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lunes, abril 15, 2024
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Pedro Castillejo Terrones

Amparo por privación de la vida, incomunicación, privación ilegal de la libertad, torturas y malos tratos

AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO


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Presente.-

Daniel Solorio Ramírez, abogado, profesor de la Universidad Autónoma de Baja California, con domicilio en Electricistas 2033-altos, colonia Libertad, con apoyo en el artículo 15 de la Ley de Amparo vinculado con los artículos 1º (principio pro homine), 14, 16 y 17 (debido proceso y acceso a la jurisdicción) de la Constitución nacional, en nombre y representación de Pedro Castillo Terrones, presidente Constitucional de la República del Perú, pido amparo para la protección de su vida, su libertad personal, para librarlo de la incomunicación y malos tratos a que está sujeto a disposición del gobierno  provisional de su país.

I.- Autoridades responsables.- Sin exacta precisión, porque la información aquí es escasa, señalo como autoridades responsables: 


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a).- La presidenta provisional de la República de Perú, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

b).- El Congreso de la República de Perú; desconozco los nombres de sus integrantes, pero su presidente es José Williams Zapata.

c).- La Fiscal General de la Nación,  Liz Patricia Benavides Vargas.

d).- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de Perú, cuyo Jefe supremo es el general Manuel Gómez de la Torre.

Todas estas autoridades tienen su residencia en la ciudad de Lima, Perú, domicilio conocido.

II.- Actos reclamados.- En nombre del quejoso reclamo las órdenes de privación de la vida, incomunicación, torturas y malos tratos de que está siendo víctima a partir de que fue derrocado de la presidencia de su país el pasado miércoles 7 de diciembre en curso, y reducido a prisión, no obstante que en rigor jurídico es todavía el presidente de su país.

III.- Antecedentes bajo protesta de decir verdad.- Igual que muchos miles de habitantes del planeta, el pasado miércoles 7 de diciembre en curso, por los medios de comunicación tuve conocimiento de que el presidente Pedro Castillo Terrones fue derrocado de manera violenta y privado de su libertad, lo que dos días después dio lugar a fuertes protestas populares en las calles peruanas.

Previamente, el presidente ejerció la facultad que le concede el artículo 134 de la Constitución Peruana y emitió un decreto por el que disolvió al Congreso de su país; inmediatamente después fue apresado por policías y militares bajo el mando de la Fiscal General de la República. Actualmente se le mantiene oculto, sin acceso a los medios de comunicación, por lo que presuntivamente su vida corre peligro en los términos supradichos.

Horas después del apresamiento del presidente Pedro Castillo Terrones, el ya inexistente Congreso de Perú (ya disuelto conforme al precitado precepto constitucional) emitió una votación por la que declaró vacante la presidencia, pero ese Congreso ya no tenía existencia jurídica.

Desde entonces no se tiene información concreta del estado que guarda la salud y la vida de Pedro Castillo Terrones ni de su seguridad personal, pero sí se tiene conocimiento público de que ayer tarde los presidente de Argentina, Bolivia, Colombia y México emitieron un comunicado conjunto en que piden el respeto al voto que el  pueblo peruano emitió en favor de Pedro Castillo Terrones; en ese comunicado los cuatro presidentes le siguen dando el tratamiento de “Presidente”.  A continuación el texto completo:

“Los gobiernos de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia expresan su profunda preocupación por los recientes sucesos que resultaron en la remoción y detención de José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República del Perú”.

“Para el mundo no es novedad que el presidente Castillo Terrones, desde el día de su elección, fue víctima de un antidemocrático hostigamiento, violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de Costa Rica”, aprobada el 22 de noviembre de 1969, para luego ser objeto de un tratamiento judicial de la misma manera violatorio del artículo 25 de la mencionada convención”.

“Nuestros gobiernos hacen un llamado a todos los actores involucrados en el anterior proceso para que prioricen la voluntad ciudadana que se pronunció en las urnas. Es la manera de interpretar los alcances y sentidos de la noción de democracia recogida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Exhortamos a quienes integran las instituciones de abstenerse de revertir la voluntad popular expresada con el libre sufragio”.

“Solicitamos de las autoridades que respeten a cabalidad los derechos humanos del presidente Pedro Castillo y que se le garantice la protección judicial en los términos consagrados en el artículo último citado”.

Ante la gravedad de los hechos, su vida y su seguridad están en grave peligro.

IV.- Derecho aplicable.- Para el requerimiento por vía diplomática aplican los artículos 543, 549 y 550, del Código Federal de Procedimientos Civiles; y en cuanto al fondo aplican los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde luego los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana.

V.- Suspensión de plano.- Pido decretar sin demora la suspensión de los actos reclamados, y requerir al secretario de Relaciones Exteriores de México, que por vía diplomática comunique a las autoridades responsables y demás autoridades competentes para este delicado caso, que en nombre del Poder Judicial de la Federación del Estado Mexicano, ese juzgado ha decretado la suspensión de los actos reclamados; y que el embajador mexicano en la República de Perú, requiera al presidente preso, Pedro Castillo Terrones, que diga si ratifica o no la demanda de amparo en términos del supracitado artículo 15, que levante el acta correspondiente y la remita sin demora a Su Señoría para los efectos de ley.

Por lo expuesto, pido:

1.- Admitir esta demanda-solicitud de búsqueda y darle el trámite urgentísimo que amerita.

2.- Requerir al secretario de Relaciones Exteriores en los términos supradichos.

3.- Mi domicilio para notificaciones en Electricistas 2033-altos, colonia Libertad de esta ciudad.

Se protesta lo necesario.

Atentamente,

Daniel Solorio Ramírez.

Mexicali, B.C.

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