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sábado, febrero 17, 2024
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AMLO y el decreto para liberar a presos federales

Aunque el decreto para liberar a personas de prisión “vende humo” al plasmarse figuras jurídicas que ya existen, es una esperanza para los reos federales y sus familias. Adultos mayores enfermos graves o crónicos, presos víctimas de tortura comprobada mediante el Protocolo de Estambul y personas procesadas que no sean sentenciadas en los plazos constitucionales, podrán cambiar de medida privativa de libertad. A pesar de no haber muchas novedades legales, la organización Documenta A.C. califica de positivo que se visibilicen los casos. Esperan no suceda lo mismo que con la Ley de Amnistía que auguró miles de libertades pero sólo cinco internos han salido amnistiados

El decreto sobre política penitenciaria emitido por el Presidente de Andrés Manuel López Obrador, para liberar al menos a unas 12 mil personas privadas de la libertad en las prisiones del país, se une a la Ley de Amnistía creada en 2020 y a la legislación existente para dignificar la aplicación de las penas y evitar la vulneración de los derechos humanos de este sector de la población. Sin embargo, algunas de las propuestas tienen poco de novedoso; más bien se consiguió que se visibilicen.


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El nuevo planteamiento beneficiaría a los presos que tengan más de 70 años de edad y padezcan enfermedades terminales o crónico degenerativas que hagan irracional el cumplimiento de la pena en la cárcel. También aquellos que tengan más de dos años presos sin sentencia y que no sea atribuible a su defensa el retraso. Y desde luego, que se encontraran en los supuestos, los reclusos que hayan sufrido de tortura comprobada a través de dictámenes aplicados bajo el Protocolo de Estambul.

Nayomi Ahoyama, Coordinadora de Sistema Penitenciario y Reinserción Social, de Documenta A.C., reconoce que aunque no hay mucho de nuevo en el decreto, éste tiene la intención de establecer políticas de preliberación o cambio de medidas privativas de libertad a personas que se encuentran tanto sentenciadas como procesadas a nivel federal. Y también, en materia de tortura, el decreto es un reconocimiento a una lucha de muchos años de parte de las víctimas, de organizaciones y de académicos.

Desde antaño y hasta ahora, los centros penitenciarios -convertidos en bodegas humanas debido al punitivismo de la política criminal mexicana- no pueden cumplir con la misión constitucional de reinsertar socialmente a los penados -y que no vuelvan a delinquir- debido a la sobrepoblación, los viejos vicios del sistema carcelario que propician autogobierno y corrupción, y una disparidad con relación al funcionamiento y eficacia del Poder Judicial.


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El último cuaderno estadístico del Sistema Penitenciario Nacional refiere que en México hay 220 mil 393 personas privadas de libertad en 288 reclusorios; de ellas, 94 mil 159 no tienen sentencia; es decir, el 42.7 por ciento del total, quienes están en la fase de prisión preventiva. De toda esa muchedumbre encarcelada sólo 28 mil 370 son procesados y sentenciados del fuero común, quienes, de estar en los supuestos del decreto, serían susceptibles de un beneficio de libertad.

Por desgracia no basta que los poderes Ejecutivo y Legislativo creen decretos y leyes, pues lo que hace falta es voluntad para beneficiar a quienes tengan derecho a una libertad por estar en los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en el capítulo de “Preliberación por Criterios de Política Penitencia”, en la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, o se haya violado flagrantemente el debido proceso para incriminarles con pruebas obtenidas ilícitamente.

Decenas de solicitudes de aplicación de amnistía por delitos federales se han enviado a la comisión especializada por parte de las personas reclusas en los penales del país. Desde Tijuana hasta Tapachula. Y de Jalisco. A cambio sólo han recibido silencio. Un silencio sordo. Un silencio absurdo. La ausencia de una respuesta que siquiera anuncie la recepción de la solicitud, su admisión o desechamiento.

Foto: Cortesía EL UNIVERSAL.- Penal Altiplano

EL DECRETO

El 25 de agosto último, se publicó el referido decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que el Presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a las secretarías de Gobernación (Segob), y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSyPC) a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.

En el caso de la Secretaría de Gobernación (Segob), la instrucción es para que se coordine y dé seguimiento a las acciones que realicen las instancias de seguridad pública, prevención y reinserción social; y cree el comité que se encargará de revisar las solicitudes; dicho comité tendrá el carácter de permanente y obligatorio, integrado por servidores públicos de las dependencias involucradas. Y tendrá que emitir sus próximas reglas de operación.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) se coordinará con Gobernación para:

  1. Analizar la información contenida en las bases de datos de personas privadas de la libertad, que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia firme, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley, para obtener su preliberación por criterios de política penitenciaria.
  2. Revisar la información e identificar casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura, que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal.
  3. Identificar casos de personas en prisión preventiva, que excedan el plazo de dos años sin que hayan recibido sentencia, y hacerlos del conocimiento de las autoridades competentes, para que se gestione su libertad ante la autoridad judicial, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
  4. 4. Identificar a las personas adultas mayores de setenta años o afectada por una enfermedad grave o terminal que se encuentren en prisión preventiva, y gestionar ante la autoridad judicial que la prisión se ejecute en el domicilio de la persona imputada, como lo establece el artículo 55 del Código Penal Federal.

El decreto entró en vigor el 26 de agosto de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se estableció en los artículos transitorios que la instalación del comité debió instalarse en un plazo de tres días hábiles y dicho organismo cuenta con un plazo no mayor a 15 días hábiles para emitir sus reglas de operación. Una vez emitidas éstas, las instituciones involucradas (Segob, SSyPC, y OADPRS), presentarán un diagnóstico del análisis que realicen en un plazo máximo de 45 días.

 

PROTOCOLO COMPLEJO

Aunque el decreto no establece los mecanismos a implementarse para dictaminar los casos y quedan muchas interrogantes para los organismos de la sociedad civil, Nayomi Ahoyama, coordinadora de Sistema Penitenciario y Reinserción Social, de Documenta A.C., espera que los lineamientos que establezca el comité sean lo suficientemente claros y realmente beneficien a las personas privadas de libertad.

En el caso del reconocimiento de tortura, la activista destaca que el decreto marca unos límites muy importantes, en el sentido de que “sólo se va aplicar a las personas que comprueben tortura con el Protocolo de Estambul, pero que se compruebe a través de un análisis jurídico que dichas pruebas fueron obtenidas bajo tortura o que no hay pruebas más allá de las obtenidas bajo tortura para acreditar su responsabilidad penal”.

Sin embargo, destaca la abogada que lo plasmado en el documento del Ejecutivo “no es algo que haya surgido mágicamente o de un beneficio adicional, porque esto es una situación de derechos humanos que está en la Constitución, que está en las leyes, en los tratados internacionales y en la jurisprudencia que se ha emitido al respecto, y que establece que cuando una prueba, la única que se tiene, es obtenida bajo tortura, la persona imputada tiene que ser liberada”.

Es decir, no es novedoso, ni es realmente un beneficio, sino el cumplimiento liso y llano de la ley. Lo que se conoce como debido proceso que ya está establecido en el principio de legalidad. Otro punto que destaca Ahoyama es que la facultad de resolución recae en el Poder Judicial, que es, precisamente, el “cuello de botella” más grande en este tipo de casos y que ahora se pone un estándar más alto del que se tiene actualmente para acreditar los casos de tortura.

Foto: Documenta.org.mx.- Nayomi Aoyama González

La experta explica que el Protocolo de Estambul ha sido muy mal entendido en el sistema jurídico mexicano y Documenta A.C. ha hecho un esfuerzo por que se entienda qué es este instrumento internacional. “No es una prueba en sí misma. No es algo que se diga, esta persona fue torturada. El Protocolo de Estambul es una serie de reglas internacionales, de carácter médico, psicológico y jurídico, para documentar un caso de tortura. El protocolo, al final, es un manual que dice cómo documentar los casos de tortura y que deben de seguir tanto ministerios públicos, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos”.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dicho que el Protocolo de Estambul es una de muchas herramientas que puedes tener como prueba de que existió la tortura. Este decreto no ve esa otra parte, de las otras probanzas, y que no necesariamente lo prueba el uso del protocolo. Lo más grave es que existe un rezago en la emisión de resultados con base en el protocolo, e incluso hay pocas personas especializadas en su aplicación de forma certera y adecuada en México”, agrega Nayomi.

 

ATRASOS Y PLAZOS

La coordinadora de Documenta A.C., Nayomi Ahoyama, que radica en Baja California, advierte que se cuenta con un padrón de muchas personas víctimas de tortura en el país y “hasta este año tenemos más de 70 mil denuncias acumuladas y evidentemente no se han hechos todas esas pruebas bajo el Protocolo de Estambul. Además del rezago hay veces que se emiten dictámenes con falta de profesionalismo en dos hojas que determinan que hubo o no tortura, supuestamente con el protocolo”.

A las organizaciones de la sociedad civil les preocupa el hecho de que no haya un beneficio adicional al que ya existe en la Ley en el debido proceso y qué va a pasar con todas las denuncias que existen de tortura, que las familias llevan años esperando su resolución. “El decreto menciona que tiene 30 días el comité para dictaminar a las víctimas. En 30 días, evidentemente las personas que tienen años esperando la aplicación del Protocolo de Estambul, pues no lo van a conseguir”.

En cuanto a la modalidad de que se libere a las personas que no sean sentenciadas y su proceso se prolongue, la entrevistada por ZETA expresó: “De nuevo, vemos que es lo mismo que en el caso de la tortura. Es una cuestión relacionada con el debido proceso, que ya estaba establecida. Es importante hacer una revisión, de dónde está parado todo esto, porque también es una situación relacionada con el Poder Judicial, porque no corresponde al Ejecutivo la impartición de justicia. Primero el comité va a hacer la revisión y luego se va a enviar el asunto a la autoridad judicial que corresponda para que ellos determinen”.

El beneficio que sí entusiasma a Documenta A.C. son las preliberaciones por política penitenciaria, que aunque también ya están contenidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que la autoridad carcelaria, en su capacidad y con base en sus criterios, despresurice las prisiones, pues ahora serán impulsadas en la realidad. Al menos eso se espera. “Nosotros hemos estado luchando y formulando solicitudes tanto federales como locales a las autoridades penitenciarias, para que usen este mecanismo, para que lo conozcan y para que lo empleen, porque con el tema de COVID-19 que vimos, el hecho de que haya prisiones sobrepobladas, hace más fácil la expansión de la pandemia en los centros penitenciarios”.

“Justamente el decreto retoma este Artículo 146, en el tema de las personas adultas mayores que tienen alguna enfermedad crónico degenerativa o terminal. Ahí es donde nosotras estamos a la expectativa un poco por los lineamientos que se vayan a dictar, y ver cómo se va a realizar este proceso, cómo va a ser la vigilancia, la reunión de información, si es que las propias personas privadas de libertad van a tener que presentar algún tipo de solicitud, o si va a ser la autoridad penitenciaria la que revise los expedientes y proponga candidatos al comité, cuánto va a tardar todo esto”, señala la jurista.

Sin importar que de repente las autoridades “vendan humo”, a estos organismos, los presos y sus familias, lo que les importa es que el decreto se aplique en forma correcta, y no suceda lo mismo que con la Ley de Amnistía, que (creada en abril de 2020) creó la expectativa de beneficiar hasta 160 mil personas, siendo que los presos federales no llegaban ni a 30 mil. Y lo peor es que, de acuerdo al monitoreo realizado por Documenta, solamente cinco personas han egresado de prisión mediante la amnistía federal

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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