El jueves 2 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos estatales pueden legislar para establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas.
El máximo tribunal del país consideró que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgrede las facultades de la Federación. Dichos artículos corresponden al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria, que en forma concurrente permite tanto a la Federación como a las entidades federativas, establecer impuestos sobre un mismo bien o producto, “pero distinguiéndose porque el tributo reclamado recae sólo en la venta o el consumo final de bebidas alcohólicas, mientras que el impuesto federal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, grava la enajenación general de bienes”.
En opinión del abogado fiscalista Daniel Ruiz de la Peña, en la versión difundida no se abunda sobre la diferencia que considera la SCJN entre venta y enajenación, y pudiera verse en ciertos casos como sinónimo, por lo que “habría que ver la versión estenográfica y la ejecutoria que todavía no se han publicado para estos efectos; sin embargo, la consecuencia es que con la determinación de la Corte cualquier entidad federativa puede crear, y ya lo ha hecho impuestos a la venta y consumo a las bebidas alcohólicas”.
Respecto a si los municipios pueden crear impuestos que graven el consumo de bebidas alcohólicas, el especialista comentó que dichos gravámenes podrían ser declarados inconstitucionales, toda vez que establecer un impuesto de ese tipo sería facultad únicamente del Estado.
Adicionalmente, el hecho de que tanto el Municipio como el Estado establecieran un gravamen al consumo de bebidas alcohólicas, sería inconstitucional, al tasar dos actos totalmente idénticos.