Tres artículos de la Constitución impiden militarización de la seguridad pública. Corte Interamericana impone la figura de mando civil. Casos Murillo Karam y Robles Berlanga remiten a los tiempos de la justicia mediatizada de García Luna
El abogado constitucionalista Miguel Carbonell reconoció que en todo sistema democrático hay lugar a debatir qué vías se pueden seguir “para tomar ciertas decisiones o implementar políticas públicas”.
Manifestó que, sin embargo, propuestas como la del presidente Andrés Manuel López Obrador relativa a militarizar la seguridad pública, no sólo se encuentra fuera del marco constitucional sino también del convencional.
El 8 de agosto, el primer mandatario anunció que emitiría una disposición para adscribir el área de seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Ya la cuestión operativa está a cargo de la Sedena, pero voy a emitir un acuerdo para que ya por completo la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa”, dijo López Obrador.
El planteamiento sobrevino en un contexto en el que la alianza legislativa Va por México (PAN-PRI-PRD) anunció el 9 de junio una moratoria constitucional en un afán de impedir que pasen en el Congreso las iniciativas que provengan del presidente. Ello con el antecedente haber sido llamados por el oficialismo “traidores a la patria” (al igual que los diputados de Movimiento Ciudadano) en razón de haberse opuesto a la reforma eléctrica.
En su pretensión de emitir el acuerdo referente a la Guardia Nacional, López Obrador asentó: “Va una iniciativa para la reforma constitucional, pero vamos a buscar la forma de que lo podamos hacer en lo administrativo, por si no pasa, de todas maneras va a quedar así”.
En entrevista con ZETA, efectuada en Tijuana este lunes 22 de agosto, Miguel Carbonell detalló los impedimentos que enfrenta la propuesta presidencial en el ámbito constitucional:
“Tenemos en el artículo 13 de la Constitución Mexicana un fuero de guerra acotado y no puede servir para todo el fuero castrense. Por otra parte tenemos el artículo 21 de la Constitución, que dice que las instituciones de seguridad pública son de carácter civil, estrictamente civil, no pueden ser instituciones militarizadas y además tenemos el artículo 129 de la Constitución, que establece con toda claridad que en tiempos de paz el Ejército no puede llevar a cabo otras funciones más que las estrictamente vinculadas con la disciplina militar”.
Sostuvo que en el plano de lo convencional, no está totalmente prohibida la utilización de las fuerzas armadas, con el pormenor de que sí se establecen ciertos requisitos:
“Por ejemplo, que haya una justificación específica para uso de fuerzas armadas en seguridad pública a raíz de un hecho concreto. Cuando por ejemplo en aquel decreto, el primer decreto de López Obrador, que dice, de aquí a 2024 en todo el territorio nacional para todo tipo de actuaciones se permite el uso de fuerzas armadas, eso va en contra del marco convencional, porque está determinando un ámbito territorial de actuación, equivalente a todo el país, para todo tipo de hechos. La Corte Interamericana dice no. La Corte Interamericana dice tienen que estar las fuerzas armadas bajo mando civil, no está cumpliendo, tienen que estar las fuerzas armadas sometidas a una auditoría de instituciones civiles. Pienso por ejemplo en Auditoría Superior de Fiscalización, tampoco está sucediendo”, mencionó.
⁹Foto: Adela NavarroDe ahí que el entrevistado afirmara: “Por eso es que algunos de nosotros pensamos que esos decretos jurídicamente son muy endebles, independientemente de que la política pública de militarizar temas de seguridad no está dando resultados, de acuerdo a las estadísticas de INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), por ejemplo, entonces creo que ahí hay unos problemas importantes”.
–El presidente está muy confiado en eso. En el Legislativo no va a pasar, entonces hago mi acuerdo presidencial y que resuelva la Corte, se le consultó.
“Pues está pendiente esa sentencia, habría que ver, porque hay precedentes que sí le dan un margen amplio al presidente de la república. Son precedentes anteriores, no de la actual integración de la Corte. Pero ciertamente sí se le ha venido ampliando, no a este presidente, Calderón, Peña Nieto, entonces a nivel interno en México, los tribunales federales han sido un poquito más condescendientes con este tipo de hechos”, respondió.
“Pero también, yo creo que cabría la posibilidad de que viéramos una declaratoria de inconstitucionalidad, porque además hay un tema, digo, que este ya es muy de abogados, muy técnico, de fuente del derecho, es decir, la figura del decreto es una figura administrativa nada más y algunos de nosotros hemos pensado que en todo caso, se requeriría por lo menos una aprobación legislativa o incluso de orden constitucional, que ahí es donde el presidente dice, bueno, pero, que no me la quieren aprobar, pues no tiene usted los votos, bueno, en un sistema democrático el que no tiene los votos no puede tomar ciertas decisiones”, agregó.
El abogado y doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid-España, también se refirió al uso de figuras como la prisión preventiva en el país, en un entorno en el que el ex titular de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, fue detenido el 19 de agosto, fecha en la que la ex secretaria de Desarrollo Social Rosario Robles Berlanga obtuvo libertad condicional (luego de permanecer tres años presa).
Murillo Karam fue detenido por el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos y un día después de que la Comisión de la Verdad resolviera que la desaparición (suscitada en septiembre de 2014, en tiempos en que Murillo Karam fungía como procurador) fue “un crimen de Estado”.
Carbonell aclaró que la situación de Murillo Karam se definirá hasta el miércoles 24 de agosto, habida cuenta de que la defensa solicitó duplicación de plazo.
“Habría elementos para no decretar la prisión preventiva porque es un adulto mayor, tiene 74 años de edad, si no estoy mal, está con dolencias de salud, el miércoles lo veremos, pero si se llegara a ratificar, o en el caso de Rosario Robles (quien enfrenta acusaciones de ejercicio indebido del servicio público y omisión de desvío de recursos), lo que uno percibe es que claramente hay un abuso y luego hay un uso político del aparato de procuración y de administración de justicia con fines más bien propagandístico”.
Según abundó, el castigo que pudiera imponérsele a Murillo Karam parecería que en sí misma fue su detención.
“La filtración del video de la detención a los medios de comunicación, el linchamiento en redes sociales, que fue inmediato y parecería que ese es el castigo, cuando lo cierto es que desde el punto de vista jurídico la prisión preventiva es una medida de carácter cautelar que se aplica solamente en el curso del proceso para asegurar la presencia del imputado en el propio proceso, no es el proceso, el castigo quién lo determina, una sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada por un juez”, estableció.
Carbonell se pronunció porque en la lógica de construir un debido proceso se respeten “los derechos humanos, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la libertad de las personas, poniendo otro tipo de garantías en el proceso, pero no privándolas de su libertad”. Ello en el ánimo de “distinguir entre una acusación que puede tener fundamento jurídico o un simple linchamiento, una búsqueda de propaganda, de generar un debate público desde mi punto de vista muy artificial”, asentó.
Recordó que las “exhibiciones en medios de comunicación” violan el debido proceso. “Lo dijo la Corte en el caso de Florence Cassez, no hagan linchamientos mediáticos, no exhiban, no filtren videos de las detenciones, entonces estamos regresando, perdón que lo diga así, pero a los tiempos de García Luna (secretario de Seguridad Pública en el sexenio de Felipe Calderón y detenido en Estados Unidos por acusaciones de conspiración, aceptación de sobornos y realización de declaraciones falsas)”.
Miguel Carbonell insistió que ya se cuenta con un marco jurídico establecido para no apostar por “una justicia mediatizada sino a una justicia con fundamento jurídico”. De manera que “ahí es donde estamos fallando”, remató.