La SCJN definió la decisión como “histórica y trascendente”. El estado de Oaxaca había promovido controversia constitucional desde 2012
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el polígono del municipio de Belisario Domínguez, considerado como una localidad del estado de Chiapas, “fue creado en un espacio geográfico que no corresponde” a esa entidad federativa.
A partir de una controversia constitucional (121/2012) promovida por el Estado de Oaxaca, la SCJN estableció los límites que deben regir entre este territorio y el de Chiapas.
Sobre la ubicación de Belisario Domínguez, llegó a la respectiva conclusión con base en una prueba pericial en geografía y cartografía referente “a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala”, lo cuales “hoy integran la frontera entre los Estados de Oaxaca y Chiapas”, según dio a conocer el Máximo Tribunal Constitucional.
Con ello la Corte estableció que “la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez”.
La SCJN otorgó un plazo de 30 meses a las Legislaturas de ambos estados en el ánimo de modificar las Constituciones y las leyes respectivas para “incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia”.
Ordenó al Estado de Chiapas adecuar su Constitución y el resto de su marco normativo a efecto de modificar los límites del municipio de Belisario Domínguez, de forma tal que concuerden con la línea limítrofe establecida.
El municipio de Belisario Domínguez se creó en 2011 como resultado de una reforma impulsada por el entonces gobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, en una extensión segregada del municipio de Cintalapa.
De acuerdo con datos históricos, la extensión en la que se estableció Belisario Domínguez, es un territorio que en la década de 1940 fue invadido a los municipios de Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa, pertenecientes al estado de Oaxaca.
Por lo que respecta al municipio instaurado en razón de la reforma impulsada por Sabines Guerrero, desde 2016 la SCJN ordenó que desarticular los poderes municipales que se habían instituido conforme a las leyes de Chiapas.
En cuanto a la decisión relativa a los límites territoriales entre los estados de Oaxaca y Chiapas, dada a conocer este 11 de noviembre, la SCJN la definió como “histórica y trascendente”.