La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) -órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia- informó, el 12 de octubre del 2022, que el uso de cubrebocas en aeropuertos y abordo de un avión, ya no será obligatorio.
“Sin embargo, los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y aeroportuarios, para los casos en que se detecte en alguna persona o grupo de personas con algún síntoma relacionado con el SARS-CoV-2 (COVID-19) o síntomas de enfermedades respiratorias, deberán recomendar el uso”, informó la AFAC, en una circular enviada a los diversos concesionarios del sector.
La Agencia Federal de Aviación Civil señaló, además, que dicho cambio se tomó en cuenta considerando que los ambulatorios y salas de última espera en las instalaciones aeroportuarias, constituyen espacios amplios y suficientemente ventilados, en tanto que las aeronaves utilizan un sistema de filtración de alta eficiencia (HEPA) que elimina el 99.9 por ciento de macropartículas, bacterias y virus.
“A partir de hoy, el uso de cubrebocas será de manera opcional, de acuerdo con la última actualización notificada por la @AFAC_mx. Tanto pasajeros como tripulación tendrán la opción de prescindir de él. Te invitamos a seguir nuestras redes sociales para más detalles”, indicó Aeroméxico, en su cuenta de la red social Twitter.
“Actualización sobre el uso del cubrebocas a bordo. La autoridad de aviación civil en México (AFAC) acaba de notificar a todas las aerolíneas que el uso de cubrebocas se torna de carácter opcional en vuelos, esto aplica tanto para personal como pasajeros”, agregó, por su parte, la aerolínea Volaris, en un tuit.
MÉXICO ELIMINA USO DE TAPETES SANITIZANTES Y FILTROS SANITARIOS, ASÍ COMO CUBREBOCAS EN ESPACIOS CERRADOS
El Comité de Nueva Normalidad, conformado por las secretarías de Salud (SSa), Economía (SE), Trabajo y Previsión Social (STPS), así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizó, el 10 de octubre del 2022, los lineamientos de seguridad sanitaria para la continuidad saludable de las actividades económicas ante el coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19)-19, los cuales fueron publicados en el sitio oficial coronavirus.gob.mx.
Según los nuevos Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante la COVID-19, elaborados por el IMSS, se eliminó la obligatoriedad del uso de cubrebocas en espacios cerrados. Sin embargo, en la nueva normativa se establece la recomendación de portar la mascarilla cuando no exista la sana distancia.
Asimismo, los nuevos lineamientos señalan que en ningún caso se debe obligar a las personas a realizarse pruebas de laboratorio para retornar a sus labores, y que, a pesar de que es deseable que todas las personas estén vacunadas contra la COVID-19, eso no es impedimento para no retornar a una actividad presencial de trabajo.
En el documento también se establece que los tapetes desinfectantes y filtros sanitarios deben retirarse porque no existe evidencia de que funcionen. Además, los nuevos lineamientos sugieren conservar el uso de cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación.
Además, se estableció que se puede omitir su uso en personas que no compartan el lugar físico de trabajo, al tomar bebidas o consumir alimentos o con trabajo físico intenso. También se sugiere el uso del cubrebocas en todo momento a personas que decidieron no vacunarse o inmunodeprimidos, o que comparten el mismo lugar físico de trabajo en lugares mal ventilados.
Los lineamientos especifican que los casos especiales se tendrán que valorar de manera individual. Aunado a lo anterior, establecen que para reducir el riesgo de contagio, las personas empleadoras podrán distribuir cubrebocas o mascarillas quirúrgicas entre la población trabajadora, supervisando el uso correcto, cubriendo nariz y boca.
“Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos […] No se recomienda el uso de mascarillas de válvula, toda vez que no disminuyen la transmisión por COVID-19”, agrega el documento.
Aunado a lo anterior, a los empresarios se les recomienda designar un comité o persona responsable, quien en sus instalaciones implemente, dé seguimiento y supervise medidas que ayuden a la reducción de riesgos dentro en el ámbito laboral, los cuales son valorados en la Estrategia Nacional de Entornos Laborales y Seguros de la SSa Federal.
Asimismo, en los lineamientos se incluye una lista de comprobación general, “que facilita a los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS”.
Respecto a la vacunación contra la COVID-19, la Secretaría de Salud Federal explica que, aunque reduce el riesgo de presentar una enfermedad severa o de morir, no debe considerarse la única opción para mitigar el riesgo de coronavirus. Aseguró que es un complemento a otras acciones preventivas, como la etiqueta respiratoria, la sana distancia y el uso de equipo de protección personal.
Dichos lineamientos se deben aplicar a nivel nacional en todos los centros de trabajo y entrarán en vigencia un día después de la difusión del acuerdo que los autoriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de octubre de 2022.