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viernes, octubre 4, 2024
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Proponen registro estatal de antecedentes de tránsito para sancionar a automovilistas.

Se turnó a comisiones para su análisis iniciativa del diputado panista Juan Diego Echavarría Ibarra por la que propone reformar la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para incluir más causales por las que se podrían cancelar o suspender las licencias de conducir para vehículos automotores. Se centra de manera particular contra los conductores que manejen en estado de ebriedad o bajo los influjos de sustancias psicotrópicas.

“Baja California padece una fuerte problemática relacionada a los accidentes ocasionados por personas que estando bajo el influjo de sustancias con contenido alcohólico, psicotrópicas o estupefacientes, deciden conducir vehículos automotores, elevando potencialmente el riesgo de sufrir un accidente donde se podría obtener como resultado, desde daño a propiedades hasta la pérdida de vidas humanas”, explicó el diputado mediante un comunicado de prensa.

En los reglamentos de tránsito de los municipios del estado de Baja California, existe la prohibición de conducir bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o alcohol, teniendo este último supuesto una cantidad medible para ser susceptible de infraccionar, siendo esta en su mayoría de los casos, la de encontrarse al conductor con 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo.

El diputado cita que para tener una idea más precisa de la cantidad de alcohol que tendría que consumir una persona para sobrepasar los límites permitidos por litro de sangre en su organismo, los centros de integración juvenil de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal sostienen que para una mujer con un peso promedio de 70 kilogramos, solo son necesarias dos cervezas de tamaño estándar, para sobrepasar el límite de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre que establecen los reglamentos de tránsito de los distintos municipios del estado de Baja California.

Su propuesta va dirigida al Artículo 47 con la adiciona del 47 bis de la Ley de Control vehicular en la regulación de licencias de conducir, Hay una suspensión de licencia de conducir hasta por tres meses, pero propone que se amplíe hasta por 12 meses. Pide que en el expediente del titular de la licencia de conducir o permiso se anotarán las suspensiones en que incurra. El titular de la licencia de conducir estará obligado a entregarla a la autoridad en un plazo no mayor de cinco días naturales.

Otras causas de suspensión de la licencia serían por no revalidarla durante un período mayor a cuatro años; por motivo de la acumulación de tres o más multas por infracciones graves a los ordenamientos estatales o municipales, en materia de tránsito en el Estado, de conformidad con los procedimientos que dichos ordenamientos dispongan.

Luego vendría el Artículo 47 Bis.- La Secretaría deberá contar con un Registro Estatal de Antecedentes de Tránsito, en el cual las autoridades Estatales y Municipales en materia de tránsito y control vehicular, inscribirán a las personas que hayan sido infraccionadas por conducir vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, además de las que se determinen como infracciones o faltas graves de tránsito en la normatividad correspondiente.

El registro mencionado en el presente artículo podrá ser consultado por todas las autoridades en materia de procuración de justicia, tránsito y control vehicular en el Estado.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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