En la primera y segunda parte vimos que, ante la adquisición de seguros de gastos médicos, es importante conocer sus derechos y obligaciones de la aseguradora, la participación de agentes de seguros, formas e interpretación del contrato.
Ahora abordaremos aspecto relacionado al precio de los seguros y su incremento desmedido al renovarlo. Añadiremos también algunos aspectos importantes que debe conocer, para evitar sorpresas en caso de siniestro, por falta de información al contratar, provocando que al momento de pretender hacerlo efectivo no sea posible.
¿Le ha pasado que al renovar el contrato de seguro de gastos médicos el costo se incrementó en un 25% o más?
Es importante esté enterado qué de acuerdo al artículo 43 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el precio de las primas de seguro se fijan en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo; de ahí que si estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los periodos ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva. Y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el periodo en curso.
Por ello, ante el incremento considerable del precio del seguro, la aseguradora está obligada a hacer del conocimiento del asegurado del motivo que haya generado el incremento, para que tenga posibilidad de evaluar si efectivamente los hechos que consideró la compañía de seguros como agravante del riesgo existen o han desparecido; de lo contrario, el contrato estaría afectado de nulidad por falta de consentimiento del asegurado.
En el supuesto de que no desee interrumpir la cobertura, puede pagarlo y solicitar que le informen los hechos que hayan generado el incremento, para que de esta manera pueda demostrar a la compañía de seguros que los hechos que hubiere considerado agravan el riesgo, no lo son tal; y de esta manera esté en aptitud de solicitar la reducción del precio del seguro y devolución del monto de la parte del precio que hubiere pagado por el incremento, por haber resultado injustificada la causa de aumento.
¿En el seguro de gastos médicos que tiene contratado están incluidas otras personas, además de Usted?
En caso de que así sea, es importante que esté enterado que, en caso de que alguna de las personas aseguradas haya omitido o hubiere inexactamente declarado la totalidad de la información requerida por la aseguradora, el seguro seguirá vigente para las demás personas aseguradas.
Inclusive, ante omisión o inexacta declaración de los hechos por parte del asegurado, la aseguradora no podrá rescindir el contrato en caso de que la empresa haya provocado la omisión o inexacta declaración en caso de que la empresa conociera o debiera conocer el hecho que no ha sido declarado; y si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que hubiere sido inexactamente declarado; y si la empresa hubiere renunciado al derecho de rescisión del contrato por esa causa; si el asegurado al proporcionar la información no contesta una de las cuestiones propuestas, y no obstante la aseguradora así celebra el contrato.
¿En caso de que se presenten agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, qué debe hacer?
El asegurado está obligado a comunicar a la compañía de seguros las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
¿Cuál sería la consecuencia de omitir informar a la aseguradora de las agravaciones del riesgo?
Cesarían las obligaciones de la empresa en lo sucesivo, en caso de que las agravaciones influyan en el siniestro o sobre el incremento del monto reclamado, y siempre y cuando el hecho novedoso en el riesgo hubiere generado que la aseguradora celebrare el contrato en condiciones distintas.
Desgraciadamente los servicios de salud estatales no son proporcionados en la cantidad y calidad requeridos, más en estos tiempos, de ahí qué ésta es una gran alternativa para cuidar de su salud y la de su familia. Pero siempre de la mano de un experto en contratos al adquirirlo.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
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