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jueves, noviembre 21, 2024
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El caso Colegio Williams

Damos por conocido el muy lamentable acontecimiento ocurrido hace algunos días en el Colegio Williams de la Ciudad de México por parte del lector. No pretendemos hacer un señalamiento, atribuir el fallecimiento del menor por asfixia, por inmersión, o inclusive señalar a una Institución, pues será la Fiscalía la encargada de integrar la Carpeta de Investigación; estas líneas pretender hacer un análisis jurídico de este caso mediático y así justamente uno de los elementos de este delito es la conducta de omisión, en la que se dejan de hacer ciertos actos con los que se debería de cumplir, y ante la ausencia de conducta de este hecho se producen circunstancias que arrojan resultados fatales y que provocaran seguramente un delito.

El punto crítico para definir las responsabilidades, tratándose de delitos de comisión por omisión, es determinar a quién se puede atribuir un resultado lesivo, esto es, que se estima que las consecuencias lesivas derivadas de una “Inactividad” son tan reprochables como las de un comportamiento, esto es doloso.

Sin embargo, para establecer condiciones por las cuales se pueda atribuir una conducta de omisión, resulta indispensable que quien no realizó la actividad que le corresponde, tenga una postura o una calidad de custodia que lo relacione directamente con el bien jurídico tutelado (en este caso la vida del menor); de tal suerte que la responsabilidad penal del salvavidas o del maestro de natación que no impide que se ahogue alguno de los alumnos bajo su custodia, será totalmente diferente a los curiosos que simplemente observen el evento, ya que el maestro de natación ha cometido un delito de omisión impropio, y los curiosos que presenciaron el acto, a lo sumo, un delito de omisión simple.

El maestro de natación tiene bajo su cuidado al o a los alumnos por lo que está obligado a cuidar de su seguridad en tanto que los testigos presenciales seria difícilmente poco apropiado que pese un deber específico de auxilio, ya que incluso habría testigos presenciales que por su edad menores o mayores, no pudieran brindar el auxilio oportuno a fin de evitar que una persona se ahogue; o inclusive, en casos extremos, puede hacer que ser el testigo presencial no sepa nadar, lo que imposibilitaría que brindara auxilio a la persona que se está ahogando.

En días pasados la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de  México detuvieron a Ana María “N” y al salvavidas Alberto “N” por homicidio, que la Fiscalía trataba de clasificar, desde mi punto de vista, muy erróneamente como un homicidio con dolo eventual. La mujer fungía como instructora y el varón, se desempeñaba como salvavidas de la alberca; según se desprende de las imágenes de las cámaras de video, los agentes de investigación lograron establecer que los sospechosos no estuvieron atentos a sus labores; incluso, en el caso del salvavidas, este se ausentó de su puesto laboral. Los inculpados fueron trasladados, por lo que hace a Ana María “N” al Centro de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla y Alberto Alfonso “N” al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde quedaron a disposición del Juez de control que los requirió.

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Los hechos ocurrieron el pasado lunes 7 de noviembre en el Colegio Privado Williams. Se relata en la investigación que a las 8:55:42 horas los niños están precalentando, pero Abner ya estaba en la alberca y nadando. A las 9:00:11, la maestra le pidió dar otra vuelta sin que saliera de la piscina. El video revela igualmente que a las 9:07:05 horas se aprecia claramente que el salvavidas desciende de la silla elevada y que ocupa el socorrista y camina hacia el área de vestidores, por lo que sale del área de grabación de videovigilancia, pero evidentemente abandona su trabajo y su deber de vigilancia. Ana María “N” le dice a Abner que siga nadando; a las 9:15:08 horas “se observa un movimiento no sincronizado y sin secuencia adecuada del menor y se aprecia que trata de sostenerse en los separadores de la división de la alberca”.

“En ese momento, también se observa que la atención de la maestra de natación estaba puesta en arrojar más tablas al carril para niños que, previamente formados, realizaban clavados, y no atiende y tampoco supervisa al menor que ya se encontraba en el agua. A las 9:15 con 16 segundos, el niño ya se encontraba aparentemente inconsciente cerca de los separadores de la alberca; y es a las 9:16 con 50 segundos que Ana María “N” se percata de que el niño se encontraba inconsciente, se mete al agua, lo carga y lo lleva al extremo de la alberca, donde a las 9:17 con 13 segundos lo recibe el coordinador de natación quien lo coloca en el piso.

Luego, según la cronología de los hechos, casi 10 minutos después de que abandono su posición, de salvavidas, a las 9:17:45 horas, aparece Alberto “N” quien únicamente observa.

Esta es la cronología de un lamentable hecho cuyo resultado fue la muerte de un menor, en la que la falta de cumplimiento a sus deberes de cuidado por dos personas encargadas del área de natación (el salvavidas y la maestra de natación), contribuyeron a la desafortunada muerte del menor Abner.

Benigno Licea González es doctor en Derecho; actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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