaron uno o más abusos después de la detención”, en el caso de los militares, quienes tiene los números más bajos, declararon que:
El ex Presidente Felipe Calderón recibió con 76% de abusos en detenciones, y se lo dejó a Enrique Peña en 80%, entonces el priista sacó a la milicia de las calles y su principal labor en seguridad pública fue dar “seguridad perimetral” al resto de las autoridades locales; así, Andrés Manuel López Obrador recibió ese porcentaje en 41%, luego lo redujo a 33% en 2019, y en 2020 le crecieron a 39% los reportantes de abusos de poder de los soldados.
“30% sufren alguna forma de violencia como golpes (con manos, objetos, contra la pared o el piso) y el 12% sufre asfixia o lesiones causadas por descargas eléctricas, quemaduras, cuchillos, armas de fuego o con violencia dirigida a sus genitales”.
Por su parte, el estudio Monitor Fuerza Letal, realizado por seis universidades y cuatro centros de investigación de Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Jamaica, Trinidad y Tobago y Venezuela -presentado en septiembre de 2022-, en lo concerniente a México detalló que el número absoluto “oficial” de civiles muertos por agentes de seguridad pública federal, principalmente militares, está en aumento.
2018: el último año de Peña, fueron 270 abatidos por fuerzas federales; 180 correspondieron al Ejército, en el mismo periodo, cinco soldados perdieron la vida.
2019: corporaciones federales abatieron a 223 personas, 201 fue la Sedena que sumó 13 bajas.
2020: un total de 272 muertos de los federales, 237 a manos de soldados, quienes perdieron a siete compañeros.
Ejército y Marina tiene armamento y capacitación superior, obvio, nadie siguiere ni desea que permitan que los priven de la vida, ni siquiera se está hablando de las mentiras del mandatario Andrés Manuel López Obrador cuando rechazaba la militarización de la seguridad. Se exponen números oficiales que en medio de una vorágine de caprichos presidenciales, evidencian la necesidad urgente de poner límites claros, y esa tarea es responsabilidad de SCJN y los legisladores. La ciudadanía sigue esperando.