“Comparecer la suerte de los malos, es injuriar a los buenos”.
-Epicteto
La detención de Andrés “N” ocurrió en días recientes cuando la Fiscalía Estatal consiguió una orden de aprehensión y la cumplimentó ingresando al ahora imputado y feminicida al Centro de Reinserción Social de Tlalnepantla en el Estado de México.
Es pertinente señalar que aparte del hallazgo del cuerpo descuartizado de Rubicela Gallegos, los peritos en criminalística hallaron diversos restos óseos, tarjetas de identidad, calzado, bolsas de mujer, ropa y otros indicios importantes, como algunas libretas en donde se encontraban anotados diversos nombres de personas (todas desaparecidas, y todas correspondientes a mujeres), así como videocasetes con las presuntas grabaciones realizadas por el hoy procesado y sujeto a investigación, en donde se observa el homicidio de diversas personas del sexo femenino.
En el momento de su detención, Andrés “N” dijo haber cometido 30 feminicidios en los últimos 20 años, delitos que ahora son investigados por la Fiscalía Especializada en Homicidios Dolosos. El Estado de México lidera en feminicidios con 45 de estos registrados en el primer trimestre del presente año (2021), cuando hubo 234 reconocidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Actualmente el delito de feminicidio se encuentra previsto y sancionado por los Códigos Penales de todos los estados de las entidades federativas que conforman nuestra República. De manera específica, el Código Penal de Baja California reformado el 10 de julio del año pasado (2020), prevé y sanciona en su Artículo 129 al delito de feminicidio en los siguientes términos:
“Comete el delito de feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género”. Se consideran que existen razones de género cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:
I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad;
II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV.- A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida;
V.- Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; y
VII.- La victima haya sido incomunicada.
“A quien comete el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de treinta y cinco a setenta años de prisión y una multa de doscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente. Además de las sanciones descritas en el presente Artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorios”.
Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.
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