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Ley de Movilidad es publicada en DOF; alcoholímetro se aplicará en todo México

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada, el 17 de mayo del 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que contiene diversas normas que deberán ser aplicadas a nivel nacional, entre ellas las pruebas de alcoholemia a automovilistas, motociclistas y conductores de transporte público.

Además, según la nueva Ley, se realizará un examen obligatorio para obtener la licencia de conducir. También habrá límites de velocidad establecidos en vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todas las entidades de la República Mexicana.


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Asimismo, todos los estados y municipios del país estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente. Quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.

A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y quedará prohibida cualquier concentración de alcohol en conductores de transporte público.

Aunado a lo anterior, a nivel nacional, toda persona que realice un trámite para obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, a deberá demostrar sus aptitudes mediante un examen teórico y práctico.


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También se obligará a el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana. Además, destaca la prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación móvi.

Asimismo, habrá límites homologados de velocidad: 80 kilómetros por hora (km/h) en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 km/h en vías primarias y 30 km/h en vías secundarias.

Según lo dispone la nueva Ley, el peatón está como número uno en la escala jerárquica de las políticas de movilidad y seguridad vial a implementarse en todo el país, las cuales deben estar enfocadas en razón de género, personas con discapacidad y con movilidad limitada.

Mientras que los ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados estarán en segundo lugar de la escala jerárquica. Los usuarios y prestadores de servicio de transporte público en tercero, y cuarto, el último escalafón, para los automovilistas.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados cuentan con un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta norma. Además, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales.

Entre las políticas que se deben tomar en cuenta para la creación del plan y estrategia de seguridad vial a corto, mediano y largo plazo están: la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público.

El Pleno del Sedano aprobó, el 5 de abril del 2022, en lo general y en lo particular, el dictamen que crea la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, misma que prevé medidas como el uso obligatorio del cinturón de seguridad, el casco para motociclistas, operativos permanentes de alcoholímetro en todo el país y prohíbe el uso del teléfono móvil.

La mayoría de la Cámara alta respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54 que realizaron los diputados de San Lázaro al proyecto el pasado 3 de marzo, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El dictamen fue aprobado con 102 votos a favor, en lo general y los artículos no reservados, así como con 90 votos a favor y 8 en contra, de los senadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Grupo Plural.

Con la aprobación se incluyó a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de personas físicas o morales para el servicio de transporte; así como a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Dicho Sistema propondrá las especificaciones técnicas del parque vehicular, en lugar de definirlas, además de que los distintos órganos de gobierno deberán evitar gravar los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

Entre otros puntos, el Pleno de la Cámara alta también aceptó la propuesta de San Lázaro, para que las licencias que expidan las autoridades puedan ser impresas en material plástico o de forma digital.

La Ley define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Además, establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

El pasado 29 de marzo del 2022, con 347 votos a favor, 27 en contra y 126 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, con siete modificaciones de los partidos de Morena y Revolucionario Institucional (PRI), para evitar la imposición de gravámenes locales y permisos adicionales al autotransporte federal, así como para flexibilizar los estándares de seguridad para los vehículos nuevos en México.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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