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Mayoría de ministros se pronuncian por mantener prisión preventiva oficiosa; viola principio de presunción de inocencia, dice Zaldívar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra, el 6 de septiembre del 2022, del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO), figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

A favor del proyecto del ministro Aguilar Morales votaron sus pares Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra sufragaron sus homólogos: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, y, Juan Luis González Alcántara Carrancá.


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Después de más de dos horas, el Pleno discutió la medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad de forma automática, para evitar que evada la justicia y garantizar su comparecencia ante un juez.

La prisión preventiva oficiosa está prevista en el referido artículo 19 de la Constitución, así como en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, las fracciones I. II y III, del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Al reanudarse la sesión pública, Ana Margarita Ríos Farjat, dijo que la figura de prisión preventiva oficiosa debe ser cautelar, no punitiva y advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para “inaplicar” la Carta Magna. “Mi voto es en contra de la no aplicación de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional, como señala el proyecto”, expresó la ministra.


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En tanto que Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores de la República, no se impugnó la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional. “A mi juicio, la construcción que se realiza en el proyecto… no atiende a lo estrictamente reclamado en la acción de inconstitucionalidad”, indicó el ministro.

En el mismo sentido, Javier Laynez Potisek advirtió que no se puede inaplicar la Constitución. “No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que está cometiendo, no aparece un estudio donde se dice que la Corte sí puede hacer lo que se nos propone lo que hagamos […] No es adecuado ni suficiente para decir: ¡Voy con el proyecto!”, argumentó el ministro.

En su turno, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena resaltó que la prisión preventiva oficiosa “es irreconciliable con los derechos humanos que la Constitución obliga a reconocer”. El ministro coincidió con la conclusión del proyecto, pero se apartó de sus consideraciones, ya que, según dijo, la función de la SCJN es integrar el parámetro.

Tras felicitar a Aguilar Morales por su proyecto, Norma Lucía Piña Hernández refirió que invalidar la PPO no implica que las personas que están en prisión vayan a ser liberadas o que no se vaya a castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley. “La prisión preventiva como medida cautelar no se elimina, solo su imposición automática porque esta no garantiza en absoluto la presunción de inocencia… Se convierte en una pena anticipada y rompe su carácter excepcional”, externó la ministra.

Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acotó que frente a los argumentos de que “la Corte no está facultada para ser lo que el proyecto nos propone, que está de por medio la supremacía constitucional y, que estaríamos haciendo tareas que no nos corresponde”, aclaró el ministro, quien agregó que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, por lo que en ningún caso debía usarse como un castigo anticipado, sino como una medida excepcional, orientada a que impida la acción de las investigaciones o la evasión de la justicia.

“Hoy tenemos la oportunidad de dar otro paso, A mí me aparece clarísimo que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia que la Corte lo había reconocido desde hace tiempo, desde 2008 está en nuestra Constitución y el marco de todas las normas incorporadas de derecho internacional justamente en la vertiente de trato procesal el derecho a toda persona a no ser tratada como culpable dentro del proceso”, insistió el ministro presidente de la SCJN.

Asimismo, Zaldívar Lelo de Larrea reconoció que habrá que hacer trabajos adicionales al respecto, porque la prisión preventiva oficiosa tiene a miles de personas en la cárcel y la mayoría de ellos son pobres, que no tienen quién los defiendan y afecta de manera particular a las mujeres. ‘Vayamos a las presiones y díganme cuánta gente rica hay y vean cuánta gente pobre hay’, expresó el ministro.

“Aquí no nos estamos arrogando la Constitución, estamos interpretando la Constitución […] Ni alternando la división de poderes […] Tampoco se trata de arrancar páginas de la Constitución […] Se trata de interpretar para poder juzgar los preceptos constitucionales […] A mí, me parece que la salida que hace el ministro Luis María Aguilar, es la correcta”, dijo el presidente de la SCJN.

Casi al último, Aguilar Morales propuso analizar e inclusive asumir o contradecir algunas de las reflexiones que se habían sustentado, para saber si debía retirar el proyecto para reelaborarlo conforme a un criterio unificado. El ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea coincidió con aplazar la votación y citó a una sesión, a las 11:00 horas del 8 de septiembre del 2022.

“Vamos a levantar la sesión para que el próximo jueves podamos escuchar su réplica y dependiendo de lo que nos diga el señor ministro veremos la ruta a seguir, pero sí quiero avisar que el jueves votaremos necesaria e indefectiblemente también el asunto de la señora ministra Norma Piña, que es de enorme relevancia y aunque podría pensarse que va implícito con el primer asunto tiene sus propias peculiaridades”, señaló Zaldívar Lelo de Larrea.

El 5 de septiembre del 2022, durante la primera parte del debate -que duró casi dos horas-, tan sólo cinco de los 11 ministros expresaron el sentido en el que votarían. Hasta ese momento, sumaban tres en contra y dos a favor, de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del senado de la República.

“La prisión preventiva no puede ser la regla general ni una medida punitiva, sino que es una medida cautelar [dicha figura cautelar] debe ser uno de los últimos recursos para los que se debe acudir al Derecho Penal”, indicó el ministro Aguilar Morales, en su proyecto de 186 cuartillas de extensión.

“Se trata de una medida cautelar subsidiaria y excepcional que al limitar los derechos humanos de libertad personal, debe leerse a la luz de los principios pro persona y de presunción de inocencia, de manera que sólo las conductas más dañinas para la sociedad y el Estado Mexicano ameriten el uso de esta medida cautelar [la prisión preventiva oficiosa o automática]”, indica el texto.

En el proyecto deja claro que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), reiteró que “la prisión preventiva constituye la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada, y por ello debe aplicarse excepcionalmente, de manera que la regla sea la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.

Además, enfatizó que uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia, según el cual una persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De esta garantía de presunción de inocencia, se desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen.

Asimismo, agregó que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien además debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado.

Al inicio de la sesión, Aguilar Morales, aclaró que en su proyecto únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa o automática, “no se estudia si la prisión preventiva es válida o necesaria […] tampoco se propone que desaparezca”. Se busca, según dijo el ministro ponente, “que únicamente se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que a una persona se le acusa por un delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, las víctimas o la investigación del proceso”.

Además, se pretende que sea una medida que se aplique de manera excepcional y limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, en tanto que deberá estar sujeta a un plazo razonable. “Se propone que la prisión preventiva se dicte únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y motivaciones legítimas”, para evitar la evasión o que represente un riesgo para las víctimas”, agregó el proyecto.

Ello, dado que “la prisión preventiva vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada; atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social general, el crecimiento de la población penitenciaria y, por tanto, del hacinamiento carcelario”.

“¿Puede la SCJN dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar un tratado internacional, en contra de la Carta Magna?: No podemos […] La SCJN no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indicó, en su turno, Esquivel Mossa.

Además, la ministra dijo que la SCJN carece de atribuciones para inaplicar la Constitución y expresó que “lo único que podemos hacer es aplicarla y preservarla, pero siempre preservando la norma […] Si se considera que hay un abuso (de la medida cautelar de prisión preventiva) este no es un problema de la Constitución, ni de nosotros […] suprimirla implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado […] Mi voto es en contra de sus consideraciones y de su sentido [del proyecto]”, enfatizó la ministra.

“Mi voto será en contra de la prisión preventiva oficiosa”, porque es violatoria a la presunción de inocencia, señaló, por su parte, Ortiz Ahlf, quien también destacó que la prisión preventiva no está prohibida, siempre y cuando se imponga de forma proporcional y razonable. “A mi parecer, la inaplicación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes […] se correría el riesgo de constituirse en un poder constituyente”, acotó la ministra.

Mientras que Pérez Dayán resaltó que en un diferendo jurídico siempre ha de prevalecer la Constitución por encima de los tratados internacionales, amén de que la Carta Magna no puede declararse inconvencional ni inconstitucional. “El Tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al Tratado […] No soy quien para desprender hojas de la Constitución […] Estoy en contra de la inaplicación de la Constitución y en consecuencia de la invalidez de las consecuencias aquí combatidas”, abundó el ministro.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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