Daniel Miguel Martínez Villela, de 36 años de edad, fue detenido este domingo 4 de julio en Sonora, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Baja California lo buscó durante un mes, como responsable del atropellamiento en el que perdieron la vida Rosa Isela Viveros y su hija Leah Gabrielle.
Desde hace varias semanas, la familia de ambas mujeres exige justicia por el crimen cometido, el cual ha sido denunciado por la corrupción e inoperancia por parte de las autoridades, al dejar en libertad al individuo luego de que el 28 de mayo del 2021, arrollara a ambas mujeres quienes caminaban sobre la calle Novena, a la altura de la entrada al fraccionamiento Palmar de Santa Anita en Mexicali.
De manera inmediata, tras el fatal accidente, el hoy imputado, fue detenido por agentes municipales, y el examen de alcoholemia certificó que conducía bajo los influjos del alcohol.
Pese a que en su imprudencia terminó con la vida de ambas mujeres a las que impactó con su vehículo Nissan Sentra, color rojo, modelo reciente, con placas de California, cuando circulaba por el acotamiento, los uniformados lo procesaron exclusivamente por conducir bajo los influjos del alcohol, pues el perito determinó que había responsabilidad compartida.
La presión mediática y manifestaciones de familiares, generó finalmente que tanto autoridades municipales como la Fiscalía General del Estado (FGE) tuvieran que atender el caso con mayor énfasis.
Elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) realizaron varios careos en domicilios donde presumen que se estaba escondido, pero no hubo resultados, por lo que la indagatoria se extendió hacia otras partes del país, logrando ubicarlo en Hermosillo, Sonora,
La detención fue realizada poco antes de la una de la tarde de este domingo en la capital sonorense, por elementos de la Agencia Estatal de Investigación a cargo del vicefiscal Pedro Ariel Mendivil, y en estos momentos está siendo trasladado a la Capital de la entidad para que enfrente la acusación de homicidio por culpa. (Se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial Art. 13, CNPP)