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jueves, febrero 15, 2024
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Despenalización del aborto en México (Cuarta parte)

Con antelación se hizo recorrido desde la Grecia antigua favoreciendo la mujer y su libertad, llegando a Roma y el Cristianismo 200 d. C., con medidas rigurosas contra aborto; Edad media, Francia y Alemania: eliminación aborto punible; siglo XX: Suiza, Estados Unidos y Cuba en los años 80, con la ley más antigua del aborto, América Central y América del Sur en proceso por despenalización y legalización.

En México, el primer Tribunal Constitucional Latinoamericano declaró constitucional el derecho de las mujeres y personas capaces de gestar, sobre interrupción voluntaria del embarazo, considerando que las mujeres y personas capaces de gestar son las únicas titulares de su plan de vida, conforme a los artículos 1 y 4 constitucionales y la dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida privada, igualdad jurídica y libertad reproductiva.


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Queda atrás el ser consideradas instrumento de procreación; problemáticas asociadas a la falta de educación sexual, acceso a métodos anticonceptivos, marginación social,  económica y sobre todo prejuicios.

Siendo relevante conocer los argumentos expuestos por el presidente de la corte Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, por lo vanguardista de sus motivos en los cuales fundo su voto.

Recordó el presidente de la corte que, en la sesión en la que discutió la inconstitucionalidad de la legislación penal de Coahuila en la que se contempla al aborto como delito, que desde hace una década la Suprema Corte reconoció que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Que el 28 de septiembre de 2011 discutieron la validez de diversas constituciones locales, que no se había logrado la mayoría, sin embargo desde aquel momento él defendió su postura, en el sentido de que corresponde a la mujer decidir libremente sobre su embarazo, siendo su postura consistente con la defensa de los derechos y libertades de las mujeres, a favor de la vida y de que a las mujeres se les respete su dignidad.


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Que puedan ejercer sus derechos, exentas de violencia y que puedan autodeterminar su destino, que la cuestión del aborto debe abordarse desde una perspectiva de derechos especialmente sensible por las consecuencias dramáticas que generan su penalización en la vida de las mujeres, forzadas a un embarazo no deseado, criminalizando a la mujer embarazada con el impacto desproporcionado.

Que como Tribunal se les presentaba una vez más la oportunidad de defender los derechos de las mujeres y de contribuir a la construcción de una sociedad más justa en la que todas las personas seamos iguales en dignidad y derechos; por ello su postura respecto al aborto y su despenalización era a favor, siendo necesario tomar en consideración todos los derechos de la mujer, como la protección jurídica que merece el producto en gestación, pero que la protección al producto de la gestación no puede ser absoluta ni sobre los derechos de las mujeres, impidiéndoles el aborto (concretamente los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales).

Considerando el ministro que el derecho a la interrupción del embarazo no debe ser restringido ni considerarse un delito, porque proyectan un mensaje estigmatizante y discriminatorio contra las mujeres que la reduce a un instrumento de reproducción.

Que la mujer tienen pleno derecho a decidir sin estigmatizaciones y sin obstáculos que las llevan a abortar en condiciones de insalubridad y clandestinidad; que la criminalización de que son objeto con la obligación de llevar un embarazo no deseado produce un dolor inimaginable, sobre todo para las mujeres que viven en condiciones de marginación económica y social. Que el aborto castiga sobre todo a las niñas olvidadas y discriminadas de este país; que es un delito que castiga la pobreza.

Por ello el ministro considero que, mirando de frente a esta realidad, correspondía como Tribunal reconocer de una vez por todas el derecho fundamental a la interrupción del embarazo y darle plena efectividad, no a medias tintas. Que hacerlo era una exigencia constitucional básica impostergable.

Aunque la mayoría no secundo al presidente, injusto sería no reconocer el avance en el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres en México gracias al máximo tribunal en el país, ejemplo de excelencia judicial.

¡Obligación pendiente estatalmente!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

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Lourdes Molina
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