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martes, abril 23, 2024
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Publican reformas a “Ley Chayote”; permitirán en “mañaneras”, promoción de candidatos

El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó, el 27 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.

A partir del 28 de diciembre de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto, los servidores públicos podrán difundir logros, programas y obras de sus gobiernos en procesos electorales, sin que sean sancionados, ello a pesar de que haya campañas preelectorales y electorales permanentes, con el argumento de que se respeta la libertad de expresión.


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Asimismo, las conferencias de prensa matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, por ejemplo, en las cuales, supuestamente, no se podían difundir los presuntos logros del Gobierno Federal, ni llamar al voto por partidos o candidatos durante procesos electorales en curso, o no difundirse en entidades con elecciones, quedarán libres de dichas limitantes, mismos que habían sido impuestos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para detener el activismo de los servidores públicos con uso de recursos públicos, en aras de la equidad en la competencia política.

Las modificaciones publicadas en el DOF forman parte del llamado “Plan B” de la reforma electoral presidencial y consisten en cambios a la Ley de Comunicación y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dos de las reformas que son legales, tras ser avaladas en todos sus términos por ambas cámaras del Congreso de la Unión, por lo que sólo faltaba su promulgación.

Las reformas a la Ley General de Comunicación Social -también llamada “Chayote”- se realizaron, según Morena y sus aliados, para acatar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al invalidar algunos artículos, emplazó al Congreso de la Unión a fijar criterios claros y objetivos para la asignación de la pauta de publicidad oficial. No obstante, los legisladores redefinieron el concepto de propaganda gubernamental.


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Ello ahora se define como el “conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, por un Ente Público” y con el fin de difundir el quehacer, las acciones o los logros” o información de interés público.

Además, los plenos de ambas cámaras del Congreso resolvieron que “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas, que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.

“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”, señala el decreto publicado en el DOF.

Con ello se modificó la forma de ejercer el presupuesto en publicidad o propaganda oficial, ya que únicamente será definida de esa forma, si está etiquetada con ese rubro y no con el concepto de “asesorías”, “apoyos diversos” u otros conceptos.

Además, todos los servidores públicos podrán promover sus aspiraciones políticas o las de otros, haya o no elecciones en curso. Asimismo, podrán difundir en todo momento sus “informes” de gestión o legislativos, y emitir posicionamientos desde sus cuentas en las diversas redes sociales, por supuestamente ser medios “gratuitos”. También podrán realizar conferencias con referencias electorales en todo momento, en ejercicio de su libertad de expresión.

No obstante, partidos de oposición han anunciado que promoverá acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que contrapone con el artículo 134 de la Constitución, que prohíbe propaganda personalizada de servidores públicos, además que se sometió el principio de equidad en las contiendas y la renovación democrática de los poderes, a la libre expresión de funcionarios.

ARTÍCULO 19 PIDE A SENADO REVERTIR “LEY CHAYOTE”; VULNERA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DICE

Las organizaciones no gubernamentales Artículo 19 y Fundar exhortaron, el 13 de enero de 2022, al Senado de la República -y luego hicieron lo mismo con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión- a reconsiderar la iniciativa de reforma a la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”, que da al Gobierno mano libre para gastar sin reglas los recursos de la publicidad oficial, como parte del paquete de reformas electorales, ya que “incumple con los más altos estándares en libertad de expresión“, por lo que “se mantienen las condiciones para censura sutil y falta de transparencia“.

Las ONG’s consideraron que si el Senado de la República no revertía la reforma a la Ley General de Comunicación Social, aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “la garantía del derecho a la libertad de expresión y a la información seguirán siendo vulneradas”.

Artículo 19 y Fundar previeron que con la reforma aprobada en San Lázaro “persistirán malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial”, ya que se debería de revertir el “uso condicionado del gasto de comunicación social como forma de manipulación sobre las líneas editoriales de periodistas y medios de comunicación”.

Asimismo, las ONG’s advirtieron que con la rapidez que se aprobó la “Ley Chayote” en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde no hubo discusión, se pretende mantener las graves omisiones, además de que no toma en cuenta el asesoramiento de la academia, periodistas, medios de comunicación independientes y sociedad civil, que han empujado desde hace años los cambios necesarios en la materia.

Según Artículo 19, la “Ley Chayote” incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial, ya que considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de “logros de los gobiernos y sujetos obligados”, abriendo la posibilidad de que ésta se siga utilizando como una herramienta para promover figuras públicas o partidos políticos, generando una sobrexposición de los mismos a la sociedad mexicana.

La Ley General de Comunicación Social omite por completo la elaboración de controles descentralizados para vigilar y fiscalizar el uso de la publicidad oficial, ya que no dispone de transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating, puntos medulares que debe contemplar una correcta regulación, indicó la citada ONG.

AMLO PIDE A JESÚS RAMÍREZ ANALIZAR EL PRESENTAR NUEVA LEY QUE SUSTITUYA A LA “CHAYOTE”

El 23 de septiembre de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, este jueves 23 de septiembre, analizar el presentar una propuesta respetuosa de la libertad de prensa y expresión, en la que se procure no condicionar la publicidad para que se hable bien del Gobierno.

“Jesús [Ramírez Cuevas] tendría que hacer una propuesta cuidadosa, respetuosa de la libertad de prensa, de la libertad de expresión, que no se vaya a llamar la ley censura dos, ¿cómo se llamaba la ley que se combatió en la época de Zarco? La Ley Mordaza, nada de eso, que la prensa se regule con la prensa, que no tenga el Estado que meterse a someter a los medios, que haya libertades”, indicó el mandatario nacional.

“Sí que lo puedan hacer [un comité de ética] sin que afecte la libertad. Y es muy importante la vertiente de los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación, porque en efecto hay periodistas que no tienen garantizados ni sus derechos básicos, ni sueldos, ni prestaciones, nada, que los pueden despedir y no les reconocen ningún derecho, eso sí, pero cae más en la esfera de lo laboral”, agregó el político tabasqueño.

“Es la misma propuesta, eso, adelante y lo otro, pues procurar que no se condicione la publicidad a hablar bien del Gobierno, que no se use eso para someter, aquí no limitamos la libertad de expresión a nadie”, señaló el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina.

El 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”, al considerar que sigue otorgando al Gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN amparó a la organización no gubernamental Artículo 19 contra esta ley, promulgada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, por atentar contra la libertad de expresión, al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.

“La previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”, señaló la sentencia redactada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.

“Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales”, agregó.

La sentencia reprobó al Congreso de la Unión, por limitarse a enumerar en dicha Ley diez principios rectores, pero dejó a la Secretaria de Gobernación (SEGOB) la facultad de emitir lineamientos para la selección de medios de comunicación que serían contratados, tal y como sucedía en sexenios anteriores, cuando la Constitución no se ocupaba de dicho tema.

“Lo que por imperativo Constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial”, explicó.

El Congreso de la Unión debería ser emplazado por un juez de Distrito para subsanar las omisiones detectadas en dicha Ley, o incluso a derogar y aprobar una nueva, ya la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución lo obligaba a reglamentar dicha materia.

El Congreso de la Unión expidió dicha Ley, cuatro años después de que venció el plazo que marcó la reforma constitucional del 2014, y lo hizo obligado por otro amparo que la Primera Sala de la SCJN concedió a Artículo 19, para corregir dicha omisión.

El 3 de marzo de 2021, la Primera Sala de la SCJN había revisado un proyecto inicial de González Alcántara, que negaba el amparo y sostenía que dicha Ley sí respetaba los parámetros que respecto a ese tema fijó la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución.

Sin embargo, dicho proyecto fue retirado por acuerdo de la Primera Sala, debido a que el Pleno de la SCJN tenía pendientes tres acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el partido Movimiento Ciudadano (MC) y 51 senadores.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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