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martes, octubre 1, 2024
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SCJN avala despenalización de uso lúdico y recreativo de la marihuana

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, este lunes 28 de junio, la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana.

El proyecto que propone eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas alcanzó mayoría calificada en su votación.

Un total de ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la SCJN se pronunciaron a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

“Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la marihuana”, indicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN.

“Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente Legislativa”, agregó el ministro presidente.

“El día de hoy, este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, enfatizó Zaldívar Lelo de Larrea.

El pasado 30 de abril venció por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso de la Unión, para que regulara el consumo lúdico de la marihuana. Sin embargo, los legisladores no alcanzaron ningún acuerdo. El proyecto de este asunto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y propone eliminar de la Ley General de Salud a la marihuana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas.

El 18 de noviembre del 2020, las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron por mayoría, el dictamen para crear la nueva Ley Federal para la Regulación y Control de la Cannabis, así como modificaciones a la Ley General de Salud, permitiendo así el uso lúdico de la marihuana en México.

Dicho dictamen, distribuido desde el 10 de noviembre y analizado el día viernes 13 de este mismo mes pasado durante una sesión virtual, sustituye el proyecto de ley que el Pleno de San Lázaro había aprobado en lo general en marzo pasado.

Luego de varias horas de discusión, tras el rechazo de los senadores del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) -quienes cuestionaron la legalidad de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia-, el punto de acuerdo aprobado pasará al Pleno de la Cámara alta, en donde se pondrá un adendum.

La propuesta de reforma incluye ampliar de 5 a 28 gramos la portación simple para un consumidor, cantidad con la que se podrían fabricar hasta 35 cigarrillos de cannabis. También se propone que haya un registro de consumidores, entre otras medidas.

El dictamen suprime los artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal que prohíben el consumo lúdico de la marihuana para cumplir un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que estableció que el Congreso de la Unión debía regular su uso recreativo antes del 30 de abril pasado, por considerar inconstitucional su prohibición.

Sin embargo, los legisladores pidieron una prórroga por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19) y el plazo definitivo se movió hasta el 15 de diciembre. A lo largo de este tiempo, los activistas pro cannabis han instalado un jardín frente a la sede del Senado, realizando el primer cultivo no clandestino de marihuana en el país, con cerca de mil 200 plantas.

OTRAS PROPUESTAS DE LEY Y AMPAROS POR LA CANNABIS

El 1 de octubre del 2019, el grupo legislativo del partido Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicó en la Gaceta Parlamentaria, una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal; así como a la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Además de expedir la Ley General para el Control de Cannabis, con lo que se permitiría el auto cultivo de mariguana, sin la necesidad de licencia o permiso, y la creación de una empresa estatal dedicada a la compra y venta de la sustancia psicoactiva.

A través de Mario Delgado Carrillo, su entonces coordinador parlamentario en San Lázaro, Morena proponía que los ciudadanos puedan poseer, cultivar, cosechar, preparar o procesar hasta seis plantas, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal, permitiéndose también el compartido en el hogar.

Además, con la iniciativa de reformas, se preveía que el consumo y auto cultivo sea realizado por mayores de edad y se prohíbe que el uso se haga en espacios públicos, e incluye aquellos privados donde existe acceso, para así “atender de manera más pacífica y prudente la situación controversial que envuelve al cannabis actualmente en nuestro país”, sostuvo Delgado Carrillo.

Asimismo, para regular la producción y consumo de la mariguana, la iniciativa de reformas prevía la creación de la empresa pública denominada Cannsalud, la cual estaría autorizada exclusivamente para realizar la adquisición de la sustancia cannabis y sus derivados de los particulares que hayan obtenido los permisos correspondientes para dicho fin.

Esta empresa sería del Estado y de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con una autonomía técnica, operativa y de gestión para la realización de su fin primordial, que es tener el monopolio de la compra al mayoreo del cannabis y sus derivados, para posteriormente ofrecerlos a los franquiciatarios que venderán al menudeo.

La propuesta explicaba que los propósitos fundamentales de la creación de dicha empresa son abaratar y facilitar la verificación sanitaria de los productos; además de registrar y sistematizar la información relativa a la producción, flujos, volumen, calidad y destino del producto.

Asimismo, evitar la integración vertical de la industria a fin de prevenir que los grandes intereses comerciales estén en posición de avasallar o capturar al regulador, como un primer paso para la apertura de un mercado lícito nuevo.

“[…] se propone una empresa pública como intermediario obligado a fin de identificar y contener los riesgos inherentes al establecimiento de un mercado nuevo, cuando existen ya intereses mercantiles internacionales que buscan maximizar sus utilidades por encima de la protección de la salud de las personas”, justificaba la iniciativa.

La Cannsalud podría realizar la compra de las cosechas de cannabis a cultivadores autorizados; realizar pruebas que determinen los niveles de sustancias accesorias al cannabis y sus derivados adquiridos, así como venderla a los franquiciatarios autorizados. También se prevé su venta a la industria farmacéutica para la constitución de medicamentos, además de la realización de actividades de consulta y estadística en materia.

“Con esto no se deja el mercado del cannabis a una regulación autónoma por parte de los particulares, sino que se involucra al Estado como un supervisor constante y controlador de la actividad de esta sustancia dentro de un margen de legalidad que permite garantizar un beneficio para todas y todos”, se señalaba en la iniciativa de reformas.

El 6 de noviembre del 2018, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, entonces senadora por Morena y actual titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), presentó ante el pleno de la Cámara alta, un proyecto de decreto para expedir la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, que despenaliza el uso de dicha sustancia, con fines personales, científicos y comerciales.

De ser aprobada, la Ley establecería los mecanismos -licencias o permisos- para cultivar, cosechar, procesar, producir y vender productos de mariguana bajo la vigilancia del Estado mexicano, por un plazo de 5 y 10 años. Además, se establecerían programas de comunicación social para informar a la población sobre los riesgos relativos al consumo de mariguana.

El 7 de junio del 2019, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó en definitiva, el pasado 3 de junio, a Gael García Bernal, para que el Gobierno Federal le autorice el consumo recreativo de marihuana, luego de que el actor impugnó la prohibición absoluta de dicha droga, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS).

El tribunal aplicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), vigente desde febrero pasado, que obliga a conceder dichos amparos, debido a que la prohibición legal sigue vigente porque el Congreso de la Unión no ha reformado la LGS, lo que obliga a los interesados a tramitar los recursos.

En octubre del 2018, el recurso de García Bernal había llegado a la Segunda Sala de la SCJN, sin embargo, fue devuelto al Tribunal Colegiado, precisamente porque ya existían más de cinco precedentes de la Primera Sala sobre el mismo tema.

“Procede conceder el amparo para el efecto de que la Secretaria de Salud expida al quejoso la autorización a que se refieren los artículos 235 y 247, de la LGS, para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas)”, dice el amparo.

La sentencia, indica, también, que corresponde a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir el permiso, que autoriza el acceso a semillas y cultivo de la marihuana, pero no los actos de venta o distribución.

En los casos previos que resolvió la SCJN, los quejosos habían solicitado el permiso a Cofepris, que lo negó. Ante ello, la Suprema Corte inició en febrero pasado, un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual podría eliminar los cinco artículos de la LGS si el Congreso de la Unión no los reforma.

García Bernal no solicitó permiso a la Cofepris, sino que en su amparo, se ostentó como consumidor de marihuana y consideró que tenía legitimación para cuestionar la constitucionalidad de la LGS, que el histrión calificó de “norma estigmatizante”.

Después, un juez desechó el amparo del actor de 40 años de edad, sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró que sí debía estudiarse y se sumó a la condena de García Bernal, quien ganó el Globo de Oro por su actuación en la serie ‘Mozart in the Jungle’ y que seis películas protagonizadas por él llegaron a ser nominadas al premio Óscar.

“[La LGS] obedece a un contexto histórico y social, en el que se ha construido el estereotipo de que los usuarios de drogas son peligrosos, enfermos e irresponsables y, en esa tesitura, se les puede considerar como un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo Primero Constitucional”, afirmó en su sentencia el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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