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martes, octubre 1, 2024
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De consultas populares vs derechos humanos

Parlamento

 

 

 

Este fue el primer consenso en la mesa: no podría haber reformas que implicaran, ni por asomo, una regresión en materia de derechos humanos. ¡Hagámoslo expreso!, decían unos. ¡Está implícito!, contestaban los otros. Por si las dudas, se hizo expreso y el artículo 35 constitucional que se reformaba para dar lugar la consulta popular vinculante, quedó de la siguiente manera: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación…” (Énfasis añadido). Por honestidad y rigor, debo de aclarar que este texto recibió un ajuste en 2019, pero intrascendente para efectos de esta reflexión.

Corría entonces el año de 2011 en su primer trimestre. A principios de octubre de 2010 inicié como Subsecretario de Gobierno de la SEGOB y, directamente del Presidente Calderón, recibí su instrucción de retomar la negociación de la reforma política a finales de 2010 pues el entonces Subsecretario de Asuntos Legislativos, no pudo siquiera retomar el tema que principios de ese año había intentado la SEGOB de Gómez Mont. Dos o tres meses más tarde entraría al quite Rubén Fernández Aceves quien, con alta competencia, entre otras cosas me liberó de la chamba de dos Subsecretarías pues por casi tres meses, además de mis tareas de gobernabilidad y seguridad, estuve subsidiando la atención de la agenda legislativa estratégica.

En la mesa de negociación, participaban senadores y líderes partidistas: Manlio Fabio Beltrones, Pedro Joaquin Coldwell, Ricardo García Cervantes y Santiago Creel, Pablo Gómez, Carlos Navarrete, entre otros.

Los asuntos hoy se dicen fácil, pero fueron de la siguiente talla: iniciativa ciudadana; iniciativa preferente para que el Ejecutivo pudiera como puede ahora, fijar dos prioridades que deben resolverse en plazo perentorio de los primeros 30 días del periodo legislativo ordinario. Reelección consecutiva de legisladores de ambos órdenes de gobierno y ayuntamientos con periodos limitados; candidaturas independientes; facultad de veto del Presidente al presupuesto de la federación y reconducción presupuestal para el caso de falta de aprobación utilizando el presupuesto del año anterior; regulación mas cuidadosa de la figura de “Presidente Provisional” y, desde luego, la consulta popular.

La reforma “tumbada” por el PRI entonces, y que hoy han de extrañar, aunque hagan mutis, fue la pertinente y aún pendiente propuesta de Calderón sobre la llamada segunda vuelta en la elección presidencial. Trataré este tema en otra entrega.

Las reformas en general han cumplido su función. Ya hay legisladores y alcaldes reelectos como mecanismo de control democrático que castiga o premia a servidores de elección popular, distintos al ejecutivo. La iniciativa preferente se practica con regularidad. Aunque pocos, hay casos éxito de candidatos ciudadanos. El veto presupuestal y la reconducción, han servido a su propósito, etc.

Pero la consulta popular, casi muriendo de atrofia por falta de uso, se dispone a ser víctima de fraude a sí misma en su primer intento, teniendo como principal victimario al Presidente de la República y a la Suprema Corte. El galimatías con que se construyó una pregunta tramposa y mal intencionada, brilla por dos grandes vicios. El más sencillo de reconocer es la violación al debido proceso y la garantía de presunción de inocencia al hacer de la consulta, un jurado público contra personas que, por más que se quiera “generalizar”, tienen nombre, apellido y así serán linchadas mediáticamente. El otro, igual de grave, es la validación meta constitucional de la propia Suprema Corte, no por haber calificado la pregunta como literalmente ordena la constitución, sino por haberla “corregido” dejando para todo efecto práctico, indefensos a los aludidos para defenderse en Amparo contra esta aberración.

La Corte Suprema, paradójicamente, se convirtió en constructora del cadalso mediático con que se quiere guillotinar a personas que, debiendo ser investigadas conforme a ley, serán juzgadas sin las reglas básicas del debido proceso. Lo circos populistas traen agravios de todo tipo y peor aún, solo abonan que se afiance ese mal que se decía querer combatir: la impunidad. Por eso no iré a la consulta e invito a los lectores a que no vayan. Sería convalidar un fraude a la constitución.

 

El autor es maestro en Derecho y fue diputado federal de la LVII Legislatura (1997-2000), ex cónsul general de México en Estados Unidos, subsecretario de Gobernación y ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Correo: juanmarcos@jmgutierrezyasociados.mx

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