12.9 C
Tijuana
martes, marzo 26, 2024
Publicidad

SCJN mantiene prisión preventiva oficiosa, pero la anula para delitos fiscales, como factureo

Con 6 votos contra 5 sufragios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó, el 24 de noviembre de 2022, un segundo proyecto que presentó el ministro Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO) -figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables-, por lo que dicha medida cautelar se mantiene vigente.

Al tratarse de la constitucionalidad de una norma, se necesitaban al menos ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la propuesta del ministro Aguilar Morales fuera aprobada, lo que al final no sucedió.


Publicidad


A favor del proyecto del ministro Aguilar Morales votaron sus pares Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y, Ana Margarita Ríos Farjat. En contra sufragaron sus homólogos: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, y, Alberto Pérez Dayán.

Sin embargo, ocho de los ministros del Pleno de la SCJN, votaron por anular la reforma de 2019, impulsada por el actual Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, que impuso prisión preventiva forzosa para personas acusadas de ciertos delitos fiscales, como la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

A partir de ahora, la Fiscalía General de la República (FGR) tendrá que justificar ante los jueces, en todos los casos en los que estén previstos dichos delitos, la necesidad de mantener en prisión a los acusados por estos cargos, mientras son sentenciados y sin importar el monto.


Publicidad

 


En la reforma por medio de leyes secundarias, producto de una iniciativa de Morena, se había impuesto la prisión preventiva oficiosa, calificando a los delitos fiscales como una “amenaza a la seguridad nacional”, e incluirlos en régimen penal especial de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO).

No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) -cuando todavía era presidida por Luis Raúl González Pérez-, así como diputados de oposición, alegaron ante la SCJN que era falso que los delitos fiscales fueran una amenaza a la seguridad nacional.

El ministro Javier Laynez Potisek calificó dicha reforma de “fraude a la Constitución”. Por su parte, su homólogo Alberto Pérez Dayan dijo que poco faltó al Congreso de la Unión para calificar estos delitos como terrorismo o traición a la patria.

“El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerase en el Artículo 19 y no pasó. Que por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí si es un fraude a la Constitución”, señaló Laynez Potisek.

“Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la Nación implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías”, señaló la SCJN en su sentencia.

Asimismo, la mayoría de los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicaron que evadir el pago de impuestos, si bien era una falta seria que debe ser penalizada, no implicaba poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la Nación.

“No existe manera de sostener consistentemente que la recaudación de impuestos sea de tal importancia en el esquema total de las fuentes de ingresos públicas, que justifique un tratamiento bajo el rubro de seguridad nacional”, agregó el fallo de la SCJN, al recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contaba con múltiples herramientas administrativas para cobrar los impuestos omitidos.

En cuanto a la inclusión de estos delitos en la LFDO, el ministro Luis María Aguilar Morales recordó que, en los 25 años desde que se expidió esta norma, el Congreso de la Unión le había ido agregando conductas, que a su vez también implicaban la imposición de la prisión preventiva oficiosa.

La mayoría de los ministros integrantes del Pleno destacaron que el régimen de combate a la delincuencia organizada era excepcionalmente riguroso, tenía reglas especiales y sólo debía aplicarse para las conductas más graves y violentas que impactaran directamente en los ciudadanos, sin que el Congreso puduera agregar libremente otras que le parecieran importantes.

“El legislador pasa por alto que en esta asignatura el poder público ya cuenta con dos instrumentos previos para hacer efectiva su potestad de cobrar contribuciones: la fiscalización asociada a la recaudación (lo que involucra procedimientos específicos con sus propios mecanismos de sanción), y la consideración de las conductas como ilícitos”, explicó la SCJN en la sentencia.

“Considerar, además, que por tales hechos debe abrirse la puerta del régimen de delincuencia organizada constituye un sacrificio excesivo e innecesario de aquellos derechos y bienes que se ven disminuidos y acotados, y se trata de una decisión de Gobierno que más que control efectivo es el uso del derecho penal con fines represivos”, agregó el Pleno de la SCJN.

Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos-Farjat, quien fue jefa del SAT del 13 de diciembre de 2018, al 5 de diciembre de 2019, durante parte del Gobierno de López Obrador, cuando se aprobó dicha reforma, votó en favor de dejar la prisión oficiosa sólo para el factureo, así como fraude fiscal en casos de delincuencia organizada.

A favor de anular la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales votaron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra sufragaron sus homólogos: Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf. Mientras que Ana Margarita Ríos Farjat, tuvo un voto “mixto”.

AMLO REPRUEBA NUEVO PROYECTO DE MINISTRO DE SCJN PARA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

El presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó, el 27 de octubre de 2022, el nuevo proyecto que presentó Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO) -figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables-, al indicar que en el caso de los “factureros” les ofrecía la vía libre para la impunidad.

“Yo no estoy de acuerdo con eso, desde luego estamos somos respetuosos con lo que decida la Suprema Corte, pero miren lo que está proponiendo: que los factureros pueden salir de la cárcel. Quieren impunidad para los factureros”, señaló el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional.

“La Corte otra vez, pero deveras es vergonzoso ¿Cómo proteger a delincuentes nada más porque son potentados o de cuello blanco? ¿Qué no tienen otras cosas que hacer? ¿Que no hace falta que haya justicia para el pobre? ¿Por qué solo están dedicados a proteger a los potentados y además corruptos?”, cuestionó el mandatario nacional.

El político tabasqueño reprochó que el Poder Judicial de la Federación (PJF), supuestamente promoviera la impunidad y se abrieran las puertas a la corrupción, dejando a los impartidores de justicia la decisión respecto a quiénes debían estar en la cárcel por la comisión de delitos graves.

“Nos costó muchísimo el que se tipificara como delito este tipo de defraudación fiscal. Si hasta han quedado sin castigo quienes se dedicaban a promover la evasión fiscal, despachos fiscales, con facturas falsas. Eso quieren que aceptemos y lo envuelven en lenguaje leguleyo de decir no a la detención o prisión preventiva. ¿Saben qué es eso? De que se le deja todo al juez y el juez decide al final”, argumentó.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR PRESENTA NUEVO PROYECTO PARA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó, el 24 de octubre de 2022, un nuevo proyecto respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO), figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

Después de que el 7 de septiembre de 2022 retiró un primer proyecto -ello con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”- proponía que los jueces no aplicaran en forma automática dicha medida cautelar, sino que la sometieran a debate y resolvieran teniendo en cuenta los derechos fundamentales.

La nueva propuesta de Aguilar Morales retomaba el planteamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien en la anterior discusión expuso que la prisión preventiva “oficiosa” no quería decir “automática”, sino que los jueces siempre debían analizar si encarcelaban o no a una persona imputada por alguno de los 16 delitos que, conforme al citado artículo constitucional, tenían prevista dicha disposición privativa de libertad.

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos”, decía el nuevo proyecto de Aguilar Morales.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, insistió el ministro de la SCJN.

“Esta decisión, no significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”, señaló Aguilar Morales en su nuevo proyecto, mismo que se comenzó a discutir en el Pleno de la SCJN, el 22 de noviembre de 2022.

Asimismo, el ministro puntualizó que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.

El nuevo proyecto detalló que los nuevos casos donde se imputaran los delitos con dicha medida, los jueces deberían abrir el debate a las partes dentro de la audiencia, para resolver conforme a los alegatos y datos de prueba, si encarcelaban o no en forma oficiosa al imputado.

Aguilar Morales también proponía invalidar la reforma de noviembre de 2019, para incluir el factureo, contrabando y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos, en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el artículo 19 de la Constitución no los menciona.

Debido a que estos delitos fueron considerados como una amenaza a la seguridad nacional, el proyecto también planteaba invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Dichas disposiciones, según el ministro Aguilar Morales, empleaban indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, como elemento para justificar la imposición de la medida cautelar de mayor gravedad.

AMLO AGRADECE A MINISTROS DE LA SCJN POR RETIRAR PROYECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

El presidente Andrés Manuel López Obrador agradeció, el 8 de septiembre de 2022, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por retirar el proyecto de Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO) -figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables-, ello con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”.

“Muchas gracias a los legisladores y también a los ministros de la Corte que retiraron una iniciativa para quitar la prisión preventiva oficiosa, lo cual nos iba a generar muchos problemas por la corrupción que lamentablemente todavía existe no solamente en el Poder Judicial sino en el Legislativo y en el Ejecutivo”, afirmó el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde Zacatecas.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR RETIRA PROYECTO SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA; PRESENTARÁ UNO NUEVO

Al reanudarse el debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Luis María Aguilar Morales retiró su proyecto, el 8 de septiembre del 2022, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO) -figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables-, ello con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”.

“He escuchado con atención y en respetuoso silencio todas las consideraciones. Celebro el debate abierto, transparente y plural que llevamos a cabo, esta es precisamente la labor de un auténtico tribunal constitucional en una democracia”, acotó el ministro ponente, durante su intervención en la sesión pública.

“En aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas, retiro el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello, tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan, a fin de proponerles una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática que ocasiona en la vida de las personas y de las familias mexicanas”, expuso Aguilar Morales.

“En el proyecto no se ha propuesto la invalidez del artículo 19 constitucional, de ninguna manera”, expresó el ministro ponente, quien, además, rechazó haber afirmado o insinuado “quitarle hojas a la norma constitucional” y con ello, buscar vulnerar la Carta Magna, al recordar que hay una mayoría de sus homólogos que coinciden en que la PPO viola los derechos humanos.

“En relación con la afirmación de que aquello que propuse fue determinar la inconstitucionalidad de la Constitución, me permito subrayar que en ningún momento ello fue el contenido o texto de mi proyecto ni mi planteamiento y, desde luego, rechazo, tajantemente, haber afirmado o siquiera insinuado que propongo quitarle hojas a la norma fundamental y con ello vulnerarla”, dijo.

“Insisto y reitero, como ya lo hice desde mi primera intervención que de ninguna forma y bajo ninguna interpretación, la interpretación constitucional que propuse significaría la desaparición de la prisión preventiva y la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa”, anotó Aguilar Morales, previo a anunciar que retiraría su proyecto.

Además, según lo señaló el ministro ponente durante su intervención, el proyecto “no afirma o propone que serán únicamente los operadores los que decidirán cada caso. Lo que se propuso es activar el mecanismo de revisión de medidas cautelares, previsto expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

“Hay una mayoría muy robusta de que el uso indiscriminado de la prisión preventiva es contrario a los derechos humanos”, dijo Aguilar Morales, quien detalló cómo cada uno de sus pares criticó esta figura, pese a rechazar su propuesta de inaplicar el Artículo 19 de la Constitución, que ordena esta medida para los acusados por un catálogo de 16 delitos. “Esta es una buena oportunidad para pronunciarnos por la más amplia protección de los derechos humanos de las personas”, agregó.

Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único ministro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervino, después de su homólogo Aguilar Morales, para aclarar que él no considera necesario revisar, en estos casos, la figura de la prisión preventiva oficiosa en lo general.

ELIMINAR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA SERÍA UNA “CHICANADA” DE LA SCJN, ADVIERTE AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió, el 8 de septiembre del 2022 que sería una “chicanada” del Poder Judicial Federal (PJF) en caso de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), modifiquen la Carta Magna y por lo tanto el artículo 19, mismo que rige la prisión preventiva oficiosa (PPO).

“Se presume que podrían reformar un artículo de una ley del Código de Procedimientos Penales, que es similar a lo que establece la Constitución, pues eso sería una chicanada, y no, los ministros no están para eso. Ningún jurista, ningún ciudadano, podría hacerlo. Ojalá no aprendan una chicanada de esas porque afecta a todos, afecta al Poder Judicial y a la Corte”, indicó el mandatario nacional.

“Entonces constantemente estamos viendo jueces que liberan, liberan y liberan a delincuentes incluso con antecedentes penales, utilizan como excusa, como pretexto, que no están bien integradas las investigaciones, que no hace bien su trabajo el Ministerio Público”, agregó el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Sí, puede ser, se dan también esos casos, pero un juez tiene que impartir justicia, no es nada más estar viendo si se definió bien la hora, en lugar de la detención, y se puede reponer el procedimiento, pero no dejar en libertad a un delincuente en potencia, como lo han hecho”, reiteró el político tabasqueño.

“Si existe malestar por la prisión preventiva oficiosa hay que forma buscar la forma legal, nosotros lo que sentimos es que con esta reforma se abre la puerta a los que tienen poder económico”, finalizó López Obrador, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional.

Por su parte, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Gobierno Federal, advirtió que proyecto de la SCJN plantea una reforma a la Constitución ‘por la puerta de atrás’, e insistió en que “sería una mutación constitucional” y un fraude por la vía de una interpretación.

“Expresamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación o la no aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales se podría invalidar en los hechos un artículo constitucional […] Se estaría declarando, en los hechos, la inconstitucionalidad […] si se busca invalidar el 167 del Código, se estaría invalidando el 19 constitucional. Se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, indicó el funcionario federal.

GOBERNADORES “4T” PIDEN A SCJN “RESPETAR LA CONSTITUCIÓN” Y DEJAR VIGENTE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Un total de 19 mandatarios estatales -en funciones y electos, militantes o afines al partido Morena y al presidente Andrés Manuel López Obrador-, integrantes del grupo autodenominado ‘Gobernadoras y Gobernadores de la 4ta Transformación”, enviaron, el 7 de septiembre del 2022, una carta dirigida a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pidiéndoles respetar la Constitución, ya que no tienen la facultad para modificar la Carta Magna y por lo tanto el artículo 19 -que rige la prisión preventiva oficiosa (PPO)- debe prevalecer en sus términos.

Los gobernadores que firmaron el desplegado fueron: Marina del Pilar Ávila Olmeda (Baja California); Víctor Manuel Castro Cosío (Baja California Sur); Layda Elena Sansores San Román (Campeche); Rutilio Cruz Escandón Cadenas (Chiapas); Claudia Sheinbaum Pardo (Ciudad de México); e, Indira Vizcaíno Silva (Colima).

Además de Evelyn Cecia Salgado Pineda (Guerrero); Julio Ramón Menchaca Salazar (Hidalgo); Alfredo Ramírez Bedolla (Michoacán); Miguel Ángel Navarro Quintero (Nayarit); Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (Puebla); Rubén Rocha Moya (Sinaloa); Alfonso Durazo Montaño (Sonora); Carlos Manuel Merino Campos (Tabasco); y, Lorena Cuéllar Cisneros (Tlaxcala).

Así como Cuitláhuac García Jiménez (Veracruz); David Monreal Ávila (Zacatecas); Cuauhtémoc Blanco Bravo (Morelos); José Ricardo Gallardo Cardona (San Luis Potosí). Sólo faltaron de firmar la carta los gobernadores electos, Américo Villarreal Anaya (Tamaulipas); María Elena Hermelinda Lezama Espinosa (Quintana Roo); y Salomón Jara Cruz (Oaxaca).

“En estos días, los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten en el Pleno el análisis de la prisión preventiva oficiosa. Ante ello, nuestros gobiernos queremos manifestar algunos argumentos fundamentales por los que consideramos que debe mantenerse tal como lo establece la Constitución en el artículo 19”, dice la carta.

Los mandatarios estatales de la “4T” argumentaron que la estrategia de seguridad del Gobierno Federal, así como las acciones para disminuir la incidencia delictiva “han resultado exitosas y efectivas”, principalmente en el combate a la impunidad, “donde la prisión preventiva oficiosa ha sido fundamental para que los delincuentes se den a la fuga”, ni sigan cometiendo delitos.

“El dilema, remarcamos, no es el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, sino en como garantizamos la justicia a la víctima cuando el delincuente sigue afuera amenazándola o descaradamente delinquiendo”, resaltaron los gobernadores, quienes señalaron, además, que según el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, la medida de PPO debe ser impuesta por un juez de oficio, respetando el carácter “subsidiario, excepcional y proporcional de la medida”, es decir, no es de manera automática.

Asimismo, los mandatarios estatales de la “4T” destacaron que la SCJN no tiene facultades para modificar o eliminar artículos constitucionales y que incluso hay ministros que reconocieron que no pueden redactar o reformarlos. “Ante todas estas consideraciones, la jefa de Gobierno y los gobernadores que firmamos estamos convencidos de que la figura de la prisión preventiva oficiosa debe prevalecer”, insistieron en la carta.

“Igualmente reiteramos nuestra convicción, respeto y compromiso con los derechos humanos de todas las personas, así como con los tratados y convenciones internacionales en la materia”, enfatizaron los mandatarios estatales afines a López Obrador, quienes también hicieron un llamado a los ministros a respetar la división de poderes, además de “observar estrictamente el texto constitucional, así como los procedimientos que la ley proveé para modificarla”.

“Hacemos votos para que tomen en cuenta estas consideraciones y poder seguir garantizando a las y los mexicanos la paz y la tranquilidad a la que aspiran y tienen derecho”, finalizaron su misiva, los 19 mandatarios estatales, en funciones y electos, militantes o afines al partido Morena y al presidente López Obrador.

MAYORÍA DE MINISTROS SE PRONUNCIAN POR MANTENER PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA; VIOLA PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DICE ZALDÍVAR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra, el 6 de septiembre del 2022, del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO), figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

A favor del proyecto del ministro Aguilar Morales votaron sus pares Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra sufragaron sus homólogos: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, y, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Después de más de dos horas, el Pleno discutió la medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad de forma automática, para evitar que evada la justicia y garantizar su comparecencia ante un juez.

La prisión preventiva oficiosa está prevista en el referido artículo 19 de la Constitución, así como en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, las fracciones I. II y III, del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Al reanudarse la sesión pública, Ana Margarita Ríos Farjat, dijo que la figura de prisión preventiva oficiosa debe ser cautelar, no punitiva y advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para “inaplicar” la Carta Magna. “Mi voto es en contra de la no aplicación de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional, como señala el proyecto”, expresó la ministra.

En tanto que Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores de la República, no se impugnó la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional. “A mi juicio, la construcción que se realiza en el proyecto… no atiende a lo estrictamente reclamado en la acción de inconstitucionalidad”, indicó el ministro.

En el mismo sentido, Javier Laynez Potisek advirtió que no se puede inaplicar la Constitución. “No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que está cometiendo, no aparece un estudio donde se dice que la Corte sí puede hacer lo que se nos propone lo que hagamos […] No es adecuado ni suficiente para decir: ¡Voy con el proyecto!”, argumentó el ministro.

En su turno, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena resaltó que la prisión preventiva oficiosa “es irreconciliable con los derechos humanos que la Constitución obliga a reconocer”. El ministro coincidió con la conclusión del proyecto, pero se apartó de sus consideraciones, ya que, según dijo, la función de la SCJN es integrar el parámetro.

Tras felicitar a Aguilar Morales por su proyecto, Norma Lucía Piña Hernández refirió que invalidar la PPO no implica que las personas que están en prisión vayan a ser liberadas o que no se vaya a castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley. “La prisión preventiva como medida cautelar no se elimina, solo su imposición automática porque esta no garantiza en absoluto la presunción de inocencia… Se convierte en una pena anticipada y rompe su carácter excepcional”, externó la ministra.

Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acotó que frente a los argumentos de que “la Corte no está facultada para ser lo que el proyecto nos propone, que está de por medio la supremacía constitucional y, que estaríamos haciendo tareas que no nos corresponde”, aclaró el ministro, quien agregó que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, por lo que en ningún caso debía usarse como un castigo anticipado, sino como una medida excepcional, orientada a que impida la acción de las investigaciones o la evasión de la justicia.

“Hoy tenemos la oportunidad de dar otro paso, A mí me aparece clarísimo que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia que la Corte lo había reconocido desde hace tiempo, desde 2008 está en nuestra Constitución y el marco de todas las normas incorporadas de derecho internacional justamente en la vertiente de trato procesal el derecho a toda persona a no ser tratada como culpable dentro del proceso”, insistió el ministro presidente de la SCJN.

Asimismo, Zaldívar Lelo de Larrea reconoció que habrá que hacer trabajos adicionales al respecto, porque la prisión preventiva oficiosa tiene a miles de personas en la cárcel y la mayoría de ellos son pobres, que no tienen quién los defienda y afecta de manera particular a las mujeres. ‘Vayamos a las presiones y díganme cuánta gente rica hay y vean cuánta gente pobre hay’, expresó el ministro.

“Aquí no nos estamos arrogando la Constitución, estamos interpretando la Constitución […] Ni alternando la división de poderes […] Tampoco se trata de arrancar páginas de la Constitución […] Se trata de interpretar para poder juzgar los preceptos constitucionales […] A mí, me parece que la salida que hace el ministro Luis María Aguilar, es la correcta”, dijo el presidente de la SCJN.

Casi al último, Aguilar Morales propuso analizar e inclusive asumir o contradecir algunas de las reflexiones que se habían sustentado, para saber si debía retirar el proyecto para reelaborarlo conforme a un criterio unificado. El ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea coincidió con aplazar la votación y citó a una sesión, a las 11:00 horas del 8 de septiembre del 2022.

“Vamos a levantar la sesión para que el próximo jueves podamos escuchar su réplica y dependiendo de lo que nos diga el señor ministro veremos la ruta a seguir, pero sí quiero avisar que el jueves votaremos necesaria e indefectiblemente también el asunto de la señora ministra Norma Piña, que es de enorme relevancia y aunque podría pensarse que va implícito con el primer asunto tiene sus propias peculiaridades”, señaló Zaldívar Lelo de Larrea.

El 5 de septiembre del 2022, durante la primera parte del debate -que duró casi dos horas-, tan sólo cinco de los 11 ministros expresaron el sentido en el que votarían. Hasta ese momento, sumaban tres en contra y dos a favor, de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del senado de la República.

“La prisión preventiva no puede ser la regla general ni una medida punitiva, sino que es una medida cautelar [dicha figura cautelar] debe ser uno de los últimos recursos para los que se debe acudir al Derecho Penal”, indicó el ministro Aguilar Morales, en su proyecto de 186 cuartillas de extensión.

“Se trata de una medida cautelar subsidiaria y excepcional que al limitar los derechos humanos de libertad personal, debe leerse a la luz de los principios pro persona y de presunción de inocencia, de manera que sólo las conductas más dañinas para la sociedad y el Estado Mexicano ameriten el uso de esta medida cautelar [la prisión preventiva oficiosa o automática]”, indica el texto.

En el proyecto deja claro que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), reiteró que “la prisión preventiva constituye la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada, y por ello debe aplicarse excepcionalmente, de manera que la regla sea la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.

Además, enfatizó que uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia, según el cual una persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De esta garantía de presunción de inocencia, se desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen.

Asimismo, agregó que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien además debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado.

Al inicio de la sesión, Aguilar Morales, aclaró que en su proyecto únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa o automática, “no se estudia si la prisión preventiva es válida o necesaria […] tampoco se propone que desaparezca”. Se busca, según dijo el ministro ponente, “que únicamente se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que a una persona se le acusa por un delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, las víctimas o la investigación del proceso”.

Además, se pretende que sea una medida que se aplique de manera excepcional y limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, en tanto que deberá estar sujeta a un plazo razonable. “Se propone que la prisión preventiva se dicte únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y motivaciones legítimas”, para evitar la evasión o que represente un riesgo para las víctimas”, agregó el proyecto.

Ello, dado que “la prisión preventiva vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada; atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social general, el crecimiento de la población penitenciaria y, por tanto, del hacinamiento carcelario”.

“¿Puede la SCJN dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar un tratado internacional, en contra de la Carta Magna?: No podemos […] La SCJN no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indicó, en su turno, Esquivel Mossa.

Además, la ministra dijo que la SCJN carece de atribuciones para inaplicar la Constitución y expresó que “lo único que podemos hacer es aplicarla y preservarla, pero siempre preservando la norma […] Si se considera que hay un abuso (de la medida cautelar de prisión preventiva) este no es un problema de la Constitución, ni de nosotros […] suprimirla implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado […] Mi voto es en contra de sus consideraciones y de su sentido [del proyecto]”, enfatizó la ministra.

“Mi voto será en contra de la prisión preventiva oficiosa”, porque es violatoria a la presunción de inocencia, señaló, por su parte, Ortiz Ahlf, quien también destacó que la prisión preventiva no está prohibida, siempre y cuando se imponga de forma proporcional y razonable. “A mi parecer, la inaplicación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes […] se correría el riesgo de constituirse en un poder constituyente”, acotó la ministra.

Mientras que Pérez Dayán resaltó que en un diferendo jurídico siempre ha de prevalecer la Constitución por encima de los tratados internacionales, amén de que la Carta Magna no puede declararse inconvencional ni inconstitucional. “El Tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al Tratado […] No soy quien para desprender hojas de la Constitución […] Estoy en contra de la inaplicación de la Constitución y en consecuencia de la invalidez de las consecuencias aquí combatidas”, abundó el ministro.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas