¿Tienes seguro de gastos médicos?
En la primera parte veíamos que debido a la necesaria adquisición de este tipo de productos, para estar protegidos frente a necesidades como la emergencia sanitaria de COVID, es importante que como adquirente conozca sus derechos; asimismo, que la aseguradora está obligada a pagar los gastos que se generen al surgir la eventualidad o siniestro previsto en el contrato que haya celebrado.
¡Importante que conozca los alcances de la participación de los agentes de seguros, sus facultades y las formas de perfeccionamiento del contrato!
¿Estaba enterado que, los agentes autorizados por la empresa de seguros para celebrar contratos, pueden recibir ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como comprobar los siniestros? Sin embargo, ello no significa que el agente esté facultado para modificar las condiciones generales de la póliza, aún ante el supuesto de aparente beneficio en favor del asegurado, sobre todo cuando la modificación es en su perjuicio.
¿Es posible que la póliza sufra renovación tácita?
Sí, la renovación tácita, entendida como ausencia de firmas, se da ante signos inequívocos de renovación del contrato, como sería el pago y la recepción del mismo por parte de la aseguradora por medio del agente de seguros, en su facultad para recibirlos y extender recibos (o vía transferencia electrónica), generándose inmediatamente la prueba del pago, resultando exitosa la operación. La renovación operaría por un año.
En caso de controversia por supuesta modificación o adiciones al contrato de seguro, la única manera de demostrarlo es por escrito o cuando haya tenido conocimiento y aceptado las mismas; para ello es importante que esté enterado que debe contener la póliza que la compañía aseguradora está obligada a entregarle. En dicho documento deberán constar los derechos y obligaciones de las partes, además de contener:
1.- Los nombres, domicilios y firma de la empresa aseguradora;
2.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
3.- La naturaleza de los riesgos garantizados;
4.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía;
5.- El monto de la garantía;
6.- La cuota o prima de seguro;
7.- En su caso, mencionar que se trata de un seguro obligatorio por responsabilidad legal; y
8.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza y las convenidas por los contratantes.
¿Sabía que, ante la duda en la interpretación de una cláusula, el juez solicitará un dictamen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), resolviendo el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula?
¿Cómo se perfecciona el contrato de seguro?
Desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la oferta, sin que se pueda condicionar a la entrega de la póliza o el pago de la prima; es decir, habiéndose conocido la oferta y ocurrido el siniestro, el asegurado estará en todo su derecho de reclamar el pago del seguro, aunque no se hubiere entregado la póliza ni pagado el precio de la prima.
¿Qué debe hacer en caso de que al renovar la póliza, la compañía aseguradora modifique cláusulas en términos con los que Usted no esté de acuerdo?
Podrá pedir la rectificación dentro de los treinta días que sigan a la recepción de la póliza; transcurrido ese plazo se tendrán por aceptadas. Este derecho del asegurado debe constar por escrito en el cuerpo de la póliza; en caso del pago del seguro, se debe realizar en el domicilio del contratante del seguro, las primas ulteriores a la primera se vencen al comienzo del periodo. ¿Venció el pago y no lo ha efectuado? Salvo pacto en contrario, cesarán los efectos del seguro después de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
¿Puede contratar un seguro con efectos retroactivos y se puede modificar el precio del seguro?
Sí, bajo determinadas circunstancias que analizaremos en la tercera y última parte.
Evidentemente partiendo de la base de que ante cualquier tipo de contratación, debe prevalecer la buena fe contractual y la inexistencia del dolo, mala fe e inequidad; es decir, el pacto deberá ser honorable.
¡Continuará!
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
Correo: molina.morales@msn.com