Los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México impugnaron un punto de acuerdo aprobado por el Instituto Estatal Electoral con el que se permite que el Partido Encuentro Solidario registre una candidatura sin que obre de por medio una constancia de residencia, documento que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Electoral Electoral de Baja California debe acompañar la solicitud de registro de candidaturas.
En ambos recursos, los promoventes señalaron que el punto de acuerdo presentado por el presidente del Consejo General del IEE, Luis Alberto Hernández Morales, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo, viola los principios de legalidad, certeza y objetividad.
La determinación del Instituto a favor del PES, tuvo lugar a raíz de las consultas que el dirigente estatal partidista, Alfredo Ferreiro Velasco, y el ciudadano José Humberto Ramos González, hicieron al IEE sobre cómo se acreditaría la residencia para efectos de registrar una candidatura a munícipe y qué criterio habría de aplicar en caso de que un partido no acompañe la solicitud de registro con la consabida constancia.
Ello a propósito de las gestiones emprendidas por el PES para que el XXIII Ayuntamiento de Tijuana le otorgara una carta de residencia al abanderado del partido a la alcaldía de Tijuana, Julián Leyzaola Pérez; constancia que el 16 de marzo fue negada por el gobierno municipal, pues según arguyó el secretario de gobierno, Carlos Mora Álvarez: su otorgamiento “es un derecho personalísimo, por lo que sólo se podrá otorgar este derecho al habitante interesado que cumpla con los requisitos que para este fin se requieren”.
Actualmente el teniente coronel se encuentra en calidad de prófugo de la justicia. En su contra obra una orden de aprehensión por el delito de tortura, en el cual habría incurrido cuando se desempeñó como secretario de seguridad pública de Tijuana durante el trienio 2007-2010, encabezado por Jorge Ramos Hernández (actual candidato del PRD a la Presidencia municipal).
En su respuesta a las consultas de Ferreiro y Velasco y Ramos González, el Instituto Estatal Electoral finalmente indicó que en el Juicio de Revisión Constitucional con clave SUP-JRC-045/2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la constancia de residencia expedida por un secretario de Gobierno municipal es un documento previsto en la ley que aplica como prueba, pero que “tal situación no impide que el requisito mencionado pueda demostrarse con otros medios de igual o mayor valor convictivo cuando se encuentre dificultades serias para obtener la constancia señalada directamente por la ley”.
De ahí que en su punto de acuerdo, el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral concluyera que “a falta de constancia de residencia expedida por una autoridad electoral, deberá realizarse un ejercicio de ponderación y valoración de pruebas y circunstancias específicas de las y los interesados con el fin de demostrar que han tenido una vecindad en el Estado con una residencia efectiva de por lo menos la temporalidad que la norma aplicable indique”.
El artículo 80 de la Constitución local establece que para ser miembro de un Ayuntamiento se debe contar con “una vecindad en el Municipio con residencia efectiva de por lo menos 5 años inmediatos anteriores al día de la elección (6 de junio)”.
Por otro lado, la fracción V de la Constitución marca que a un ciudadano se le deben suspender sus derechos “por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba”.
En el recurso de inconformidad correspondiente, dirigido al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California e ingresado el 1 de abril, el representante de MC ante el I…