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lunes, febrero 19, 2024
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FGR va por bienes de Caro Quintero

El Ministerio Público federal solicitó medidas cautelares de aseguramiento de cinco propiedades del capo en Zapopan. Se trata de bienes inmuebles a nombre de Rafael Caro Quintero, hijos y ex esposa. La fiscalía sustenta su pretensión en una solicitud que le hizo el gobierno de Estados Unidos en 2019, para que “no se disipen las propiedades” del capo y apenas este año le dan curso. Otros ranchos y residencias, presunta propiedad de la familia del sinaloense, no son mencionadas. En mayo le fue negado amparo al “Príncipe” contra la orden de detención provisional con fines de extradición

Aunque con lentitud y algunos traspiés, la Fiscalía General de la República (FGR) logró que un Juez de Distrito dictara medidas cautelares de aseguramiento contra propiedades del narcotraficante mexicano Rafael Caro Quintero y su familia en el municipio de Zapopan, Jalisco, con vías a preparar un juicio de extinción de dominio, en lo que será una disputa por esos bienes entre los gobiernos de México y Estados Unidos.


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La orden de aseguramiento de al menos cinco inmuebles, se decretó el 15 de junio último pasado, luego que un Tribunal Unitario revocara la negativa de un Juez de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, que el 14 de mayo anterior desechó la solicitud del Ministerio Público federal, argumentando que no se podían pedir medidas cautelares sin que se hubiese ejercitado la acción para extinguir dichos derechos civiles. Un magistrado enmendó la plana a la FGR.

Por lo anterior, se observó a elementos militares y de la FGR el 30 de junio, realizando operativos diversos y de manera simultánea para ejecutar los aseguramientos aprobados por la autoridad judicial. Las movilizaciones sorprendieron a ciudadanos y medios de comunicación, que no atinaron a advertir del asunto que se trataba. Tampoco la fiscalía informó o aclaró al respecto.

FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

Las propiedades presuntamente adquiridas con ganancias del narcotráfico y cuyo origen tendrán que explicar los demandados, son dos residencias, dos departamentos y una bodega dedicada al comercio, cuyos actuales inquilinos son ajenos a la imputación, por lo que se les considera como terceros afectados.


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Los inmuebles asegurados, que no son los ocho mencionados en 2019 por autoridades estadounidenses, sino cinco, son los siguientes:

– Calle Paseo de los Virreyes 4283, lote 21, manzana 41, Fraccionamiento Villa Universitaria, Zapopan Jalisco. A nombre de Héctor Rafael Caro Elenes.

– Avenida Melchor Ocampo, Bodega 468, local 21, Fraccionamiento Mercado de Abastos Norte, Mercado El Campesino, Zapopan Jalisco. De Rafael Caro Quintero.

– Calle Sagitario 5289-8, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboledas, Zapopan, Jalisco. Registrada a nombre de Elizabeth Elenes de Caro.

– Calle Sagitario 5289-9, Condominio Sagitario, Fraccionamiento Residencial Arboledas, Zapopan, Jalisco. Notariada a Henoch Emilio Caro Elenes.

– Calle Luigi Pirandello 5397, lote 29 B, manzana 145, Fraccionamiento Vallarta Universidad, Zapopan, Jalisco. De Mario Yibrán y Roxana Elizabeth Caro Elenes.

En el escrito de la autoridad ministerial se mencionan otros tres domicilios ubicados en las calles Circuito Madrigal y San Gonzalo, en la Colonia Santa Isabel; y Callejón del Sereno, en el fraccionamiento Villa Universidad, los tres en Zapopan, Jalisco, donde presuntamente viven los demandados, pero no se solicitaron medidas cautelares contra los mismos. Tampoco en contra de otras presuntas propiedades de los Caro, conocida como Rancho Gorupo y el terreno rústico llamado El Tigre o La Salitrera.

 

ANTECEDENTES

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 23 de octubre de 2019, el director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, solicitó la asistencia jurídica de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos e Internacionales de la FGR, a fin de facilitar el decomiso de ocho inmuebles propiedad de Rafael Caro Quintero y sus familiares.

Según la autoridad extranjera, dichos bienes fueron comprados con ganancias provenientes de la venta de sustancias ilegales en aquel país. La solicitud de asistencia jurídica internacional se fundó en la sentencia dictada por la Corte Este de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos en un juicio de extinción de dominio, en el que se declaró procedente el decomiso civil de los diversos inmuebles propiedad de las personas referidas. La petición estadounidense a la autoridad mexicana se efectuó con la finalidad de “restringir las propiedades para prevenir la disipación de las propiedades de los demandados en el citado juicio”.

Independientemente de la asistencia y tramitación diplomática, en aquellas fechas, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, aseguró durante la conferencia mañanera del 24 de octubre de 2019: “En todos estos bienes vamos a procurar que se queden en México y en todos los casos se van a emprender juicios, para que estos bienes no se trasladen o los recursos que significan estos bienes, el dinero que significan estos bienes, no se fuguen de México, no se vayan de México”.

Pese a la urgencia del vecino país del Norte, las dependencias internacionales de la FGR han llevado con parsimonia el procedimiento. Primero remitió la solicitud al titular de la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, donde el 21 de febrero de 2020 se inició el expediente de extinción de dominio correspondiente para cumplir con lo requerido.

El 24 de abril de 2021 sorprendió una noticia al medio nacional, anunciándose que la ex esposa e hijos, así como las empresas de la familia de Rafael Caro Quintero, fueron eliminadas de la lista negra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro. En la actualización del listado de cabecillas del narcotráfico previa a esa fecha, apareció el registro de los Caro como “removido”, y en consulta de nombres, la página oficial no arrojó resultado alguno sobre ellos.

Sin embargo, aquel trámite que se inició a petición del gobierno norteamericano y que se hallaba paralizado, volvió a moverse, y el 14 de mayo, el agente del Ministerio Público federal especializado en el tema, presentó solicitud de medidas cautelares previas al juicio de extinción de dominio, en las que pidió el aseguramiento de los diversos bienes inmuebles ubicados en Jalisco. Los mismos que ya mencionaba la autoridad extranjera.

Como se explicó líneas arriba, la FGR se topó con el obstáculo de la interpretación del juez especializado en extinción de dominio, quien refirió que la acción de extinción y las medidas cautelares solicitadas debían presentarse juntas o en su defecto las medidas después de ejercitada la acción, por lo que fue desechada la petición. La FGR apeló al fallo y un Tribunal Unitario revocó la resolución, aclarando: “Las medidas cautelares solicitadas con motivo de una petición de asistencia jurídica internacional, con motivo de una acción de extinción de dominio, se pueden solicitar antes del juicio”.

 

RAFAEL ES PRIORIDAD

La versión de que los estadounidenses dejarían en paz a los hijos y ex esposa de Rafael Caro Quintero no fue confirmada por las autoridades de ese país, sin embargo, algo es muy claro: la detención del capo sinaloense, es prioridad de cualquier administración norteamericana, por ello es considerado el fugitivo más buscado por las agencias gubernamentales y se ofrece una recompensa de 20 millones de dólares por información que lleve a su captura.

En un reciente revés judicial, magistrados del Primer Tribunal Colegido en Materia Penal del Primer Circuito confirmaron la negativa del Juez Décimo de Distrito de la Ciudad de México para conceder el amparo y protección de la justicia federal a Rafael Caro Quintero en contra de la orden de detención provisional con fines de extradición dictada el 10 de agosto de 2013.

Tras siete largos años, los magistrados resolvieron el recurso de revisión interpuesto por los abogados del originario del municipio de Badiraguato, Sinaloa, impugnación que incluso fue conocida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer de la constitucionalidad de los actos reclamados y que dejó al Colegiado la revisión de los aspectos de legalidad. Se confirmó que el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal estuvo en lo correcto en 2014, al estimar que la orden de captura para someter al procedimiento de extradición al quejoso no es violatoria de la Constitución mexicana.

La madrugada del 9 de agosto de 2013, Caro Quintero fue liberado del Reclusorio Preventivo de Puente Grande. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Guadalajara le concedió un amparo directo que anuló la condena de 40 años, por considerar que había sido juzgado indebidamente en el fuero federal y debía llevar su proceso por un juez del fuero común, al considerar que Enrique Camarena Salazar, agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), no tenía el carácter de diplomático.

El justiciable no quedó a disposición de autoridad alguna, tampoco existía orden de detención provisional con fines de extradición internacional en su contra, por lo que fue recogido por sus familiares y desde entonces se desconoce su paradero. Al día siguiente le fue dictada una orden de recaptura por el proceso mexicano y un juez federal libró la referida orden para detenerle y someterle a procedimiento de extradición.

El 12 de abril de 2018, el norteamericano Buró Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) incluyó en su lista de los diez fugitivos más buscados a Rafael, y anunció la apertura de un nuevo proceso criminal en su contra por ser “parte de una empresa de narcotráfico entre 1980 y 2017”, misma que acusan de ser responsable de haber secuestrado y asesinado al agente antidrogas en 1985. Una recompensa de 5 millones de dólares anunciada en 2013, fue incrementada a 20 millones de moneda americana. Le reclaman en California y en Arizona.

En revisión del amparo directo que devolvió la libertad a Caro, la SCJN determinó que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado fue errónea y ordenó enmendar el juicio. La resolución volvió a ser emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales con la pena máxima de 40 años de prisión. No solo era el caso de Camarena y Zavala, sino los asesinatos de otros dos norteamericanos, plantíos de drogas y otros delitos a continuación enunciados:

En el caso de la orden de detención provisional con fines de extradición dictada por el Juez Sexto de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, abogados de Caro Quintero promovieron una demanda de garantías el 12 de noviembre de 2013 ante un Juzgado de Guadalajara, el cual declinó competencia en favor del Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Capital del país. El 16 de junio de 2014, al capo le fue denegada la protección de la justicia.

La defensa de Rafael interpuso el recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2014, pero ante la complejidad de los reclamos del quejoso, la Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para estudiar el caso. Ahí se analizó la presunta inconstitucionalidad de diversos artículos, tanto de la Ley de Extradición Internacional, como del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Como se anota, la sentencia del amparo en revisión no le favoreció, y ahora Caro Quintero se ve presionado por las autoridades mexicanas y estadounidenses que van en contra de sus bienes, en una etapa previa al ejercicio de la acción de extinción de dominio que irremediablemente -para su causa- podría llegar muy pronto. El asunto se dirime en un Juzgado especializado en la materia, en la Capital de la República.

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