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sábado, febrero 17, 2024
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La decisión del INAI en el caso Pegasus

Columna invitada

El miércoles 25 de enero de 2023, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través de la ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara, desahogó el recurso de revisión RRA 20263/22 presentado en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional.


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Este recurso se interpuso ante la declaración de inexistencia de dicha Secretaría respecto de cualquier documento relacionado con el proceso de licitación, concurso por invitación restringida o adjudicación directa de dos contratos con la empresa Comercializadora Antsua, S.A. de C.V.

Así, el Pleno del INAI ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional realizar una búsqueda exhaustiva y entregar toda la información relativa a los contratos celebrados con Comercializadora Antsua, ya que es una proveedora exclusiva del malware Pegasus; en contexto, este virus infectó hace algunas semanas los celulares de dos periodistas y un defensor de derechos humanos.

La decisión del INAI resulta trascendental porque le permitirá a la sociedad mexicana conocer cómo se comporta el fenómeno de la intervención a comunicaciones privadas, al menos, sobre temas que se mantienen en total secrecía, mientras existe un ambiente de confusión y profunda preocupación sobre quiénes son las personas intervenidas y bajo qué cargos.


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La preocupación y los señalamientos han sido tan evidentes que incluso el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) dejó de participar en este espacio internacional de gran trascendencia por la sospecha o evidencia de la intervención a personas que trabajaban en los planes de acción, o eran también periodistas y defensores de derechos humanos.

Al respecto, vale la pena decir que este recurso de revisión se suma al importante trabajo realizado por organizaciones civiles como R3D, Social TIC y Artículo 19 desde hace muchos años. Para muestra cabe recordar la resolución al amparo interpuesto por la organización R3D (identificado con el expediente 105/2021), en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no otorgó el amparo, pero realizó una interpretación conforme, determinando que el artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional, de manera integral y sistemáticamente, tendría que interpretarse a la luz de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; particularmente por lo que refiere a la prueba de daño y que, en este caso, también son aplicables las excepciones en materia de violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción.

En este mismo sentido, vale la pena señalar que autoridades como la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, junto con el INAI y las organizaciones nombradas, han dialogado en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto sobre el alcance legal del marco que regula las intervenciones a las comunicaciones privadas para saber si será necesario modificar reglas y procesos operativos para la adquisición de tecnología de intervención, acceso a datos conservados y geolocalización.

Otro punto que se ha colocado en la mesa es conocer a los proveedores y la posibilidad de consultarlos, en algunos casos públicamente y en otros únicamente por las autoridades competentes, lo que permitiría saber si los proveedores que venden este tipo de software se encuentran autorizados para tal efecto.

Y finalmente, materia que le corresponde al INAI: hemos trabajado para hacer efectivo el principio de máxima publicidad y el derecho a saber en materia de intervención a las comunicaciones privadas para, por un lado, rendir cuentas a la sociedad para que no se use este malware de forma inadecuada y, por el otro, no afectar la seguridad nacional.

Es innegable que existe un evidente interés de la sociedad sobre la posible violación al artículo 16 Constitucional que describe el principio de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Es por ello que el INAI abre la puerta a que la rendición de cuentas y la transparencia impidan el abuso de este tipo de tecnologías, ejerciendo su atribución en materia de protección a los derechos humanos de las y los mexicanos, lo cual, sin duda, inicia con la publicidad de la información relativa a los procesos que se llevan a cabo para su adquisición.

Adrián Alcalá Méndez es bajacaliforniano, consejero del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, y Protección de Datos Personales).

Autor(a)

Adrián Alcalá
Adrián Alcalá
Twitter: @AdrianAlcala75
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