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domingo, abril 7, 2024
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Digna Ochoa y el reto de la justicia en México (Segunda parte)

“Nunca es triste la verdad, lo que no tienen es remedio”

-Joan Manuel Serrat


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En la sentencia del 25 de noviembre del 2021 del caso “Digna Ochoa y Placido y Familiares Vs México” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este caso me referiré a uno de los más notables hechos de la sentencia: la construcción de una verdad paralela a la entonces Procuraduría General del Distrito Federal, para desviar la atención del Homicidio de la defensora de Derechos Humanos y construir una hipótesis de que ella se había suicidado, independientemente de tratar de desacreditarla ante la opinión pública. Esto fue señalado como una violación a los derechos humanos por parte del tribunal.

No todos los juicios que ocurren en nuestro país son llevados a cabo en el marco de la legalidad y existe también el llamado “juicio paralelo”, que no es otra cosa que el conjunto de informaciones y el seguimiento que hacen los medios de comunicación de un hecho sometido a investigación o a enjuiciamiento de tipo penal. En este sentido se lleva un tipo de juicio informal con valoración paralela al proceso formal, pero utilizando información del proceso legal de manera parcial y sesgada, sin corroboración de datos; y así surgen las verdades mediáticas. Este tipo de verdades de formadas de la realidad de los actores puede dar información equivocada, esto es, se niega el derecho a la verdad.


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Con la información parcial o sesgada, los medios de comunicación son capaces de crear un falso reflejo de lo que es la realidad, de tal suerte de que lo que dicen o dejan de decir los medios de comunicación, se puede tornar relevante en la opinión pública; por consiguiente, ésta influye notoriamente por el “ descubrimiento de la verdad”, pero la verdad se oculta bajo un velo mediático propagandístico que obstruye llegar a la verdad, creando estereotipos para reforzar supuestas líneas de investigación, permitiendo filtraciones ilegales o ilegitimas de datos de pruebas, como parte parcial de las carpetas, fotografías, testimonios, informes policiales, dictámenes periciales…

Las verdades mediáticas entonces comienzan a alterar el curso de un proceso, cuando las autoridades encargadas de la investigación se limitan a investigar la versión de los hechos popularizadas por los medios de comunicación; siendo que esto puede crear impunidad, pues excluyen las líneas de investigación que realmente llegarían a la verdad de los hechos, a cambio de “investigar versiones guiadas por la parcialidad y sin ninguna eficacia legal y científica.

El Estado, al no reconocer el fenómeno que le causa daño a la sociedad, se vuelve negligente por no brindar elementos y datos que tengan como propósito la búsqueda de la verdad.

Como consecuencia de esta falta de profesionalización y de investigación de la verdad, se pierde el reconocimiento al derecho de conocer la verdad y cambiar las hipótesis por “líneas de investigación” o investigaciones llevadas a cabo por los medios de investigación social, pero que están totalmente ajenas a la realidad de los hechos; por lo tanto, existe una construcción de verdades mediáticas, tal como es el caso de la señora Digna Ochoa y Plácido.

En este caso, cuando nos referimos al homicidio de la defensora de Derechos Humanos, las autoridades encargadas de la investigación del delito se sirvieron de tesis mediáticas que eran ajenas a la verdad, pero que conducían la investigación para llegar a la conclusión de un suicidio simulado.

Esto es: las autoridades encargadas de la investigación del homicidio buscaron encontrar un hilo conductor que les reafirmara la fabricación de verdades falsas en el caso de Digna Ochoa y así establecer una verdad ficticia.

Así las cosas, el subprocurador de Averiguaciones Previas lo llevó a declarar que el caso de Digna Ochoa era un suicidio simulado, de tal forma que dio lugar a la especulación para hurgar en la vida pasada de Digna Ochoa, y buscar a sus parejas sentimentales, su estado pre emocional, su situación de vida privada y mucha información falsa que nada tenía que ver en los hechos. Sin embargo, se señaló en un dictamen de criminalística de campo que se trataba de un homicidio con la participación al menos de un agresor, pero eso tuvo su consecuencia: los peritos de la procuraduría fueron despedidos.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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