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jueves, abril 25, 2024
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Justicia para las mujeres

El acceso a la justicia para las mujeres comprende una respuesta estatal efectiva frente a actos de violencia y vislumbra la obligación de hacer accesibles los recursos para investigar, sancionar y reparar estos actos, así como prevenir la impunidad.

Para asegurar el acceso a la justicia se requieren los siguientes elementos básicos:


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  • La justiciabilidad, el acceso irrestricto de la mujer a la justicia así como la capacidad y el poder para reclamar sus derechos.
  • La disponibilidad, el establecimiento de tribunales y otros órganos cuasi judiciales, tanto en zonas urbanas como rurales y remotas, así como su mantenimiento y financiación.
  • La accesibilidad, que sean seguros, asequibles y resulten físicamente accesibles a las mujeres.
  • La buena calidad de los sistemas de justicia, que se ajusten a las normas internacionales con recursos apropiados y efectivos que tengan en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres.
  • La aplicación de recursos, que los sistemas de justicia ofrezcan a las mujeres una protección viable y una reparación integral del cualquier daño.
  • La rendición de cuentas de los sistemas de justicia, para garantizar que funcionen conforme a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, y aplicación de recursos. También a la vigilancia de las responsabilidades jurídicas en caso de que violen la ley.

Por lo cual, para la materialización de la justicia se debe comprende la participación de múltiples autoridades como las Fiscalías, las Policías y los Órganos Jurisdiccionales, siendo estos últimos en quienes recae uno de los papeles más importante por recaerles la facultad para dirimir las controversias.

Así, para que se dé el acceso a la justicia en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, las y los jueces deben impartir justicia con perspectiva de género, deben estudiar el entramado jurídico a fin de eliminar la utilización de los estereotipos y prejucios que producen situaciones asimétricas, desventajosas o discriminatorias por razones de género. Exige que todos los órganos jurisdiccionales impartan justicia con un enfoque interseccional que suprima todas las barreras que afectan de manera desproporcionada a las personas por su género.

Esto es el derecho humano a ser juzgada con perspectiva de género, el derecho a que se reconozcan los contextos y la situación de desventaja histórica en que se han encontrado las mujeres. Encuentra su fundamento en el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, a la no discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.


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La justicia para las mujeres es fundamental para la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, no puede haber desarrollo sostenible sin igualdad de género. La desigualdad de género arraigada en nuestra sociedad dificulta el garantizar la justicia, así de acuerdo con datos de INEGI y ONU Mujeres:

  • En 18 países de todo el mundo, los esposos pueden impedir legalmente que sus esposas trabajen de manera remunerada; en 39 países, las hijas y los hijos no tienen los mismos derechos hereditarios, mientras que 49 países carecen de leyes que protejan a las mujeres de la violencia en el hogar
  • La tasa mundial de feminicidios es de 2,3 por cada 100.000 habitantes, aunque las cifras varían notoriamente entre regiones.
  • En México los delitos contra las mujeres (273,903) registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020 representan 14.8% del total de delitos (1,856,805). De estos, resalta que 80.4% corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima más frecuente es una mujer.

Por lo anterior, como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia más reciente para nuestro país, en el caso: DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO, es preciso eliminar los prejuicios personales y los estereotipos de género que afectan la objetividad de las y los funcionarios estatales encargados de investigar atender esta problemática.

 

La autora fue Presidenta de la Comisión Estatal de Derehco Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

 

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