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sábado, febrero 17, 2024
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Juez Gómez Fierro suspende, provisionalmente, reforma a Ley de Hidrocarburos de AMLO

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó, este lunes 10 de mayo, una suspensión provisional contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Según el incidente de suspensión 940/2021 -el primer recurso contra esta disposición legal, publicada el pasado 4 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, tiene efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.


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Con esta medida quedarán salvaguardados los derechos de terceros, ya que en el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación.

La medida de suspensión fue solicitada por cinco titulares de permisos, sin embargo, la suspensión provisional otorgada por el juez Gómez Fierro, será aplicada de manera general a todos los participantes titulares de un permiso en el mercado de hidrocarburos.

La medida cautelar fue solicitada por Abraham Banda Flores, Rubén Tamez Flores, Alberto Maceira Balboa y por Carlos Jaidar Castro, en su carácter de apoderados legales de Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y de Distribuidora de Combustibles Mil, respectivamente, así como por Dalia Pilar Lamarque Picos, por su propio derecho, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de otras autoridades.


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El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, también ha otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

El pasado 22 de abril, con 65 votos a favor, 47 en contra y seis abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y sin cambios, el dictamen enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reformas a diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Los grupos parlamentarios de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) votaron a favor. Mientras que las bancadas de Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sufragaron en contra. Además de que el Verde Ecologista de México (PVEM), se abstuvo.

El pasado 14 de abril, con 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó dicha iniciativa de reforma, que no fue discutida en un parlamento abierto, ni presentó modificaciones por parte de los legisladores.

El 26 de marzo, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos vigente y que las empresas del Estado jueguen un papel más activo en toda la cadena de dicha industria.

La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto y modifica la política de almacenamiento de petrolíferos. Además, posibilita la revocación de permisos a particulares.

La iniciativa -que incluye a los sectores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos-, advierte que la participación de la iniciativa privada pone en riesgo la seguridad y la economía del país. Asimismo, busca desincentivar y castigar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.

Así, el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, presentada al Congreso de la Unión el 12 de agosto de 2013, y aprobada por el Senado de la República el 11 de octubre del 2013, así como por la Cámara de Diputados un día después.

La reforma energética impulsada por Peña Nieto, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal el 18 de diciembre de 2013. Asimismo, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el DOF.

“Se considera inadecuado dejar la protección de dichas actividades en manos del sector privado ante riesgos inminentes a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional”, indica la carta firmada por López Obrador y enviada este mismo día a Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

“Es imperativo el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado”, señala la iniciativa, que propone reformar el régimen de sanciones.

Ello para que se imponga la revocación de permisos de operación previamente expendidos a todos los sujetos que reincidan en conductas contrarias a la Ley, como robo de hidrocarburos. Además, plantea que la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrán suspender temporalmente los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o para la economía nacional”.

La iniciativa plantea, también, que con el objetivo de garantizar la continuidad en la operación de las actividades, la autoridad que haya revocado el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario.

“Se propone facultar a la SENER y la CRE, en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente”, señala.

En materia de almacenamiento, la iniciativa propone establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y particulares estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La iniciativa agrega que quienes no estén en posibilidad de cumplir con el 50 por ciento de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.

Aunado a ello, tanto la SENER como la CRE, podrán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Pero en caso de no emitirse una resolución por parte de ambas entidades, según corresponda dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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