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jueves, febrero 15, 2024
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La aplicación de las vacunas contra COVI-19 debe ser inmediata y para todos

Arnoldo Castilla – El derecho a la salud es universal, es un derecho de todo humano y una garantía consagrada en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que si bien es un acierto que ahorita en la aplicación de la vacuna contra COVID-19 se privilegie al personal de los hospitales que atienden casos de enfermos por esta terrible enfermedad, también debe darse ese privilegio a todo aquel servidor público que con motivo de sus funciones deba tener contacto directo con diversas personas. Porque parece que hay la falsa creencia de que por ser policías, bomberos o socorristas, estas personas están obligados a exponer su vida y esto no es así.

Es una máxima del Derecho que “nadie está obligado a ser héroe” ni a ser un mártir, lo que significa que la vida tiene el mismo valor en cada ser humano, por lo que de ninguna manera están obligados a arriesgar su vida al contagiarse de SARS-CoV-2 (COVID-19); entonces también ellos deben ser privilegiados con la pronta aplicación de la vacuna porque el servicio que prestan es fundamental para mantener la adecuada vida gregaria de nuestra sociedad.


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La Federación debe realizar la planeación para la aplicación masiva de la vacuna a cada miembro de la sociedad, en forma inmediata; priorizar la adquisición de dichas vacunas debe ser la prioridad, desde luego en forma transparente, porque por más que el gobierno explique que la vacunación se llevará a cabo en forma calendarizada y por grupos etarios dado la insuficiencia de las dosis, son muchos ciudadanos que no están dispuestos a esperar. Así que todo el presupuesto que no sea prioritario, como lo es la difusión mediática de las acciones de gobierno y la promoción de sus actividades, debería cesar, y el dinero que se usa en ello (que en la actualidad en nada le beneficia directamente al gobernado), sea empleado en la adquisición de vacunas para COVID-19.

Incluso la Federación debe permitir que particulares adquieran la vacuna y quienes deseen comprarla lo hagan, lo que permitiría que haya más vacunas para quienes no tengan los medios económicos de adquirirlas. Sería un alivio al sistema de Salud, tal como lo es en materia de educación; cuando las personas tienen la posibilidad de pagar educación privada, desahogan el sistema de educativo público al incrementar la matrícula para estudiantes que necesitan acceder a la educación gratuita, y así pasaría en el sistema de Salud.

Ante la lentitud de la aplicación de la vacuna, se han estado promoviendo demandas de amparo indirecto fundadas en los Artículos 1º, 4º, 16 y 73 de nuestra Carta Magna, señalando como autoridades responsables al Presidente de la República, al secretario de Salud Federal, al subsecretario de Salud Federal, al Consejo de Salubridad General, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, y al director de la Clínica del Imss de la localidad de que se trate en el país.


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Los quejosos buscan que la justicia de la Unión les ampare, ordenando a la autoridad sanitaria del país les aplique en forma inmediata la vacuna para COVID-19, ya que acertadamente argumentan que el derecho a la salud es universal, y que en todo orden de gobierno en el cual el gobernado cumple con las disposiciones legales, el Estado está obligado a cumplir con la satisfacción plena de sus derechos, entre ellos el acceso a la salud.

Por lo que, de proceder las demandas, el amparo será el camino para obligar al Estado a vacunar a cualquier persona sin importar a qué dedique su actividad laboral o cuál sea su edad.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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