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miércoles, enero 8, 2025
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Despenalización del aborto en México (Primera parte)

¡Aborto! Símbolo de progreso, introducido hace más de 30 años en países democráticos; antiguas legislaciones no lo castigaban. La Grecia antigua consideraba que el feto no tenía alma. Platón en su obra La República manifestó: el aborto debería prescribirse en incesto o padres de edad. Aristóteles lo recomendaba como limitante a dimensiones familiares, considerando al feto como parte de la madre; ella podía disponer de su cuerpo.

La represión al aborto comenzó en Roma, cuando aparecen sustancias nocivas a salud -mujeres- por esos métodos. El cristianismo establece, 200 años después de Cristo, medidas rigurosas contra el aborto: pena de muerte, castigos corporales y el exilio; basándose en el no derecho a arrebatarle al marido descendencia, esperanza de prosperidad. Este criterio surge debido a muerte de inocentes, ya que la concepción católica es que el alma brinda categoría de ser humano; su defensor fue Santo Tomás de Aquino, sosteniendo: “el espíritu es forma sustancial del alma y el cuerpo era el producto de Unión del alma con materia”.

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Durante la Edad Media diversas disciplinas se adhirieron a esta teoría; teólogos y juristas -derecho canónico- fijaron: feto de modo ambivalente, 40 días varón y 90 mujer, hasta finales del siglo XVIII, principios siglo XIX, en donde intelectuales y legales proponen la exclusión del aborto punible. Los países abanderados: Francia y Alemania, reactualizándose un viejo concepto de la mujer, disponiendo de sí y negándole autonomía al feto. Los principios igualitarios del siglo XVIII influyeron para la sanción racional, humanitaria y aplicación de leyes menos severas.

En el siglo XX, el anti-proyecto federal suizo de 1916, en su artículo 112, estableció que: “el aborto practicado por un médico titulado con el consentimiento de la embarazada no es punible”. Apareciendo la doctrina eugenésica, basada en la idea de prever enfermedades hereditarias, y la planificación familiar y la doctrina feminista, que establece que corresponde a la mujer el derecho de decidir tener hijos o no (y en defensa del aborto).

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En la Unión Soviética de 1920, se localizan los “Decretos sobre la protección de la salud femenina”, declarando como no sancionable el aborto atendido por un médico y en un hospital, basándose en el razonamiento, en el sentido de que la represión de esta operación no conduce a ningún resultado positivo y se convierte en un acto secreto. No obstante, fue hasta los 60 que empezaron a registrarse cambios.

Años 80: el aborto en Estados Unidos originó controversias públicas y tres posiciones, los que deseaban desterrar al aborto en cualquier circunstancia (“movimiento en defensa de la vida”); los que estimaban que el aborto debería practicarse a instancias de cualquier mujer embarazada (“grupo favorable a la libre elección”); y los que restringirían la práctica del aborto a determinadas situaciones, como el riesgo grave para la salud de la madre, o cuando el embarazo fuera el fruto de la violación o el incesto.

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En Cuba la ley más antigua del aborto es el Código Penal promulgado en 1879 por Decreto Real, vigente hasta 1936, publicándose el código de defensa social, mantenido hasta 1959. Señalaba: aborto, intencionalmente provocado, sería considerado lícito, cuando: 1.- fuera necesario para salvar vida de la madre o evitando grave daño de salud (aborto terapéutico); 2.- llevarse a cabo aborto con anuencia, por violación, rapto no seguido de matrimonio o estupro (aborto por razón de honor); y 3.- llevase a cabo aborto con anuencia de padres, evitando transmisión al feto de enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave (aborto eugénico).

Cuba: la interrupción en primer trimestre solo se limita al deseo y libertad de pareja planificando descendencia.

América Central y América del Sur se encuentran en proceso definitorio por tensión entre defender vida del feto, o avanzar a despenalización y legalización de interrupción voluntaria del embarazo.

¡México a la vanguardia! La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la decisión adoptada en sesión de 6 y 7 de septiembre, ha privilegiado el derecho humano de la mujer a decidir independiente y voluntariamente interrumpir el embarazo.

En la segunda parte revisaremos, regresiones de algunos Estados y los motivos expuestos por el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, con planteamiento conceptual del aborto, previo análisis de inconstitucionalidad de los Artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, que tipifican aborto autoprocurado o consentido.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

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Autor(a)

Lourdes Molina
Lourdes Molina
Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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