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lunes, marzo 25, 2024
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SCJN declara inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Por mayoría de 9 votos contra 2, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, el 25 de abril del 2022, como inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), establecido en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impulsada por el actual Gobierno Federal.

El PANAUT, cuyos lineamientos no habían sido emitidos, obligaría a los usuarios a dar sus datos personales y biométricos. Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril del 2021, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) solicitaría la cancelación inmediata de aquellas líneas telefónicas que no hubieran sido identificadas o registradas por los clientes.


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Los datos que serían recabados de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

Durante la sesión del Pleno de la SCJN y por distintas razones, nueve ministros coincidieron en que la creación del PANAUT es inconstitucional y puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos.

La mayoría de los ministros votaron a favor de la invalidez total durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), además de 48 senadores.


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La votación a favor de invalidez total del PANAUT fue por parte de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y, Loretta Ortiz Ahlf.

Por el contrario, sufragaron a favor y parcialmente, los ministros Margarita Ríos Farjat y Alberto Gelacio Pérez Dayán, quienes propusieron un Padrón de Telefonía para usuarios de prepago y acceso con control judicial, pero sin datos biométricos.

El proyecto fue realizado por la ministra Piña Hernández, quien propuso invalidar en su totalidad la reforma y modificar algunos de los argumentos por los cuales se le considera inconstitucional, ya que, según ella, el PANAUT “impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”.

La ministra Piña Hernández expuso que el PANAUT obliga a los 129.8 millones de usuarios que actualmente tienen un celular a entregar datos sensibles para conservar y acceder a una línea telefónica sin precisar el uso y tratamiento de dicha información.

La ponente insistió en que ella derivará en una violación a lo derechos humanos y a la privacidad, toda vez que el Estado no puede garantizar el resguardo total de la base de datos para evitar un posible ‘hackeo’ o mal uso de la información de los ciudadanos.

“El tipo de información pasa directamente a posesión del Estado a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y en el decreto [para crear el PANAUT] no existe un precepto que establezca un limite temporal para que el Estado tenga sus datos [de los usuarios]”, agregó Piña Hernández en su ponencia.

Durante su intervención, el ministro presidente de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que no hay seguridad respecto al manejo de los datos del PANAUT, por lo que no se justifica que el Estado tenga en su poder tanta información privada de los ciudadanos.

“Parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos, las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”, enfatizó Zaldívar Lelo de Larrea.

Mientras que el ministro González Alcántara Carrancá remitió al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) como un mal antecedente en el que, “paradójicamente”, ceder el control de los datos personales representa un peligro para la seguridad de los usuarios.

“La experiencia del fallido RENAUT, creado en el 2009, es un buen ejemplo de esto, contrario a lo esperado el puso en mayor riesgo a los usuario de telefonía móvil y, al filtrarse, por eso, en el 2011 se destruyó, sin embargo, esta base de datos ya se encontraba en el mercado ilegal en nuestro país”, destacó González Alcántara Carrancá.

El mismo ministro señaló que la base de datos del PANAUT no garantizaría la veracidad de la información, ya que para verificar dichos datos será necesario recurrir al padrón del Instituto Nacional Electoral (INE), que actualmente cuenta sólo con el 75 por ciento de la población.

“La veracidad de la información seguiría sin ser útil para disuadir a la delincuencia utilizando celulares con otros nombres o con ISM del extranjero para hacer llamadas telefónicas. El PANAUT no supera la idoneidad y me resulta inconstitucional, se debe declarar la invalidez del proyecto”, advirtió González Alcántara Carrancá.

Por su parte, la ministra Ríos Farjat expuso que el registro de telefonía sí podría ser aplicable para las líneas de prepago para que exista orden judicial, debido a que este tipo de modalidad es la que tiene mayor tendencia de enfrentar extorsiones, toda vez que no los usuarios no están obligados entregar información personal a diferencia de las líneas de pospago.

“Me parece que lo que busca el registro es que no haya una sola línea sin datos del dueño pero exigir datos biométricos genera intromisión desproporcionada en los datos personales, pero muchos de esos datos ya se proporcionan para la contratación de otros servicios como tarjeta de crédito, telefonía fija, entre otros”, consideró Ríos Farjat.

Mientras que el ministro Laynez Potisek argumentó que si bien es cierto que los ciudadanos ya entregan datos biométricos, los usuarios parten del consentimiento. Sin embargo, ello no significa que eso no violente los derechos de las personas.

IFT INTERPONE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PANAUT

El 26 de mayo del 2021, Adolfo Cuevas Teja, comisionado presidente del IFT, interpuso una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones del decreto por el que se crea el PANAUT, por el que se ordena al Instituto a instalar, operar, regular y mantener el PANAUT.

El órgano constitucional autónomo indicó que dicho ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

“La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador”, insistió el IFT en un comunicado.

Asimismo, indicó que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional.

Toda vez que el Congreso de la Unión obliga a dicho Instituto, a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.

“Lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto”, indicó en su comunicado.

“El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales”, señaló el Instituto.

El 17 de abril del 2021, entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el PANAUT, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil.

Según el decreto publicado en el DOF, el 16 de abril del 2021, el objetivo del PANAUT es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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