Magistrados de un Tribunal Colegido en Materia Penal del Primer Circuito confirmaron la negativa de un juez federal para conceder el amparo al narcotraficante Rafael Caro Quintero en contra de la orden de detención provisional con fines de extradición dictada en 2013.
Luego de siete años, los magistrados resolvieron el recurso de revisión interpuesto por los abogados del capo, impugnación que incluso fue conocida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con este fallo se confirma La resolución dictada por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, quien en 2014 estimó que la orden de captura para someter al procedimiento de extradición al quejoso no es violatorio de la Constitución mexicana.
Cómo se informó en su oportunidad, por un error judicial, Rafael Caro Quintero fue liberado la madrugada del 9 de agosto de 2013.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Guadalajara le concedió un amparo directo que anuló la condena de 40 años por considerar que había sido juzgado indebidamente en el fuero federal y que debía llevar su proceso por un juez del fuero común, al estimar que el agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar no tenía el carácter de diplomático.
Caro Quintero no quedó a disposición de autoridad alguna y no existía orden de detención provisional con fines de extradición internacional en su contra, por lo que fue recogido por sus familiares y desde entonces se desconoce su paradero. Al día siguiente le fue dictada una orden de recaptura por el proceso mexicano y también un juez federal libró la referida orden para detenerle y someterle a procedimiento extraditorio.
El 12 de abril de 2018, el Buró Federal de Investigación (FBI) norteamericano incluyó en su lista de los 10 fugitivos más buscados a Rafael, y anunció la apertura de un nuevo proceso criminal en su contra por ser “parte de una empresa de narcotráfico entre 1980 y 2017”, misma que acusan de ser responsable de haber secuestrado y asesinado al agente antidrogas en 1985. Una recompensa anunciada en 2013 de cinco millones de dólares fue incrementada a 20 millones de moneda americana. Le reclaman en California y en Arizona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en revisión del amparo directo que devolvió la libertad a Caro, determinó que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado fue errónea y ordenó enmendar el juicio. La resolución volvió a ser emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales con la pena máxima de 40 años de prisión. No solo era el caso de Camarena y Zavala, sino los asesinatos de otros dos norteamericanos, los plantíos de drogas y otros delitos, a continuación enunciados:
En el caso de la orden de detención provisional con fines de extradición dictada por el Juez Sexto de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, abogados de Caro Quintero promovieron una demanda de garantías el 12 de noviembre de 2013 ante un juzgado de Guadalajara, quien declinó competencia en favor del Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la capital del país. El 16 de junio de 2014 fue denegada la protección de la justicia al capo.
La defensa de Rafael interpuso el recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2014, pero ante la complejidad de los reclamos del quejoso, la Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para estudiar el caso. Ahí se analizó la presunta inconstitucionalidad de diversos artículos, tanto de la Ley de Extradición Internacional, como del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Finalmente la negativa del amparo fue confirmada por los ministros en materia de constitucionalidad, pero dejó la parte de la legalidad para que fuera resuelta por el Tribunal Colegiado, que lo hizo confirmando el fallo del juez que negó la protección de la justicia federal al narcotraficante.
Rafael Caro se encuentra ilocalizable, pero da señales de vida con algunas nuevas demandas de amparo.